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- España
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos
básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar
la conciencia de la identidad andaluza, a través de la investigación, difusión
y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo
andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el
artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo
6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
determina que se entenderán como organismos competentes para la
ejecución de la ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo
la protección del Patrimonio Histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo
3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano
competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el
artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. La Alcazaba y las Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería,
fueron declaradas Monumento histórico-artístico en el año 1931,
reconociéndose desde ese momento su importancia histórica, arqueológica y
artística.
La Alcazaba es uno de los conjuntos monumentales y arqueológicos
musulmanes más importantes de la Península. Sus casi mil años de historia
nos ha permitido conocer la evolución experimentada en la arquitectura
civil y militar durante la dominación musulmana en Andalucía, así como
el origen y evolución de la ciudad.
Situada en un cerro aislado, es una sólida y extensa fortaleza con
murallas de más de tres metros de anchura y cinco de altura, formando
un recinto cerrado sobre sí mismo, pero conectado con lienzos de muralla
que configuran y dan sentido a su propio desarrollo, dentro de una unidad
más compleja, como es la fortificación de la ciudad, en el que el lienzo
de la Hoya y San Cristóbal mantiene una conexión directa con la Alcazaba,
tanto física como visual, creando un conjunto de extraordinaria magnitud.
Por lo que respecta a su entorno, hay que señalar que el espacio
protegido no ha sido invadido por el desarrollo urbano, lo que ha permitido
la conservación de estructuras y la obtención de datos importantísimos
para el conocimiento de los primeros asentamientos de la ciudad.
III. Por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en La Gaceta de
Madrid de 4 de junio de 1931, se declara Monumento histórico-artístico
perteneciente al Tesoro Artístico Nacional, la Alcazaba y Murallas del Cerro
de San Cristóbal en Almería.
Por Decreto 128/1989, de 6 de junio, se crea el Conjunto Monumental
de la Alcazaba de Almería, como unidad administrativa dependiente de
la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería.
Por Resolución de 23 de febrero de 1994 de la Dirección General de
Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 36, de 22 de marzo de 1994 y Boletín Oficial del Estado número
81, de 5 de abril de 1994, se incoa el expediente para la delimitación
del entorno afectado por la declaración del Conjunto Monumental de la
Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión del día 22 de
noviembre de 1995. Posteriormente y debido a la adecuación que se ha
producido en la delimitación ante las modificaciones sufridas en el
parcelario, se emite nuevo informe favorable por la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión de 21 de marzo de 2003.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites
preceptivos de información pública (BOJA n.o 70, de 11 de abril de 2003),
concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares
interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a
notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía n.o 70, de 11 de abril de 2003 y su exposición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería.
Durante la tramitación del procedimiento se presentó escrito de
alegaciones por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en relación
con las actividades desarrolladas por su centro dependiente Estación
Experimental de Zonas Áridas, a través del denominado Parque de Rescate
de Fauna Sahariana que está incluido dentro del perímetro de delimitación
del entorno, solicitando la exclusión de las propiedades de su titularidad
y fundamentando su petición en las siguientes manifestaciones:
1. De acuerdo con el Convenio Internacional sobre la Diversidad
Biológica de 1992, ratificado por España el 16 de noviembre de 1993, BOE
núm. 27 de 1 de febrero de 1994, España se compromete a la conservación
ex situ de componentes de la diversidad biológica, y a establecer y mantener
instalaciones para la conservación y la investigación de plantas, animales
y microorganismos, así como adoptar medidas destinadas a la recuperación
y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas
en sus hábitats naturales.
2. El Parque de Rescate de Fauna Sahariana de Almería, desde su
creación en 1971, alberga las mayores poblaciones existentes en el mundo
de cuatro especies de grandes ungulados norteafricanos declarados en
peligro de extinción.
Este Parque situado en la faja oriental de la Alcazaba, y la ladera
occidental del Cerro de San Cristóbal, incluido en el entorno, posee unas
condiciones climáticas que lo hacen adecuado para el desarrollo y
mantenimiento de las poblaciones de animales que allí se conservan.
3. En relación con dicho Convenio de Diversidad Biológica, artículo
18, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desarrolla proyectos
de investigación de puesta a punto de técnicas de reproducción asistida
en las gacelas conservadas en el Parque, cooperando con países africanos
en vías de desarrollo, para lograr la recuperación en su territorio de las
especies custodiadas en el Parque.
4. Que por los responsables del Parque se ha mostrado interés por
la rehabilitación y restauración del entorno incluido dentro de la
delimitación, que componen su patrimonio, conciliando los intereses derivados
de la conservación del patrimonio natural con los arqueológicos que se
conservan en el Parque, no habiéndose realizado desde su creación ninguna
actuación inapropiada, contribuyéndose al mantenimiento de los valores,
que tanto de carácter natural como arqueológico, tiene esta zona.
5. Que el establecimiento de un entorno del Bien de Interés Cultural,
supondría un impacto negativo por:
Grave alteración en los procesos de conservación faunística, con una
alteración de ecosistema.
Repercusión negativa en las actuales y futuros proyectos de
investigación.
Reconsideración de su declaración por lo que supondría de
modificación de los usos, posibilidad de introducir usos ajenos que limitarían
la actividad investigadora.
6. Si la finca no se afecta con la delimitación de Bien de Interés
Cultural, se mantendría su actividad investigadora, garantizando la
preservación y la protección natural del entorno.
Estas alegaciones deben ser desestimadas por las siguientes razones:
1. La delimitación no tiene porqué afectar a la actividad investigadora
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas como no ha afectado
la incoación que se produjo el 23 de febrero de 1994, y tiene a todos
los efectos las mismas consecuencias legales.
2. Como se reconoce en el punto 4 de las alegaciones, la Reserva
se asienta sobre unos terrenos de alto valor arqueológico y por la mitad
de la finca discurre el tramo de murallas mandado construir por Jairán
en el siglo XI. No se puede por tanto, cuestionar la afección de los terrenos
propiedad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como Bien
de Interés Cultural.
3. En lo relativo a la compatibilidad y cohabitación de usos previstos
por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la conservación
e investigación del Conjunto Monumental, hasta el momento no sólo han
sido perfectamente compatibles, sino que sin duda, han favorecido la buena
conservación de los restos arqueológicos.
4. La delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, supone
el reconocimiento arqueológico y monumental de este Conjunto, y la
voluntad de proteger legalmente todo su entorno histórico.
Terminada la instrucción del expediente, procede aprobar la
delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural de la Alcazaba y Murallas
del Cerro de San Cristóbal, según lo previsto en el artículo 14.2 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Así mismo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicha
delimitación del entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6. a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del
titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2004, acuerda:
Primero.-Aprobar la delimitación del entorno del Bien de Interés
Cultural de la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería,
cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo.-Incluir la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal
y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de febrero de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.
ANEXO
Descripción del entorno delimitado
El entorno delimitado al Bien de Interés Cultural, Conjunto Monumental
de la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, comprende las
parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos
dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de Delimitación
del entorno afectado.
Dicho entorno delimitado, en líneas generales, no se encuentra muy
alterado ya que se trata del Barranco de la Hoya, que es un amplio espacio
sin ningún tipo de edificación que refuerza la imagen de la Alcazaba y
Murallas. El resultado es un entorno poligonal de tendencia cuadrangular,
con una superficie de 37,652 hectáreas, cuyo eje, en dirección este-oeste,
queda constituido por la Hoya. La Alcazaba queda al sur conectada con
la ciudad, y al norte el Cerro de San Cristóbal, que termina por definir
un espacio único, de indudable interés cultural.
Coordenadas UTM
Vértices X Y
1 546.998 4.078.168
2 547.278 4.078.047
3 547.319 4.077.991
4 547.361 4.078.020
5 547.431 4.078.079
6 547.447 4.078.097
7 547.487 4.078.102
8 547.500 4.078.106
9 547.597 4.078.008
10 547.591 4.077.894
11 547.567 4.077.873
12 547.551 4.077.784
13 547.584 4.077.777
14 547.626 4.077.773
15 547.615 4.077.733
16 547.607 4.077.685
17 547.449 4.077.534
18 547.452 4.077.464
19 547.388 4.077.451
20 547.270 4.077.462
21 547.030 4.077.531
22 546.925 4.077.564
23 546.955 4.077.662
24 546.970 4.077.663
25 546.965 4.077.849
26 546.829 4.078.007
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.