DECRETO 83/2004, de 24 de febrero, por el que se delimita el entorno del bien de interés cultural, integrado por la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución

Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos

básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar

la conciencia de la identidad andaluza, a través de la investigación, difusión

y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo

andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el

artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo

6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

determina que se entenderán como organismos competentes para la

ejecución de la ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo

la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo

3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano

competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el

artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La Alcazaba y las Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería,

fueron declaradas Monumento histórico-artístico en el año 1931,

reconociéndose desde ese momento su importancia histórica, arqueológica y

artística.

La Alcazaba es uno de los conjuntos monumentales y arqueológicos

musulmanes más importantes de la Península. Sus casi mil años de historia

nos ha permitido conocer la evolución experimentada en la arquitectura

civil y militar durante la dominación musulmana en Andalucía, así como

el origen y evolución de la ciudad.

Situada en un cerro aislado, es una sólida y extensa fortaleza con

murallas de más de tres metros de anchura y cinco de altura, formando

un recinto cerrado sobre sí mismo, pero conectado con lienzos de muralla

que configuran y dan sentido a su propio desarrollo, dentro de una unidad

más compleja, como es la fortificación de la ciudad, en el que el lienzo

de la Hoya y San Cristóbal mantiene una conexión directa con la Alcazaba,

tanto física como visual, creando un conjunto de extraordinaria magnitud.

Por lo que respecta a su entorno, hay que señalar que el espacio

protegido no ha sido invadido por el desarrollo urbano, lo que ha permitido

la conservación de estructuras y la obtención de datos importantísimos

para el conocimiento de los primeros asentamientos de la ciudad.

III. Por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en La Gaceta de

Madrid de 4 de junio de 1931, se declara Monumento histórico-artístico

perteneciente al Tesoro Artístico Nacional, la Alcazaba y Murallas del Cerro

de San Cristóbal en Almería.

Por Decreto 128/1989, de 6 de junio, se crea el Conjunto Monumental

de la Alcazaba de Almería, como unidad administrativa dependiente de

la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería.

Por Resolución de 23 de febrero de 1994 de la Dirección General de

Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

número 36, de 22 de marzo de 1994 y Boletín Oficial del Estado número

81, de 5 de abril de 1994, se incoa el expediente para la delimitación

del entorno afectado por la declaración del Conjunto Monumental de la

Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión

Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión del día 22 de

noviembre de 1995. Posteriormente y debido a la adecuación que se ha

producido en la delimitación ante las modificaciones sufridas en el

parcelario, se emite nuevo informe favorable por la Comisión Provincial de

Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión de 21 de marzo de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites

preceptivos de información pública (BOJA n.o 70, de 11 de abril de 2003),

concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares

interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a

notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía n.o 70, de 11 de abril de 2003 y su exposición en

el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería.

Durante la tramitación del procedimiento se presentó escrito de

alegaciones por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en relación

con las actividades desarrolladas por su centro dependiente Estación

Experimental de Zonas Áridas, a través del denominado Parque de Rescate

de Fauna Sahariana que está incluido dentro del perímetro de delimitación

del entorno, solicitando la exclusión de las propiedades de su titularidad

y fundamentando su petición en las siguientes manifestaciones:

1. De acuerdo con el Convenio Internacional sobre la Diversidad

Biológica de 1992, ratificado por España el 16 de noviembre de 1993, BOE

núm. 27 de 1 de febrero de 1994, España se compromete a la conservación

ex situ de componentes de la diversidad biológica, y a establecer y mantener

instalaciones para la conservación y la investigación de plantas, animales

y microorganismos, así como adoptar medidas destinadas a la recuperación

y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas

en sus hábitats naturales.

2. El Parque de Rescate de Fauna Sahariana de Almería, desde su

creación en 1971, alberga las mayores poblaciones existentes en el mundo

de cuatro especies de grandes ungulados norteafricanos declarados en

peligro de extinción.

Este Parque situado en la faja oriental de la Alcazaba, y la ladera

occidental del Cerro de San Cristóbal, incluido en el entorno, posee unas

condiciones climáticas que lo hacen adecuado para el desarrollo y

mantenimiento de las poblaciones de animales que allí se conservan.

3. En relación con dicho Convenio de Diversidad Biológica, artículo

18, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desarrolla proyectos

de investigación de puesta a punto de técnicas de reproducción asistida

en las gacelas conservadas en el Parque, cooperando con países africanos

en vías de desarrollo, para lograr la recuperación en su territorio de las

especies custodiadas en el Parque.

4. Que por los responsables del Parque se ha mostrado interés por

la rehabilitación y restauración del entorno incluido dentro de la

delimitación, que componen su patrimonio, conciliando los intereses derivados

de la conservación del patrimonio natural con los arqueológicos que se

conservan en el Parque, no habiéndose realizado desde su creación ninguna

actuación inapropiada, contribuyéndose al mantenimiento de los valores,

que tanto de carácter natural como arqueológico, tiene esta zona.

5. Que el establecimiento de un entorno del Bien de Interés Cultural,

supondría un impacto negativo por:

Grave alteración en los procesos de conservación faunística, con una

alteración de ecosistema.

Repercusión negativa en las actuales y futuros proyectos de

investigación.

Reconsideración de su declaración por lo que supondría de

modificación de los usos, posibilidad de introducir usos ajenos que limitarían

la actividad investigadora.

6. Si la finca no se afecta con la delimitación de Bien de Interés

Cultural, se mantendría su actividad investigadora, garantizando la

preservación y la protección natural del entorno.

Estas alegaciones deben ser desestimadas por las siguientes razones:

1. La delimitación no tiene porqué afectar a la actividad investigadora

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas como no ha afectado

la incoación que se produjo el 23 de febrero de 1994, y tiene a todos

los efectos las mismas consecuencias legales.

2. Como se reconoce en el punto 4 de las alegaciones, la Reserva

se asienta sobre unos terrenos de alto valor arqueológico y por la mitad

de la finca discurre el tramo de murallas mandado construir por Jairán

en el siglo XI. No se puede por tanto, cuestionar la afección de los terrenos

propiedad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como Bien

de Interés Cultural.

3. En lo relativo a la compatibilidad y cohabitación de usos previstos

por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la conservación

e investigación del Conjunto Monumental, hasta el momento no sólo han

sido perfectamente compatibles, sino que sin duda, han favorecido la buena

conservación de los restos arqueológicos.

4. La delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, supone

el reconocimiento arqueológico y monumental de este Conjunto, y la

voluntad de proteger legalmente todo su entorno histórico.

Terminada la instrucción del expediente, procede aprobar la

delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural de la Alcazaba y Murallas

del Cerro de San Cristóbal, según lo previsto en el artículo 14.2 de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Así mismo,

de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado

mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicha

delimitación del entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6. a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del

titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de

Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2004, acuerda:

Primero.-Aprobar la delimitación del entorno del Bien de Interés

Cultural de la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería,

cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Incluir la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal

y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto

en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.

ANEXO

Descripción del entorno delimitado

El entorno delimitado al Bien de Interés Cultural, Conjunto Monumental

de la Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, comprende las

parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos

dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de Delimitación

del entorno afectado.

Dicho entorno delimitado, en líneas generales, no se encuentra muy

alterado ya que se trata del Barranco de la Hoya, que es un amplio espacio

sin ningún tipo de edificación que refuerza la imagen de la Alcazaba y

Murallas. El resultado es un entorno poligonal de tendencia cuadrangular,

con una superficie de 37,652 hectáreas, cuyo eje, en dirección este-oeste,

queda constituido por la Hoya. La Alcazaba queda al sur conectada con

la ciudad, y al norte el Cerro de San Cristóbal, que termina por definir

un espacio único, de indudable interés cultural.

Coordenadas UTM

Vértices X Y

1 546.998 4.078.168

2 547.278 4.078.047

3 547.319 4.077.991

4 547.361 4.078.020

5 547.431 4.078.079

6 547.447 4.078.097

7 547.487 4.078.102

8 547.500 4.078.106

9 547.597 4.078.008

10 547.591 4.077.894

11 547.567 4.077.873

12 547.551 4.077.784

13 547.584 4.077.777

14 547.626 4.077.773

15 547.615 4.077.733

16 547.607 4.077.685

17 547.449 4.077.534

18 547.452 4.077.464

19 547.388 4.077.451

20 547.270 4.077.462

21 547.030 4.077.531

22 546.925 4.077.564

23 546.955 4.077.662

24 546.970 4.077.663

25 546.965 4.077.849

26 546.829 4.078.007

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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