DECRETO 14/2004, de 20 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Santa María en Tíjola (Almería).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución

Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos

básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar

la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión

y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del

pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en

el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio

histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido

el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, determina que se entenderán como organismos competentes para

la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan

a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta

de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución

de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de

acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la

Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés

Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior,

a este último dicha declaración.

II. La Iglesia de Santa María personaliza el paisaje urbano de Tíjola

con la armonía compositiva del juego de los volúmenes de los distintos

espacios internos y las soluciones de cubiertas. Destacables son la

armadura de madera de la nave y varios retablos que conserva.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de diciembre

de 1989 (publicada en BOJA número 28, de 3 de abril de 1990 y BOE

número 114, de 12 de mayo de 1990), incoó expediente de declaración

de Bien de Interés Cultural, a favor de la iglesia parroquial de Santa María,

en Tíjola (Almería), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites

preceptivos de información pública (BOJA número 124, de 24 de octubre

de 2002) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tíjola,

Obispado de Almería y demás interesados en el procedimiento. A aquellos

interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar

a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho

trámite mediante publicación en BOJA número 139, de 28 de noviembre

de 2002, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Emitieron informe favorable a la declaración la Universidad de Almería,

con fecha 19 de diciembre de 1990, y la Comisión Provincial de Patrimonio

Histórico de Almería, con fecha 18 de octubre de 2002, cumpliendo así

con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico

Español.

Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el

artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración

de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de

Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha

delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se

relacionaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de

conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección

y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la

Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en

su reunión del día 20 de enero de 2004 acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de

Monumento, la Iglesia de Santa María en Tíjola (Almería), cuya descripción

figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones

pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación,

apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de

Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación

que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del

Bien y su entorno.

Tercero.-Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte

esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y

describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto.-Incluir este Bien declarado de Interés Cultural junto con sus

Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz.

Quinto.-Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter

definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el

Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto

en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Descripción:

La Iglesia de Santa María en Tíjola es de una nave con cabecera recta.

El presbiterio, de planta rectangular y cubierta con bóveda de aristas,

queda ligeramente elevado respecto al cuerpo del templo al que se abre

por un arco triunfal de gran luz. La nave se cubre con armadura de

limabordón, que concentra su decoración en el almizate. A los pies se dispone

el coro, apoyado sobre grandes vigas que descansan en zapatas.

A la nave se adosaron diversas capillas, consecuencia del mecenazgo

privado, creándose la sensación de naves laterales. En el lado del Evangelio

se abren, por arcos de medio punto sin decoración, cuatro capillas que

se comunican entre sí, igualmente, por arcos de medio punto. Cabe destacar

la segunda desde la cabecera, dedicada a la Virgen de los Dolores, que

sobresale del perímetro exterior del templo con un camarín, interiormente

de planta octogonal y cubierta de bóveda de gallones, que ostenta sobre

el arco de acceso el escudo de los Herrán. En la contigua, ahora de Nuestro

Padre Jesús Nazareno, figura el escudo de la familia Torres Marín.

En el muro lateral derecho o lado de la Epístola se encuentran la

sacristía, la capilla del Sagrario, que se destaca por las mayores

dimensiones de su arco de acceso y su cubierta de cúpula sobre pechinas y

alto tambor perforado por vanos adintelados, y la capilla de las Ánimas

del Purgatorio, que queda separada de la anterior por el espacio de la

entrada lateral del templo.

La Iglesia tiene dos accesos de características formales similares:

semicolumnas sobre altos pedestales sobre las que corre un arquitrabe y un

frontón partido que alberga un emblema heráldico. En la portada de los

pies figura el escudo del Obispo Fray Luis Venegas de Figueroa, y en

la del costado norte, el blasón de los Enríquez.

En la fachada principal, a la derecha, se eleva la torre con dos cuerpos

de planta cuadrada, el superior ligeramente retraído y separado por una

estrecha cornisa, y perforado, en contraste con el que lo sustenta de notoria

macicez, por vanos de medio punto en cada una de sus caras. Se cubre

por tejado a cuatro aguas.

Bienes muebles:

1. Retablo mayor. Materia: Madera. Procedimiento: Ensamblado,

tallado. Dimensiones: 7,23 ^ 7,90 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII.

Ubicación: Presbiterio.

2. Retablo de la Dolorosa. Materia: Madera, pan de oro, pigmentos.

Procedimiento: Ensamblado, tallado, dorado y policromado. Dimensiones:

3,75 ^ 2,70 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla

de la Virgen de los Dolores.

3. Retablo de San Antonio. Materia: Madera, pan de oro.

Procedimiento: Ensamblado, tallado, dorado. Dimensiones: 5 ^ 2,50 m. Autor:

Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla de las Ánimas.

4. Retablo de las Ánimas. Materia: Madera, pan de oro, pigmentos.

Procedimiento: Ensamblado, tallado, dorado y policromado. Autor:

Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla de las Ánimas.

5. Retablo de Nuestro Padre Jesús. Materia: Madera. Procedimiento:

Ensamblado, tallado. Dimensiones: 4,96 ^ 3,180 m. Autor: Anónimo.

Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla de Nuestro Padre Jesús.

Delimitación del entorno:

La Iglesia de Santa María, Parroquia de Tíjola, constituye el centro

religioso y social de la localidad, en torno al cual se ha ido conformando

una trama de calles y casas que convergen hacia ella. La relación perceptiva

visual más intensa, además de la continuidad física, son los criterios

esenciales en la delimitación del entorno. Éste abarca los espacios privados

y públicos que a continuación se relacionan y que gráficamente se

representan en el adjunto plano de delimitación del Bien y su entorno.

Espacios privados:

Manzana 98354.

Parcela 14, C/ Santa María n.o 17.

Parcela 15, C/ Santa María n.o 15.

Parcela 16, C/ Santa María n.o 11.

Manzana 98355.

Parcela 04, C/ Santa María n.o 11.

Parcela 05, C/ Rosario n.o 11.

Manzana 98356.

Parcela 06, C/ Rosario n.o 8.

Parcela 07, C/ Santa María n.o 9.

Parcela 08, C/ Santa María n.o 7.

Parcela 09, C/ Doctor Martínez Masegosa n.o 5.

Manzana 98340.

Parcela 01, C/ Santa María n.o 10.

Parcela 21, C/ Almería n.o 7.

Parcela 20, C/ Almería n.o 1.

Parcela 08, C/ San Sebastián n.o 12.

Parcela 07, C/ San Sebastián n.o 10.

Parcela 06, C/ San Sebastián n.o 8.

Parcela 05, C/ San Sebastián n.o 6.

Parcela 03, C/ San Sebastián n.o 4.

Parcela 04, C/ San Sebastián n.o 2.

Manzana 98343.

Parcela 04, C/ San Sebastián n.o 5-D.

Parcela 01, C/ San Sebastián n.o 5.

Manzana 98342.

Parcela 06, C/ San Sebastián n.o 3.

Parcela 07, C/ San Sebastián n.o 1.

Parcela 01, C/ San Sebastián n.o 12.

Espacios públicos:

C/ Santa María.

C/ Rosario.

C/ San Sebastián.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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