RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de balsas de regulación en el Plan General de Modernización de Riegos de la Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillos, término municipal de Lebrija (Sevilla), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo, sólo

deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en

cada caso.

El proyecto Construcción de Balsas de Regulación en el Plan General

de Modernización de Riegos de la Comunidad de Regantes

Valdeojos-Hornillos, T.M. de Lebrija (Sevilla), se encuentra comprendido en el

apartado c) del Grupo 1 y en el apartado g) del Grupo 8 del anexo II de

la Ley 6/2001 antes referida.

La Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillos remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al

proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las

correspondientes medidas correctoras, así como un Informe Ambiental,

emitido, con fecha 14 de noviembre de 2003, por la Delegación Provincial

de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma

de Andalucía manifestando que "las obras proyectadas no afectan a ningún

Lugar de Importancia Comunitaria, a ninguna "Zona de Especial Protección

para las Aves y que las balsas se sitúan fuera de cualquier humedal incluido

en la lista RAMSAR".

El proyecto, cuyo objeto es la regulación de los caudales de riego

mediante la construcción de tres balsas de materiales sueltos y semienterrada

con objeto de compensar los materiales procedentes de excavación

para utilizarlos en la formación de los terraplenes, de una capacidad

de 121.443 m3, 303.138 m3, 291.265 m3 y 249.601 m3.

Una vez examinada la totalidad del expediente y considerando los

criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001 y el

Informe Ambiental de la Junta de Andalucía no se deduce la posible

existencia de impactos ambientales adversos significativos. En consecuencia,

en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio

Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 19 de enero de 2004,

considera que no es necesario someter al Procedimiento reglado de

Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Construcción de Balsas de

Regulación en el Plan General de Modernización de Riegos de la Comunidad

de Regantes Valdeojos-Hornillos, T.M. de Lebrija (Sevilla). No obstante,

el promotor remitirá, antes del inicio de las obras, a esta Secretaría General,

el Programa de Vigilancia Ambiental, que deberá observarse durante la

construcción de las obras y, especialmente, la gestión de los materiales

procedente de la excavación. En el Programa de Vigilancia Ambiental se

describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Por otra parte, el programa deberá definir y justificar los indicadores

utilizados para valorar la evolución de los impactos residuales, de las

medidas correctoras y del medio ambiente.

Madrid, 20 de enero de 2004.-El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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