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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo, sólo
deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en
cada caso.
El proyecto Construcción de Balsas de Regulación en el Plan General
de Modernización de Riegos de la Comunidad de Regantes
Valdeojos-Hornillos, T.M. de Lebrija (Sevilla), se encuentra comprendido en el
apartado c) del Grupo 1 y en el apartado g) del Grupo 8 del anexo II de
la Ley 6/2001 antes referida.
La Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillos remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al
proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las
correspondientes medidas correctoras, así como un Informe Ambiental,
emitido, con fecha 14 de noviembre de 2003, por la Delegación Provincial
de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía manifestando que "las obras proyectadas no afectan a ningún
Lugar de Importancia Comunitaria, a ninguna "Zona de Especial Protección
para las Aves y que las balsas se sitúan fuera de cualquier humedal incluido
en la lista RAMSAR".
El proyecto, cuyo objeto es la regulación de los caudales de riego
mediante la construcción de tres balsas de materiales sueltos y semienterrada
con objeto de compensar los materiales procedentes de excavación
para utilizarlos en la formación de los terraplenes, de una capacidad
de 121.443 m3, 303.138 m3, 291.265 m3 y 249.601 m3.
Una vez examinada la totalidad del expediente y considerando los
criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001 y el
Informe Ambiental de la Junta de Andalucía no se deduce la posible
existencia de impactos ambientales adversos significativos. En consecuencia,
en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio
Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 19 de enero de 2004,
considera que no es necesario someter al Procedimiento reglado de
Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Construcción de Balsas de
Regulación en el Plan General de Modernización de Riegos de la Comunidad
de Regantes Valdeojos-Hornillos, T.M. de Lebrija (Sevilla). No obstante,
el promotor remitirá, antes del inicio de las obras, a esta Secretaría General,
el Programa de Vigilancia Ambiental, que deberá observarse durante la
construcción de las obras y, especialmente, la gestión de los materiales
procedente de la excavación. En el Programa de Vigilancia Ambiental se
describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Por otra parte, el programa deberá definir y justificar los indicadores
utilizados para valorar la evolución de los impactos residuales, de las
medidas correctoras y del medio ambiente.
Madrid, 20 de enero de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.