Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
El artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, establece que los proyectos
públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones
o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real
Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto
ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida
el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase está incluido
en el apartado e) del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
remitió, con fecha 16 de septiembre de 2002, a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto
Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase, con objeto de determinar
la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. Por tanto, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, con objeto de fundamentar dicha decisión, remitió la Documentación
Ambiental, enviada por el promotor, a las personas, instituciones y
Administraciones. La relación de consultados y un resumen de las respuestas
se recogen en el Anexo I.
Analizada la mencionada Documentación Ambiental y las
observaciones remitidas, así como los criterios establecidos en el Anexo III de la
Ley 6/2001 tales como las características de la zona de implantación de
la desaladora, el proceso de desalación, los posibles impactos que pueden
originarse en el medio terrestre, en la costa y sobre todo en el medio
marino ya que pueden ser afectadas especies catalogadas como vulnerables
(Palythoa canariensis y Cytoseira abies-marina), sensibles (Cymodocea
nodosa) y de interés especial (Sargassum vulgare), la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor, el 21 de enero
de 2002, que el proyecto Desaladora de aguas de mar de Telde 2.a fase
debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
previsto en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, trasladándole,
así mismo, las observaciones remitidas en el periodo de consultas según
establece el artículo 14 del precitado Real Decreto.
El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite
de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial
del Estado, de fecha 12 de julio de 2003, exposición en la Delegación
del Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Telde, en virtud de lo
establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, sin que se haya
producido ninguna alegación de contenido ambiental.
Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del
Reglamento, la Subdirección General de Tratamiento y Control de la
Calidad de las Aguas remitió, con fecha 3 de noviembre de 2003, a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación
consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido
de la información pública.
El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el Anexo III.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18
de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha
15 de enero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la
siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Desaladora
de agua de mar de Telde 2.a fase.
Declaración de impacto ambiental
Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental se considera que el proyecto Desaladora de agua de mar de
Telde 2.a fase será compatible con el medio ambiente, ya que no se prevén
impactos ambientales negativos significativos siempre que en la ejecución
de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora
de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y
compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan
las siguientes condiciones:
CONDICIONES
1. Ubicación y justificación del punto de vertido de los caudales
originados en el proceso de desalación.-Se deberá definir y justificar la
ubicación del punto de vertido de los caudales originados en el proceso de
desalación, (las denominadas salmueras y otros efluentes procedentes del
lavado de filtros, de la limpieza y mantenimiento de la planta, así como
otras aguas residuales ), teniendo en consideración las observaciones
realizadas por la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería
de Política Territorial y Medio Ambiente.
2. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se redactará un Programa de
Vigilancia Ambiental que, al menos, contemple: 1) Las operaciones que
se llevarán a cabo, antes del inicio de las obras, para detectar la posible
existencia de residuos tóxicos o peligrosos en el terreno de ubicación de
las instalaciones de la desaladora y en la zona de perforación de los pozos
de captación de agua y, en su caso, las medidas que deben adoptarse.
2) Los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas
protectoras y correctoras de los impactos ambientales que previsiblemente
se originen durante la fase de construcción, definiendo los indicadores
para valorar dichos impactos y los impactos residuales. 3) Las medidas
previstas para evitar que se originen vertidos incontrolados de los
productos utilizados en el pretratamiento y en el lavado de filtros. 4) Los
controles y análisis que deberán realizarse para determinar la composición
del agua bruta, pretratada, desalada y rechazada, así como de las aguas
procedentes del lavado de filtros, de las membranas, de los servicios
existentes en la planta y, de forma especial, el vertido al mar, una vez
incorporado el efluente de rechazo procedente de la Desaladora de Las Salinetas.
Así mismo deberá incluir la metodología empleada para evaluar la calidad
ecológica del agua y del medio biótico marino afectado por los vertidos
existentes en la zona, teniendo en consideración la Directiva 2000/60/CE
modificada por la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y, en su caso, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por
el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano.
3. Documentación Adicional.-El promotor remitirá a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y
prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las
Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental
y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en
el estudio de impacto ambiental.
La documentación referida es la siguiente:
Con anterioridad a la autorización del proyecto:
1. La ubicación y justificación del punto de vertido de los caudales
originados en el proceso de desalación según establece la condición 1.
2. La ubicación y justificación del El Programa de Vigilancia Ambiental
que señala la Condición 2.
4. Definición contractual de las medidas correctoras.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas
correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas
Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos
correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño,
ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de
Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y
mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones
Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el
documento de Presupuesto del Proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2004.- El Secretario general, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
^
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del
Gobierno Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
^
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
del Gobierno Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
^
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno
Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
^
Instituto Español de Oceanografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ^
Centro Tecnológico Pesquero de Taliarte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ayuntamiento de Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asociación Naturalista de las Islas Canarias (ANISCÁN) . . .
A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más
significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental:
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del
Gobierno de Canarias propone que el Estudio de Impacto Ambiental
incluya: 1) Un estudio de las corrientes locales y un modelo de simulación
de corrientes para valorar el efecto de los vertidos del efluente en las
comunidades próximas. 2) Las medidas correctoras para minimizar los
efectos de la salmuera sobre el sebadal. 3) La valoración de los efectos
indirectos sobre el sector pesquero.
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente
estima que deberán estudiarse los impactos negativos sobre los ecosistemas
y la dinámica de los sedimentos y cumplimentar los artículos 42 a 46
de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento.
La Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política
Territorial y Medio Ambiente después de exponer las características
biológicas de la zona del vertido expone los siguientes temas que deberán
ser analizados: 1) Procedencia y composición de los afloramientos de agua
que se producen en la rasa intermareal y sobre el sedimento arenoso.
2) El punto de vertido se debería realizar a una cota biométrica adecuada,
sobrepasando el veril rocoso y en fondos arenosos no vegetados y de forma
que, en ningún caso, las aguas residuales de la planta contacten con la
banda de algas pardas fotófilas ni con las zonas de sebadal, que son los
principales valores ecológicos del área afectada. 3) Se deberían incorporar
al emisario el vertido que actualmente se realiza directamente sobre la
zona supralitoral y, una vez investigados, los afloramientos de agua que
se producen en la rasa intermareal y sobre el sedimento arenoso.
La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política
Territorial y Medio Ambiente señala, entre otras observaciones, que: 1) La
parcela de ubicación de la desaladora y la zona de de perforación de los
pozos de captación están situados muy próximos a una zona utilizada
como vertedero por una fábrica de abonos nitrogenados, pudiendo
encontrarse, además, cantidades importantes de residuos peligrosos. 2) Se
deberán evaluar las posibles alternativas previstas en proyecto en cuanto a
ubicación, trazado, sistemas de captación y tratamiento y vertido de los
efluentes teniendo especialmente en consideración la naturaleza basáltica
del litoral y las características e instalaciones existentes o previstas en
el litoral tales como los cultivos marinos y el Puerto Industrial de Salinetas.
Así mismo se deberán evaluar los impactos originados por la las
conducciones de la red de bombeo y los depósitos. 3) Se deberán evaluar
distintas alternativas del vertido del efluente incluyendo la ampliación
de los pozos filtrantes utilizados por la desaladora ubicada en la Punta
de Las Salinetas. 4) Se deberán tener en consideración el Catálogo de
Especies Amenazadas de Canarias, el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas y las Directivas de Aves y Hábitats.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes analiza una serie de
posibles efectos de los efluentes a los distintos ecosistemas, concluyendo
que la localización de la zona de vertido se ubique en el lugar donde
la afección sobre las comunidades mesolitorales o submareales sea mínima,
evitando los fondos con praderas de fanerógamas marinas y que es
necesario investigar los posibles impactos y efectos de los vertidos de salmueras
en el litoral de las islas y establecer los límites de tolerancia de las
comunidades bentónicas.
El Instituto Español de Oceanografía señala que por no tener
información sobre las características de la zona no pueden pronunciarse sobre
los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental ni sobre otras posibles
alternativas.
ANEXO II
Descripción resumida del proyecto
Según los estudios realizados por el Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria es necesario instalar una planta desaladora de 16.000 m3/día para
abastecer la demanda a corto plazo del consumo de agua potable Telde.
Debido a ello el proyecto describe la instalación de dos líneas de desalación
de 8.000 m3/día, previendo una tercera línea con una producción de 8.000
m3/día. Las instalaciones e infraestructuras proyectadas son: 1) Captación
de agua de mar filtrada en 11 sondeos de 50 m de profundidad y bombeada
mediante un equipo (dos unidades y una de reserva) calculado para
impulsar 200 l/s a una presión de 5 Kg/ cm2. 2) Pretratamiento del agua bruta.
3) Equipo de desalación de agua por ósmosis inversa. 4) Depósito de agua
tratada con una capacidad de de 2.600 m3/día. 5) Conducciones de los
efluentes de agua originados en el proceso de desalación hasta un emisario
existente. 6) Conducción de agua de 10.300 m de longitud y 600 mm de
diámetro. 7) Edificio para albergar las instalaciones.
ANEXO III
Resumen de los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez descrita las
necesidades que originan la actuación y justificada la solución adoptada, analiza
la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de
instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos
generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA describe y
referencia cartográfica y fotográficamente las áreas afectadas por el
proyecto que en este caso es una parcela de 6.000 m2, la traza de la tubería
y el campo de pozos. Respecto a unidades ambientales afectadas, el EsIA
señala que el proyecto no afecta directa o indirectamente a ningún Espacio
Natural Protegido ni a Áreas de Sensibilidad Ecológica, situándose el Sitio
de Interés Científico de Tufia a unos 1.600 m al sur de la actuación. Respecto
a las praderas de fanerógamas marinas de Cymodocea nodosa, conocida
popularmente por "seba", el EsIA indica que su presencia comienza a partir
de los 80-90 m del nivel de pleamar, ganando en densidad al aumentar
la profundidad y disminuye al norte y al sur de la zona de vertido. En
cuanto a al zona del litoral, el Estudio refiere que su estado de conservación
es bueno excepto la zona supralitoral, fuertemente antropizada, y que
se encuentran áreas de la base del cantil costero contaminadas por
hidrocarburos. El EsIA, una vez identificados y valorados los impactos
ambientales de mayor intensidad, establece una serie de medidas protectoras
y correctoras, así como un seguimiento ambiental de la actuación.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.