RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase", de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

El artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, establece que los proyectos

públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones

o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real

Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto

ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida

el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase está incluido

en el apartado e) del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

remitió, con fecha 16 de septiembre de 2002, a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto

Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase, con objeto de determinar

la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental. Por tanto, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, con objeto de fundamentar dicha decisión, remitió la Documentación

Ambiental, enviada por el promotor, a las personas, instituciones y

Administraciones. La relación de consultados y un resumen de las respuestas

se recogen en el Anexo I.

Analizada la mencionada Documentación Ambiental y las

observaciones remitidas, así como los criterios establecidos en el Anexo III de la

Ley 6/2001 tales como las características de la zona de implantación de

la desaladora, el proceso de desalación, los posibles impactos que pueden

originarse en el medio terrestre, en la costa y sobre todo en el medio

marino ya que pueden ser afectadas especies catalogadas como vulnerables

(Palythoa canariensis y Cytoseira abies-marina), sensibles (Cymodocea

nodosa) y de interés especial (Sargassum vulgare), la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor, el 21 de enero

de 2002, que el proyecto Desaladora de aguas de mar de Telde 2.a fase

debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

previsto en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, trasladándole,

así mismo, las observaciones remitidas en el periodo de consultas según

establece el artículo 14 del precitado Real Decreto.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite

de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial

del Estado, de fecha 12 de julio de 2003, exposición en la Delegación

del Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Telde, en virtud de lo

establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, sin que se haya

producido ninguna alegación de contenido ambiental.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del

Reglamento, la Subdirección General de Tratamiento y Control de la

Calidad de las Aguas remitió, con fecha 3 de noviembre de 2003, a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación

consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido

de la información pública.

El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado

por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18

de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha

15 de enero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la

siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Desaladora

de agua de mar de Telde 2.a fase.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto

ambiental se considera que el proyecto Desaladora de agua de mar de

Telde 2.a fase será compatible con el medio ambiente, ya que no se prevén

impactos ambientales negativos significativos siempre que en la ejecución

de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora

de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y

compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan

las siguientes condiciones:

CONDICIONES

1. Ubicación y justificación del punto de vertido de los caudales

originados en el proceso de desalación.-Se deberá definir y justificar la

ubicación del punto de vertido de los caudales originados en el proceso de

desalación, (las denominadas salmueras y otros efluentes procedentes del

lavado de filtros, de la limpieza y mantenimiento de la planta, así como

otras aguas residuales ), teniendo en consideración las observaciones

realizadas por la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería

de Política Territorial y Medio Ambiente.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se redactará un Programa de

Vigilancia Ambiental que, al menos, contemple: 1) Las operaciones que

se llevarán a cabo, antes del inicio de las obras, para detectar la posible

existencia de residuos tóxicos o peligrosos en el terreno de ubicación de

las instalaciones de la desaladora y en la zona de perforación de los pozos

de captación de agua y, en su caso, las medidas que deben adoptarse.

2) Los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas

protectoras y correctoras de los impactos ambientales que previsiblemente

se originen durante la fase de construcción, definiendo los indicadores

para valorar dichos impactos y los impactos residuales. 3) Las medidas

previstas para evitar que se originen vertidos incontrolados de los

productos utilizados en el pretratamiento y en el lavado de filtros. 4) Los

controles y análisis que deberán realizarse para determinar la composición

del agua bruta, pretratada, desalada y rechazada, así como de las aguas

procedentes del lavado de filtros, de las membranas, de los servicios

existentes en la planta y, de forma especial, el vertido al mar, una vez

incorporado el efluente de rechazo procedente de la Desaladora de Las Salinetas.

Así mismo deberá incluir la metodología empleada para evaluar la calidad

ecológica del agua y del medio biótico marino afectado por los vertidos

existentes en la zona, teniendo en consideración la Directiva 2000/60/CE

modificada por la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo y, en su caso, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por

el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de

consumo humano.

3. Documentación Adicional.-El promotor remitirá a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y

prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las

Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental

y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en

el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad a la autorización del proyecto:

1. La ubicación y justificación del punto de vertido de los caudales

originados en el proceso de desalación según establece la condición 1.

2. La ubicación y justificación del El Programa de Vigilancia Ambiental

que señala la Condición 2.

4. Definición contractual de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas

correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas

Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos

correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño,

ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de

Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y

mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones

Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el

documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2004.- El Secretario general, Juan María del

Álamo Jiménez.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del

Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio

Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

^

Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del

Gobierno Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

^

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

del Gobierno Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

^

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno

Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

^

Instituto Español de Oceanografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ^

Centro Tecnológico Pesquero de Taliarte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ayuntamiento de Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asociación Naturalista de las Islas Canarias (ANISCÁN) . . .

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más

significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para

la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental:

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del

Gobierno de Canarias propone que el Estudio de Impacto Ambiental

incluya: 1) Un estudio de las corrientes locales y un modelo de simulación

de corrientes para valorar el efecto de los vertidos del efluente en las

comunidades próximas. 2) Las medidas correctoras para minimizar los

efectos de la salmuera sobre el sebadal. 3) La valoración de los efectos

indirectos sobre el sector pesquero.

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

estima que deberán estudiarse los impactos negativos sobre los ecosistemas

y la dinámica de los sedimentos y cumplimentar los artículos 42 a 46

de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento.

La Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política

Territorial y Medio Ambiente después de exponer las características

biológicas de la zona del vertido expone los siguientes temas que deberán

ser analizados: 1) Procedencia y composición de los afloramientos de agua

que se producen en la rasa intermareal y sobre el sedimento arenoso.

2) El punto de vertido se debería realizar a una cota biométrica adecuada,

sobrepasando el veril rocoso y en fondos arenosos no vegetados y de forma

que, en ningún caso, las aguas residuales de la planta contacten con la

banda de algas pardas fotófilas ni con las zonas de sebadal, que son los

principales valores ecológicos del área afectada. 3) Se deberían incorporar

al emisario el vertido que actualmente se realiza directamente sobre la

zona supralitoral y, una vez investigados, los afloramientos de agua que

se producen en la rasa intermareal y sobre el sedimento arenoso.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política

Territorial y Medio Ambiente señala, entre otras observaciones, que: 1) La

parcela de ubicación de la desaladora y la zona de de perforación de los

pozos de captación están situados muy próximos a una zona utilizada

como vertedero por una fábrica de abonos nitrogenados, pudiendo

encontrarse, además, cantidades importantes de residuos peligrosos. 2) Se

deberán evaluar las posibles alternativas previstas en proyecto en cuanto a

ubicación, trazado, sistemas de captación y tratamiento y vertido de los

efluentes teniendo especialmente en consideración la naturaleza basáltica

del litoral y las características e instalaciones existentes o previstas en

el litoral tales como los cultivos marinos y el Puerto Industrial de Salinetas.

Así mismo se deberán evaluar los impactos originados por la las

conducciones de la red de bombeo y los depósitos. 3) Se deberán evaluar

distintas alternativas del vertido del efluente incluyendo la ampliación

de los pozos filtrantes utilizados por la desaladora ubicada en la Punta

de Las Salinetas. 4) Se deberán tener en consideración el Catálogo de

Especies Amenazadas de Canarias, el Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas y las Directivas de Aves y Hábitats.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes analiza una serie de

posibles efectos de los efluentes a los distintos ecosistemas, concluyendo

que la localización de la zona de vertido se ubique en el lugar donde

la afección sobre las comunidades mesolitorales o submareales sea mínima,

evitando los fondos con praderas de fanerógamas marinas y que es

necesario investigar los posibles impactos y efectos de los vertidos de salmueras

en el litoral de las islas y establecer los límites de tolerancia de las

comunidades bentónicas.

El Instituto Español de Oceanografía señala que por no tener

información sobre las características de la zona no pueden pronunciarse sobre

los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental ni sobre otras posibles

alternativas.

ANEXO II

Descripción resumida del proyecto

Según los estudios realizados por el Consejo Insular de Aguas de Gran

Canaria es necesario instalar una planta desaladora de 16.000 m3/día para

abastecer la demanda a corto plazo del consumo de agua potable Telde.

Debido a ello el proyecto describe la instalación de dos líneas de desalación

de 8.000 m3/día, previendo una tercera línea con una producción de 8.000

m3/día. Las instalaciones e infraestructuras proyectadas son: 1) Captación

de agua de mar filtrada en 11 sondeos de 50 m de profundidad y bombeada

mediante un equipo (dos unidades y una de reserva) calculado para

impulsar 200 l/s a una presión de 5 Kg/ cm2. 2) Pretratamiento del agua bruta.

3) Equipo de desalación de agua por ósmosis inversa. 4) Depósito de agua

tratada con una capacidad de de 2.600 m3/día. 5) Conducciones de los

efluentes de agua originados en el proceso de desalación hasta un emisario

existente. 6) Conducción de agua de 10.300 m de longitud y 600 mm de

diámetro. 7) Edificio para albergar las instalaciones.

ANEXO III

Resumen de los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez descrita las

necesidades que originan la actuación y justificada la solución adoptada, analiza

la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de

instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos

generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA describe y

referencia cartográfica y fotográficamente las áreas afectadas por el

proyecto que en este caso es una parcela de 6.000 m2, la traza de la tubería

y el campo de pozos. Respecto a unidades ambientales afectadas, el EsIA

señala que el proyecto no afecta directa o indirectamente a ningún Espacio

Natural Protegido ni a Áreas de Sensibilidad Ecológica, situándose el Sitio

de Interés Científico de Tufia a unos 1.600 m al sur de la actuación. Respecto

a las praderas de fanerógamas marinas de Cymodocea nodosa, conocida

popularmente por "seba", el EsIA indica que su presencia comienza a partir

de los 80-90 m del nivel de pleamar, ganando en densidad al aumentar

la profundidad y disminuye al norte y al sur de la zona de vertido. En

cuanto a al zona del litoral, el Estudio refiere que su estado de conservación

es bueno excepto la zona supralitoral, fuertemente antropizada, y que

se encuentran áreas de la base del cantil costero contaminadas por

hidrocarburos. El EsIA, una vez identificados y valorados los impactos

ambientales de mayor intensidad, establece una serie de medidas protectoras

y correctoras, así como un seguimiento ambiental de la actuación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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