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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas
obras, instalaciones y actividades.
El proyecto contemplado en el estudio informativo de "Autopista de
Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Torremolinos", se encuentra
comprendido en el apartado 1 del grupo 6 del anexo I de la Ley 6/2001 antes
referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe
someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de
Carreteras remitió el 8 de agosto de 2002 a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del estudio informativo del
"Autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Torremolinos" con objeto
de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la citada memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas
a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas,
sobre las implicaciones ambientales del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 26 de noviembre
de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas
recibidas, se recogen en el anexo I.
Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de
Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto
ambiental al trámite de información pública mediante anuncio publicado
en el B.O.E. de 18 de febrero de 2003.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 16 de junio
de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente
en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y
resultado de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña en el anexo IV.
Analizado el expediente, y con fecha 2 de septiembre de 2003, la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección
General de Carreteras información adicional sobre la ubicación de los
vertederos propuestos y los accesos a los mismos, así como a los túneles.
Con fecha 15 de septiembre, la Dirección General de Carreteras remitió
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el citado estudio.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha
12 de enero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la
siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto "Autopista
de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Torremolinos".
Declaración de impacto ambiental
El estudio informativo contempla en su última etapa tres alternativas
(1E, 1B y 2B) correspondientes a dos corredores diferentes (1 y 2), que
a su vez se desdoblan cada una en dos, con idénticos trazados en planta
pero variando el alzado en función de que la inclinación máxima sea del
5 ó del 6% (1E6, 1B6 y 2B6).
Las alternativas 1B, 1B6, 2B y 2B6 afectan en su tramo inicial de
enlace con la autovía N-331 y con la autovía autonómica A-359 al Lugar
de Importancia Comunitaria "Sierra de Camarolos". Las alternativas 2B
y 2B6 tienen una longitud muy superior a la de las restantes alternativas
y se separan mucho más del corredor de la actual autovía N-331.
Todas las alternativas discurren por un relieve que puede considerarse
como accidentado, en su primera parte, y muy accidentado en la segunda,
la situada más al sur. Este relieve, en el que se atraviesan multitud de
cerros y valles, hace que se produzcan grandes movimientos de tierras
y taludes en desmonte y terraplén de gran altura a pesar de los túneles
y viaductos previstos. Esto produce importantes afecciones sobre la
geomorfología, la vegetación y especialmente el paisaje (más graves en las
alternativas 2B y 2B6 según el estudio de impacto ambiental en lo que
se refiere al primer y tercer factor del medio citados). Además, la afección
al paisaje podría verse incrementada notablemente en la ejecución de la
obra dado que la zona presenta elevados riesgos de deslizamiento.
Las alternativas con pendientes máximas del 6% (1B6, 1E6 y 2B6)
se plantean para disminuir los elevados costes de ejecución bajando la
rasante en determinados tramos, disminuyendo la altura y longitud de
los viaductos y aumentándose la altura de algunos desmontes, ya muy
elevada en las alternativas del 5%. Por tanto, este grupo de alternativas
presentan mayores impactos ambientales que las anteriores.
En particular la alternativa propuesta por el promotor, la 1E6 tiene
un movimiento de tierras (10,78 millones de m.3 a vertedero) bastante
superior a la 1E (8,64 millones de m3) lo que agrava sus impactos
ambientales.
Dadas las características de la actuación, uno de los mayores problemas
ambientales que su ejecución produce es la gestión del enorme excedente
de tierras generado (10,78 M de m3 en la alternativa propuesta por el
promotor y superior a los 6 M de m3 en todas las alternativas planteadas).
La ubicación de los vertederos y el acceso a los mismos se convierte en
un gran condicionante ambiental del proyecto, máxime por su localización
en una zona de alto valor ambiental. En respuesta a la solicitud de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para profundizar
sobre este tema, la Dirección General de Carreteras aportó un documento
adicional "Estudio de vertederos y accesos a las bocas de túneles y a
los vertederos", donde se concretan las áreas de vertido a utilizar, capacidad
aproximada de las mismas y nuevos caminos de acceso que sería necesario
ejecutar. Se ha comprobado sin embargo la no adecuación ambiental de
varios de los vertederos propuestos en este documento debido a factores
como la excesiva inclinación de la zona, la existencia de vegetación de
interés, la afección a cauces o la afección ambiental de abrir nuevos caminos
de acceso o modificar sustancialmente los existentes. Por tanto, la
ubicación, características y acceso a los vertederos no queda resuelta con
la documentación que forma parte del proyecto objeto de evaluación. En
consecuencia, su análisis y evaluación ambiental deberá realizarse antes
de la aprobación del proyecto de construcción, de acuerdo con lo
establecido en esta declaración.
En conclusión, las seis alternativas presentan importantes impactos
ambientales sobre la geomorfología, la vegetación y el paisaje debidos a
la propia autopista y a los vertederos necesarios para el gran volumen
de tierras sobrantes de la excavación.
La alternativa 1E6 propuesta por el promotor no se considera
ambientalmente admisible por agravar los importantes impactos ambientales de
la 1E, debido al mayor volumen de tierras, la mayor necesidad de zonas
de vertederos, la mayor altura de los desmontes, de lo que se derivan
mayores impactos, especialmente sobre la geomorfología, la vegetación
y el paisaje. Esto no implica que en fases más avanzadas de proyecto
no puedan considerarse pendientes superiores al 5% para conseguir una
mayor adaptación al terreno y disminuir de esta forma algunos de los
importantes impactos ambientales negativos previsibles.
Examinada la documentación contenida en el expediente: estudio
informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública,
y completado el análisis ambiental con la visita a la zona de proyecto,
se considera que para la realización de la alternativa 1E tanto en el
anteproyecto y el proyecto de construcción que la desarrolle, como en las
fases de construcción y explotación de la autopista, se deberán observar
las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas
en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente
declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del proyecto.-La alternativa 1E deberá
adaptarse en el anteproyecto y en el proyecto de construcción, siempre
que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Con objeto de disminuir la altura del desmonte del p.k. 0+000
al 0+500 (al este del trazado) y por tanto las afecciones a la geomorfología,
la vegetación y el paisaje se proyectarán las calzadas separadas en planta
y/o alzado continuando los ramales de unión con la N-331. Si el desmonte
resultante tuviera una altura significativa se dispondrán muros para
disminuir esta altura. La aplicación de estas medidas estará en función de
su viabilidad técnica, de que contribuyan a conseguir el objetivo citado
y de la integración ambiental de las mismas. Los muros, en su caso, se
proyectarán (inclinación, materiales, textura, colores, ...) de forma que
se consiga la máxima integración paisajística, evitándose por ello los muros
de hormigón visto. En todo caso, se garantizará la no afección al yacimiento
arqueológico Cerro Cauche.
1.2 Con objeto de disminuir la altura de los taludes que se suceden
desde el p.k. 0+500 hasta el viaducto V7.1, se buscará una mayor adaptación
del trazado al terreno disminuyendo los radios en planta y aumentando
las pendientes si con ello se contribuye a alcanzar el objetivo citado.
1.3 Con objeto de disminuir la afección a los cauces del arroyo de
Valdivia y su arroyo tributario (p.k. 4+850), a la vegetación y la ocupación
de la vaguada se proyectará un puente que abarque ambos cauces
(pp.kk. 4+650-4+870) de forma que la altura de los estribos sobre el terreno
no supere los 15 m.
1.4 Con objeto de reducir la altura de los desmontes de los
pp.kk. 9+800, 10+300 y 11+200 se elevará la cota de la rasante (a título
orientativo unos 10-12 m. a la altura del p.k. 9+800) entre los pp.kk. 8+000
y 12+000, sin aumentar la altura prevista de los estribos de los viaductos
V8.8, V10.1, V10.5 y V12.1 sobre el terreno. En la aplicación de esta medida
se tendrá en cuenta su repercusión en otros taludes de este tramo.
1.5 Sin perjuicio de lo establecido en la condición anterior, se
dispondrán muros que sustituyan parcialmente a los taludes en terraplén
del p.k. 9+050, para no invadir el cauce del arroyo citado en la condición
anterior; y a los taludes en desmonte de los pp.kk. 9+800 y 11+200 y
en terraplén del p.k. 11+500 para disminuir la altura y ocupación de los
mismos. Las dimensiones y características de estos muros estarán en
función de su viabilidad técnica, de que se consigan los objetivos citados
y de la integración ambiental de los mismos. Los muros se proyectarán
(inclinación, materiales, textura, colores,...) de forma que se consiga la
máxima integración paisajística, evitándose por ello los muros de hormigón
visto.
1.6 Con objeto de disminuir las afecciones sobre la vegetación y
especialmente sobre el paisaje y la geomorfología debidas a los desmontes
de gran altura se proyectará un túnel excavado en mina entre los
pp.kk. 10+700-10+900 de forma que la altura del talud frontal en las bocas,
una vez construidos los falsos túneles y tras las tareas de restauración,
no supere los 12 m, teniendo en cuenta lo establecido en la condición 1.4.
1.7 Con objeto de disminuir los impactos sobre la geomorfología y
el paisaje, en la zona del túnel 13.3 (pp.kk. 12+600-14+000) se analizará,
valorará ambientalmente y, en su caso, proyectará una modificación del
trazado en planta de forma que el eje en las bocas del túnel siga una
dirección lo más cercana posible a las líneas de máxima pendiente, evitando
los emboquilles esviados del estudio informativo, para lo cual, a título
orientativo, se podría desplazar el trazado hacia el este (del orden de
70 m. en la boca norte y unos 200 m. en la boca sur) y bajar la cota
de la rasante en el tramo del túnel y del viaducto siguiente V14.6
(pp.kk. 12+100-15+200) para hacer viable la excavación del túnel en mina.
1.8 Con objeto de disminuir la altura de los taludes y por tanto las
afecciones a la geomorfología, el paisaje y la vegetación, entre el los
pp.kk. 15+200 y 24+800 donde el trazado discurre por una zona muy
abrupta, en parte a media ladera, salvando algunas de las vaguadas y valles
más profundos mediante viaductos, se proyectará el trazado buscando
una mayor adaptación al terreno. Para ello se analizará y considerará
la conveniencia de proyectar las calzadas de forma independiente en planta
y/o alzado, así como de disminuir los radios de curvatura en planta y
aumentar la pendiente máxima en aquellas partes del tramo citado donde
con ello se consigan disminuir los principales impactos negativos y por
tanto alcanzar una mayor integración ambiental (reducción de los taludes
y del impacto visual).
1.9 Teniendo en cuenta lo establecido en la condición anterior, se
proyectarán muros que sustituyan parcialmente a los desmontes y
terraplenes de mayor altura en las zonas de laderas con fuerte pendiente para
evitar la afección a una gran superficie de las mismas por los taludes.
La aplicación de esta medida y, en su caso, las dimensiones y características
de estos muros, estarán en función de su viabilidad técnica, de que
contribuyan a conseguir el objetivo citado y de la integración ambiental de
los mismos. A resultas del ajuste definitivo del trazado en el proyecto
de construcción y teniendo en cuenta lo establecido en la condición anterior
y en las condiciones 1.10 y 1.11 siguientes, se considera excesiva, no
admisible, la altura de los taludes de los pp.kk. 15+320, 15+460, 15+950, 17+100,
17+400, 18+280, 18+400, 18+600, 18+800, 19+250, 19+400, 19+600, 19+950,
20+200, 20+400, 21+100, 21+300, 21+600, 21+950 por lo que el trazado
en planta, alzado o en sus elementos constructivos deberá ser
reconsiderado. Los muros se proyectarán (inclinación, materiales, textura,
colores,...) de forma que se consiga la máxima integración paisajística,
evitándose por ello los muros de hormigón visto.
1.10 Para disminuir la afección a los cauces de los arroyos de los
pp.kk. 17+450-17+550, y del arroyo del p.k. 24+120 la ocupación de la
vaguadas y el efecto barrera sobre la fauna, se proyectarán viaductos sobre
los cauces (en el primero, un puente único sobre los dos cauces), de forma
que la altura de los estribos sobre el terreno no supere los 12 m. Con
el mismo objetivo se dispondrán marcos de al menos 7^3,5 m. en las
vaguadas de los arroyos de los pp.kk. 3+250, 18+150, 18+800, 19+450, 21+220,
21+460, y 21+830.
1.11 Con objeto de disminuir las afecciones sobre la geomorfología,
la vegetación y el paisaje debidas a los desmontes de gran altura previstos
en los pp.kk. 21+050, 23+300 y 25+200 se proyectarán túneles excavados
en mina en sustitución de los desmontes, si las condiciones geotécnicas
lo permiten, de forma que la altura del talud frontal en las bocas, una
vez construidos los falsos túneles y tras las tareas de restauración, no
supere los 12 m.
1.12 Con objeto de disminuir la afección debida a la ejecución de
las pilas de los viaductos, así como el impacto visual de éstas en los valles
y vaguadas más profundos y encajados, los viaductos 10.1 (p.k. 9+900),
12.1 (p.k. 11+745), 14.6 (p.k. 14+260), 16.5 (p.k. 16+125), 22.8 (p.k. 22+447)
y 25.6 (p.k. 25+400) se proyectarán de forma que en la ejecución del tablero
no se afecte ni directa ni indirectamente a la zona del valle situada bajo
el viaducto y que las luces sean sustancialmente mayores (similares a
las del viaducto 12.1) que los 45 m previstos en el estudio informativo
con vigas prefabricadas (salvo en el 12.1, ya previsto con luces muy
superiores). En los demás viaductos previstos en el estudio informativo, si
se utilizan vigas prefabricadas, se utilizará un sistema constructivo tal
que en el montaje de las vigas no se afecte ni directa ni indirectamente
a la zona del valle situada bajo el viaducto.
1.13 La autopista se proyectará de forma que se evite en la medida
de lo posible el desvío y encauzamiento previsto de los arroyos en los
pp.kk. 14+000-14+200 y 17+200; en todo caso, se minimizará la afección
a los mismos, para lo cual se adaptará el trazado, se proyectarán obras
de paso de dimensiones suficientes, se dispondrán los elementos
constructivos necesarios (p. ej. muros de contención del terraplén) y, si fuera
necesaria la modificación de algún pequeño tramo, se atenderá a lo
dispuesto en la condición 3.1. El objetivo a alcanzar se condicionará a que
las medidas necesarias no sean desmesuradas en relación con la
importancia de los cauces y teniendo en cuenta lo establecido en las
condiciones 1.7, 1.8 y 1.9.
1.14 El enlace con la Ronda Oeste de Circunvalación de Málaga
(p.k. 26+600, final del trazado) se proyectará de forma que se evite el
desvío y encauzamiento de los arroyos de las Cañas y España
(pp.kk. 15+500-16+000) de la Ronda Oeste de Circunvalación de Málaga)
o si no es posible, que se minimice la afección a los mismos, de acuerdo
con lo establecido en la declaración de impacto ambiental de la Ronda
Oeste de Circunvalación de Málaga.
1.15 Los ramales del enlace con la Ronda en el entorno del p.k. 26+600
(final del trazado) se proyectarán de forma que se evite el desvío y
encauzamiento del arroyo de España (pp.kk. 17+600-17+875 de la Ronda Oeste
de Circunvalación de Málaga), para lo cual se tendrá en cuenta lo
establecido en la declaración de impacto ambiental de la Ronda Oeste de
Circunvalación de Málaga.
2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación.
2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de
la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la
ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones
auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación
de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada. Se prestará especial
atención al vallado de la obra en zonas adyacentes o próximas a cauces,
en las zonas de matorral con quercíneas dispersas, en las manchas de
quercíneas situadas entre los pp.kk. 23+100 y 23+900 y en el entorno de
los yacimientos arqueológicos indicados en la condición 7.
El proyecto de construcción incluirá un inventario del arbolado
autóctono o de interés afectado, señalando su tamaño, estado y posibilidades
de arraigo tras el transplante, con objeto de que sea utilizado
posteriormente en las labores de restauración. Con anterioridad al despeje y
desbroce de la zona afectada por las obras se procederá a su trasplante con
la maquinaria de la obra y a su mantenimiento hasta quedar en la ubicación
definitiva, donde se garantizará el mantenimiento específico durante el
periodo de garantía de la obra. En el caso de ejemplares notables por
su avanzada edad se ponderará prioritariamente el trasplante, diseñando
previamente las actuaciones más convenientes y extremando los cuidados
posteriores al trasplante el tiempo necesario para garantizar su
supervivencia. Cuando el trazado cruce zonas arboladas, los ejemplares que
no se vean afectados por las obras, pero linden con las mismas se
protegerán de forma adecuada para evitar daños debidos a los movimientos
de tierra, voladuras o circulación de maquinaria. Asimismo, se
inventariarán los pies afectados de las distintas especies sin posibilidades de
transplante al objeto de plantar el triple de ellos en zonas lo más próximas
posibles a la de afección. Las plantaciones que se efectúen en las zonas
de interés para el camaleón ("Chamaeleo chamaeleon"), definidas de
acuerdo con lo exigido en la condición 4.2, se ejecutarán preferentemente con
especies de hoja ancha que se desarrollan como formaciones poco continuas
permitiendo que la luz solar llegue al suelo.
2.3 Con anterioridad a la aprobación del anteproyecto y del proyecto
de construcción, se verificará que no existe afección por la traza, caminos
de obra, instalaciones auxiliares o vertederos, a ningún ejemplar de los
recogidos en el proyecto "Catálogo de árboles singulares de Andalucía",
garantizándose la citada no afección con una modificación del trazado
si fuera preciso o, excepcionalmente, considerando en coordinación con
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía otras soluciones
que permitan alcanzar el objetivo expuesto.
2.4 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar
directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización
en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se
acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma, en montones
de altura no superior a 1,5 metros con objeto de posibilitar su aireación
y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal,
se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus
propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado
periódico.
2.5 Según la Ley 5/1999 de Andalucía de prevención y lucha contra
los incendios forestales y el Decreto 247/2001 por el que se aprueba el
reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como
la orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos
de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra incendios
forestales y se desarrollan medidas de protección, y debido al elevado riesgo
de incendio que presenta la zona, el proyecto de construcción incluirá
un plan de prevención y extinción de incendios, que será desarrollado
por el plan de aseguramiento de la calidad del adjudicatario de las obras.
Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las
actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las
sol
daduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de
dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el riesgo de incendio durante
la explotación, se seleccionarán para la revegetación de los taludes especies
autóctonas de baja inflamabilidad que dificulten el inicio y la propagación
del fuego.
2.6 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso
a la obra, incluidos los vertederos, aprovechando siempre como accesos,
en la mayor medida posible, la superficie a ocupar por la traza y los
caminos existentes. No se abrirán nuevos caminos en las manchas de
quercíneas ni en el monte catalogado "Morfi-Almendral" (pp.kk. 9+500-10+200)
y solamente si fuera estrictamente necesario en el resto de zonas citadas
en la condición 2.1. y en los suelos catalogados como no urbanizable
protegido de Antequera y Almogía.
3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las
aguas.-Para preservar la calidad de las aguas, evitar procesos de
contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras
como en la fase de explotación, se establecerán, en coordinación con la
Confederación Hidrográfica del Sur de acuerdo con sus competencias, las
siguientes medidas:
3.1 En el trazado definitivo que se desarrolle en el anteproyecto y
en el proyecto de construcción y con objeto de no afectar significativamente
a los cursos de agua, siempre que sea posible se evitará la rectificación
y canalización de sus cauces, no permitiéndose la concentración de varios
en una sola obra de drenaje. Por lo que respecta a las canalización de
los arroyos de las Cañas y España (pp.kk. 15+500 a 16+000 de la Ronda)
en la zona del enlace con la Nueva Ronda Oeste de Málaga, que en el
estudio informativo de la infraestructura objeto de la presente declaración
no figura pero si en el estudio informativo de la Nueva Ronda Oeste de
Málaga, se atenderá a lo dispuesto en la DIA de ésta (condiciones 1.5,
3.1 y 10) y en la condición 1.13 de la presente declaración. Igualmente,
en lo que se refiere a la prevista canalización del arroyo España en el
p.k. 17+750 de la Ronda se atenderá a lo dispuesto en la condición 1.14
de la presente declaración y a las condiciones 1.6, 3.1 y 10 de la DIA
de la Ronda. En relación con las restantes canalizaciones previstas en
el estudio informativo, con objeto de minimizar la afección a los cauces,
se estudiarán y se incluirán en el proyecto de construcción aquellas
medidas correctoras que contribuyan a recuperar y mejorar el valor ambiental
del entorno inmediato de los tramos donde se proyecta la reposición o
modificación de cauces, evitándose las canalizaciones rígidas y los muros
de hormigón, buscando formas irregulares y utilizando en las orillas
entramados vegetales para su refuerzo. Si fuera necesario utilizar escolleras
se diseñarán de forma que permitan su total revegetación. Estas medidas
serán de especial aplicación en el arroyo afluente por la margen derecha
del arroyo de Los Ritos (pp.kk. 14+000-14+250) y en el arroyo afluente
por la margen derecha del arroyo Matamoros (pp.kk. 17+250-17+350).
3.2 El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se
realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada
lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas. No se colocarán pilas en el interior
de los cauces.
3.3 En las zonas con riesgo de inundación temporal, se deberá realizar,
en consulta con la Confederación Hidrográfica del Sur, un análisis del
posible efecto presa de la nueva infraestructura, diseñando los drenajes
transversales de forma que se evite dicho efecto.
3.4 El proyecto de construcción deberá analizar la posible afección
a los pozos, tanto en lo relativo a cantidad como a calidad de los recursos
hídricos, estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones que
garanticen los actuales niveles de extracción.
3.5 Las aguas residuales generadas en las zonas de instalaciones y
parques de maquinaria, así como las procedentes de la excavación de
los túneles y de los estribos y pilas de los viaductos, se derivarán y
someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará
un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar
el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos
de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los
cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por
la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica del Sur.
3.6 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,
escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.
Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa
aplicable.
3.7 El proyecto de construcción incluirá cámaras o balsas de
retención, decantación y desengrasado para las aguas que durante la fase de
explotación recoja el drenaje longitudinal de la carretera. Estos elementos
deberán ser capaces asimismo de retener un vertido tóxico en caso de
producirse un accidente en la carretera, evitando la contaminación de
los cauces atravesados. De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto
ambiental, algunas de las balsas de decantación (que se concretarán en
el proyecto de construcción) que se instalarán a pie de terraplén o junto
a los estribos de viaductos para evitar aporte de sólidos a los cauces durante
las obras, serán aprovechadas en la fase de explotación para, con las
oportunas modificaciones, constituir balsas de retención o dilución de vertidos
accidentales, después de que se proyecten todos los sistemas de drenaje
longitudinal de la autopista y se determinen los puntos de vertido.
3.8 En la fase de ejecución, se prestará especial atención a la retención
de sedimentos en el movimiento de tierras y hasta que se produzca la
restauración de los taludes para no producir arrastre de tierras a los
cauces ni, si existiera, afectar a la vegetación asociada a estos, estableciendo
el seguimiento y los mecanismos de control necesarios para alcanzar este
objetivo.
3.9 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra
y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya
apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción
de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso
frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Sur. Los citados pasos
deberán ser demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce
afectado.
4. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del
entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán
las siguientes medidas:
4.1 El estudio de impacto ambiental indica la presencia en el área,
sin localización ni siquiera genérica, de mamíferos de medio tamaño,
carnívoros como ginetas o zorros, e incluso ungulados (jabalíes), así como
de anfibios y reptiles, por lo que es preciso garantizar la permeabilidad
de la nueva infraestructura para estos grupos faunísticos, teniendo en
cuenta los grupos faunísticos con mayores requerimientos (ungulados y
carnívoros) para definir las dimensiones de las obras de fábrica
transversales de forma que se garantice el paso. Las dimensiones mínimas en
el caso de presencia de jabalíes serán de 7^3,5 m, y de 3^2,5 m. en el
caso de carnívoros, ampliables en función de la longitud de la obra de
drenaje o del paso y garantizando en cualquier caso la buena visibilidad
de la boca opuesta desde la entrada del paso.
Se adecuarán además las obras de drenaje transversal, especialmente
las situadas en vaguadas, para permitir el paso de vertebrados terrestres
a través de ellas y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su
funcionalidad original. Para ello, se protegerán contra la erosión, mediante
soleras, las salidas de los drenajes; se dimensionarán para permitir la
instalación de una pequeña pasarela lateral interna; y se restaurará la
vegetación del entorno del paso. Como material de construcción de las
obras de drenaje transversal no se utilizarán chapas metálicas onduladas.
Por tanto, sin menoscabo de las modificaciones exigidas en la condición 1,
los tubos de 1,80 m de diámetro que están proyectados se sustituirán
por tubos de 2,5 m. como mínimo si la longitud de los mismos no es
superior a 60-70 m. y por marcos de 3^2,5 m como mínimo en los casos
en que se superen esas longitudes, debiendo existir un paso al menos
cada 500, contabilizándose como tal cualquier viaducto, paso inferior o
superior u obra de drenaje transversal adecuados como paso de fauna.
Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán
rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de
los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.
4.2 El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será
continuo y deberá servir para guiar a la fauna hacia los pasos, incorporando,
especialmente en áreas próximas a los enlaces, estructuras que permitan
el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada.
En las zonas en las que se constate la presencia de ungulados el cerramiento
irá enterrado 40 cm. y tendrá una altura de 2 m, estando separados los
barrotes un máximo de 4 m. La definición precisa de estas zonas, junto
con las áreas de interés y puntos conflictivos para el camaleón citados
en el párrafo siguiente, se realizará en coordinación con la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía utilizando la información
disponible en dicho Organismo y, en el segundo caso, teniendo también
en cuenta la información disponible al respecto en la Estación Biológica
de las Zonas Áridas de Almería y completada con los resultados de la
batida exigida en la condición 4.3 en las zonas que considere necesario
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Para evitar el atropello de ejemplares de camaleón la valla deberá
reforzarse con otra completamente lisa con altura mínima de 80 cm,
enterrada 10 cm. para evitar el paso por debajo de ella. Además, deberá
ir provista de un bordillo de 40 cm. de alto por 40 cm. de ancho (para
evitar crecimiento de vegetación cerca del vallado, que facilitaría el ascenso
de los camaleones). Este vallado deberá colocarse en los tramos conflictivos
e ir acompañado de puntos por los que puedan cruzar los camaleones
(túneles, viaductos, pasos superiores en los que pudiera haber márgenes
con vegetación, etc.). Este vallado deberá complementarse con la malla
de tipología adecuada en cada zona de acuerdo con lo indicado en el
primer párrafo de la condición 4.2.
4.3 Con objeto de minimizar los impactos que puedan sufrir las
poblaciones de camaleón, especialmente la muerte de ejemplares y destrucción
de sus puestas, como consecuencia de la ejecución de la autovía, se
procederá a diseñar en el proyecto de construcción y en coordinación con
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, un programa
de protección de dicha especie, que deberá considerar las características
ecológicas y etológicas de la especie y que incluirá la retirada de individuos
previamente a las labores de desbroce. Este programa se iniciará con un
escrito dirigido a la citada Consejería solicitando autorización para realizar
dicha actividad y reflejando el área afectada, la fecha prevista de ejecución,
el personal a intervenir y el técnico facultativo responsable de la actuación.
El programa deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:
Zona de actuación: Acordada previamente con la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía en función de la información disponible.
Época: Se ha de realizar durante la época activa y antes de que realicen
la puesta. Por tanto, se recogerán en el mes de septiembre, si el desbroce
se realiza entre los meses de septiembre y marzo, o previamente a las
labores de desbroce, si éste se efectúa entre los meses de abril y agosto.
Señalización: Mediante estaquillado del área de actuación.
Batida: La cuadrilla de peones deberá estar formada al menos por
6 personas, que se deberán disponer en línea perpendicular al trazado
de la autovía. Dicha batida se efectuará avanzando en línea y a velocidad
lenta (aproximadamente 1,5 km/h). La anchura de la banda de muestreo
deberá ser el de la zona de ocupación más 25 m. a cada lado.
Traslado de las capturas: Los ejemplares capturados deberán ser
trasladados bajo la supervisión de personal de la Consejería de Medio
Ambiente. El traslado deberá realizarse a áreas próximas idóneas o a zonas
protegidas en su franja de distribución.
4.4 El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación,
incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y de la
utilización de los drenajes y dispositivos de escape por la fauna. Asimismo,
en los tramos coincidentes con el área de distribución natural del camaleón
según el estudio de impacto ambiental, se incluirá un seguimiento de la
permeabilidad de la vía para la fauna y de la mortalidad por atropello,
haciendo especial hincapié en la población de camaleón. En función de
los resultados de los citados seguimientos se inferirá la necesidad de
modificar o completar las medidas correctoras aplicadas.
4.5 Dada la falta de información del estudio de impacto ambiental
respecto a la localización de zonas de nidificación de especies amenazadas,
como por ejemplo el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), con
anterioridad a la aprobación del proyecto de construcción, en coordinación
con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se
establecerán, en su caso, las medidas restrictivas de la ejecución de la obra
necesarias para garantizar la no afección.
5. Protección atmosférica.
5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la
construcción de la vía pudiera producir sobre las localidades de Villanueva
del Cauche y Casabermeja, barriadas de Málaga en la proximidad del enlace
con la Nueva Ronda de Circunvalación Oeste de Málaga y edificaciones
dispersas existentes a lo largo del trazado, así como para evitar los daños
que pudiera provocar sobre los cultivos situados en las proximidades de
la actuación, se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso
a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de maquinaria y, en su caso,
a zonas de préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se
adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener
permanentemente húmedos los caminos utilizados.
5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se
transportarán tapados.
6. Protección contra el ruido.-Dado el bajo nivel de ruido de fondo
existente en la zona, muy poco frecuentada, por la que discurre la autopista,
ésta se proyectará con un tipo de firme en el que el ruido producido
por la rodadura de los vehículos sea el menor posible (microaglomerados,
mezclas drenantes u otros), teniendo en cuenta los condicionantes y
exigencias técnicas de la capa de rodadura.
El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, desarrollado
de acuerdo con la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre
evaluación y gestión del ruido ambiental y con el Decreto 74/1996, de
20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de calidad del aire
de la Junta de Andalucía, que deberá concluir con la predicción de los
niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo con
los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán en
los correspondientes mapas de ruido. Dicho estudio considerará
especialmente las siguientes zonas, teniendo en cuenta las modificaciones que
se deriven de lo exigido en la condición 1: Villanueva del Cauche (nuevo
ramal y nuevas calzadas internas a la actual N-331); p.k. 6+800 margen
derecha; edificaciones próximas al viaducto 7.1 y su estribo oeste
(pp.kk. 7+200-7+500); edificaciones próximas al arroyo de Los Pedregales,
la carretera MA-436, viaducto V8.8 y la boca norte del túnel 9.4
(pp.kk. 8+600-9+200); edificaciones próximas a los viaductos 10.1y 10.5
(pp.kk. 9+850-10+600); Cortijo de Los Mellizos (p.k. 11+500); edificaciones
próximas al viaducto 12.1 y a la boca norte del túnel 13.3
(pp.kk. 11+900-12+500); edificaciones entre el p.k. 15+400 y el p.k. 16+100;
edificaciones próximas al viaducto 16.5 (p.k. 16+500); edificaciones de
La Concepción (p.k. 17+700); edificaciones próximas a los viaductos 22.8
y 23.6, así como a las bocas del túnel exigido en la condición 1
(pp.kk. 22+400-23+800); Lagar de los Frailes (p.k. 24+850); y barriadas
de Málaga próximas al enlace; así como la restante edificación dispersa
situada a menos de 200 metros de la infraestructura incluidos los ramales
de enlace con la Ronda Oeste de Málaga.
El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas
de protección para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la
presente condición. El diseño de dichas medidas considerará su adecuación
estética e integración paisajística.
Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos
originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:
Nivel día-tarde-noche
-(L den)
Nivel nocturno
-(L night)
Uso
Zona residencial, con servicios
terciarios, no comerciales o equipamientos
no sanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 dB(A) 55 dB(A)
Zona con actividades comerciales . . . . . . . 70 dB(A) 60 dB(A)
Zona con actividad industrial . . . . . . . . . . . . 75 dB(A) 70 dB(A)
Zona de equipamiento sanitario . . . . . . . . . 55 dB(A) 45 dB(A)
Zona con actividad educativa, religiosa,
deportiva o zona verde . . . . . . . . . . . . . . . . 55 dB(A) 55 dB(A)
Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones
existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de
las fachadas y para cualquier altura.
Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado y al suelo
urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia del citado
estudio acústico a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los
Ayuntamientos afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado
por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección,
tales como una reordenación de la urbanización y edificación, el empleo
alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles
acústicos mencionados, la prescripción en la licencia de obra de obligar
al promotor al aislamiento acústico o cualquier otro sistema que se
considere más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser
tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no
urbanizable en la actualidad.
En los lugares en los que el ruido de fondo previo a la ejecución del
proyecto supere los límites de inmisión definidos como objetivos de calidad,
se podrán superar durante la explotación hasta en 3 dB(A) los niveles
de ruido del estado acústico inicial.
No podrán realizarse obras entre las veintidós y las ocho horas, salvo
en el interior de los túneles, en el entorno de los núcleos y edificaciones
aisladas habitados, pudiéndose variar estos horarios, para ser más
restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto.
Las medidas de protección contra el ruido que se adopten deberán
estar detalladas y valoradas en el proyecto de construcción, especificándose
en cada caso la disminución prevista en los valores de los indicadores.
Las medidas de protección quedarán instaladas previamente a la emisión
del acta de recepción de la obra.
Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto
de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de
explotación, incorporará campañas de mediciones, no sólo en las zonas
en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino
también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén
próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en
su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
7. Medidas de protección del patrimonio cultural.
7.1 En coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía se realizará una prospección arqueológica en una banda a 200 m.
a ambos lados del eje del trazado y de las superficies destinadas a acoger
préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las
obras. Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción
del proyecto de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles
ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la
adecuada protección del patrimonio cultural, arqueológico y etnográfico.
Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción,
que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan
de obra, redactado en coordinación con la citada Consejería, en el que
se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún
yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el
seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar
al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones
arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas
no previstas.
En los citados trabajos y prospecciones se prestará especial atención
al entorno del yacimiento del Cerro del Cauche (p.k. 0+350) y a la zona
comprendida entre los pp.kk. 8+200-8+800 señalada en el estudio de
impacto ambiental como zona de cautela por posible localización de yacimientos.
7.2 El proyecto de construcción recogerá la reposición de las vías
pecuarias afectadas: Vereda de Antequera (p.k. 7+550), Vereda de Colmenar
a Almogía (p.k. 8+750), Vereda de Málaga (17+800-18+100) y Cordel de
Antequera a Málaga (enlace con la Ronda Oeste de Málaga). Dicha
reposición, con base en la Ley 3/95 de vías pecuarias, se hará de acuerdo
con las instrucciones del organismo competente de la Junta de Andalucía
garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del
tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles
y complementarios de aquél.
8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de
los servicios existentes.-Durante las fases de construcción y explotación
de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las
medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del
territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará
adecuadamente.
La reposición de las infraestructuras de riego y caminos rurales, se
realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de
su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que
se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos
y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.
9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones
auxiliares.-Dado que, tal como se indica al inicio de la presente declaración
de impacto ambiental, el análisis de zonas aptas para vertederos realizado
en la documentación complementaria posterior a la información pública,
muestra graves deficiencias en cuanto a la adecuación ambiental de varios
de las ubicaciones propuestas, y que, teniendo en cuenta el enorme
excedente de tierras generado en cualquiera de las alternativas, es éste uno
de los mayores problemas ambientales que conlleva la ejecución del
proyecto, es totalmente necesario que, con anterioridad a la aprobación del
proyecto de construcción se realice un estudio detallado que resuelva el
problema de ubicación, características y accesos a vertederos y túneles
considerando realmente la existencia de vegetación de interés en la zona,
las limitaciones por excesiva pendiente, la afección paisajística, la afección
a cauces, etc. El citado estudio deberá también tener en cuenta los restantes
criterios de exclusión habituales para estos emplazamientos (yacimientos
arqueológicos, suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos
vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos, entorno
de áreas habitadas, zonas de elevado valor ecológico, etc.).
El mencionado estudio deberá coordinarse con la Junta de Andalucía.
Dicho estudio será remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Construcción.
El proyecto de construcción incluirá en su documento de planos, y
por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos
e instalaciones auxiliares.
Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra.-Se elaborará un proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de
la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución
conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las
propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos
directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén,
embocaduras de los túneles, área bajo los viaductos, pasos sobre ríos y cauces
menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de
restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de
préstamos y vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones
auxiliares.
Dada la grave incidencia paisajística del proyecto se prestará especial
atención a este capítulo.
El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,
estableciendo prioridades en función de su disponibilidad y de las
implicaciones paisajísticas.
Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la
flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades
de actuación, la litología y la composición de la vegetación del entorno
inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas, en especial de aquellas
de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se
encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del
proyecto.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar teniendo en cuenta lo exigido en la condición 1
y con los objetivos de alcanzar la mejor integración paisajística y favorecer
la revegetación. Los muros exigidos en la citada condición deberán tener
las características (materiales, inclinación, textura, color, etc.) adecuados
para lograr la máxima integración paisajística, evitándose los muros de
hormigón visto. Sin menoscabo de lo exigido en la condición 1, la
inclinación de los taludes de terraplén será 3H:2V, o 2H:1V tal como indica
el estudio de impacto ambiental, pero prestando siempre especial atención
a la valoración del incremento de la ocupación frente a las ventajas en
la facilidad de restauración. El estudio de impacto prevé taludes de
desmonte de 1H:2V, 1H:1V, 3H:2V y 2H:1V, en función de la litología que
atraviesen. El diseño final de éstos en el proyecto de construcción, deberá
atender a lo dispuesto en la condición 1, permitiendo la revegetación de
las superficies libres y, en cualquier caso garantizando la estabilidad de
los taludes sin recurrir a técnicas de estabilización de gran impacto visual.
Se considerará la utilización de mantas orgánicas, redes orgánicas u otras
técnicas similares para prevenir la erosión de los taludes problemáticos
y permitir su revegetación.
Para disminuir el impacto paisajístico provocado por el desmonte en
las embocaduras de los túneles, se construirán falsos túneles que permitan
su restauración con tierras, de manera que la parte frontal de la excavación
quede completamente tapada y los taludes de acceso al túnel tengan
pendientes máximas 3H:2V con objeto de evitar atrincheramientos y
morfologías que impidan su revegetación. La altura máxima del talud frontal
en las bocas de los túneles será de 12 metros tras la restauración.
En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas
suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez
terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno
natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad
permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente
especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
11. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción
incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control
de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental; así como para la propuesta
de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son
superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente
propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases
de construcción y de explotación.
El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los
controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las
actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,
los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal
técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
La Dirección General de Carreteras, como responsable de la ejecución
del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una
dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director
facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las
administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las
medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del
programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos
periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el
plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases
de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura
y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad
ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras:
Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación
del proyecto a la presente declaración.
Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado
por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos
y materiales asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre
aspectos e incidencias ambientales.
c) Informe anterior al desbroce sobre los resultados de la batida para
recogida de ejemplares de camaleón y propuesta de cerramiento de acuerdo
con lo exigido en las condiciones 4.3 y 4.2. Escrito solicitando autorización
de la Junta de Andalucía para la realización de las actuaciones relativas
al camaleón. Informe sobre el inventario de arbolado autóctono o de interés
y actuaciones a realizar de acuerdo con lo exigido en la condición 2.1.
d) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,
en los que se deberá detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el
condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas
adoptadas.
e) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,
en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente
ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como
las nuevas medidas adoptadas.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.
f) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta
de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes
aspectos:
Niveles sonoros generados por la infraestructura a los que se refiere
la condición 6.
Estado y progreso de las áreas consideradas como de especial atención
en cuanto a su recuperación a las que se refiere la condición 10.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras,
que acreditará su contenido y conclusiones.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, para una mejor consecución de los objetivos
de la presente declaración de impacto ambiental.
12. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con
suficiente antelación para permitir su evaluación antes de la aprobación
del proyecto de construcción el estudio de vertederos requerido en la
condición 9.
Asimismo, la Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito certificando la
incorporación al proyecto de construcción (salvo en los casos en los que
las condiciones específicas lo requieren para el anteproyecto) mismo de
los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental
establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los
siguientes informes y documentos:
Adecuación ambiental del proyecto a la cual se refiere la condición 1.
Medidas relativas a la protección de los suelos y de la vegetación,
a la que se refiere la condición 2.
Comprobación de la no afección a ejemplares del Catálogo de árboles
singulares de Andalucía. Inventario del arbolado autóctono o de interés
afectado, señalando su tamaño, estado y posibilidades de arraigo tras el
transplante, con objeto de que sea utilizado posteriormente en las labores
de restauración, o compensar con plantaciones, según se indica en la
condición 2.1.
Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico y de la calidad
de las aguas, a la que se refiere la condición 3.
Medidas de adecuación de obras de drenaje y estructuras de paso
adoptadas de acuerdo con lo exigido en la condición 4. Definición de la tipología
del vallado en función del análisis realizado en coordinación con la Junta
de Andalucía. La citada definición será revisable a la luz de los resultados
de la batida exigida en la condición 4.3. Desarrollo del programa de
protección de la población de camaleón a que se refiere el citado apartado.
En su caso, medidas a adoptar para no afectar a especies amenazadas,
de acuerdo con la condición 4.5.
Estudio acústico y proyecto de medidas de protección, a que se refiere
la condición 6.
Memoria final de la prospección arqueológica referida en la condición 7.
Mantenimiento de la permeabilidad y reposición de las infraestructuras
a que se refiere la condición 8.
Localización de todas las zonas de préstamos, vertederos y áreas de
instalaciones auxiliares de obra a las que se refiere la condición 9,
incluyendo la aprobación en su caso del órgano ambiental competente.
Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística, a que se refiere la condición 10.
Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de obra, a la que se refiere la condición 11.
13. Definición contractual y financiación de las medidas
protectoras y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras
comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la
presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de
obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones
técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción
durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,
deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones
técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental
introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados
de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa 1E, desarrollada
en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,
deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la
siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del órgano ambiental de la Junta de Andalucía
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 15 de enero de 2004.-El Secretario general, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Confederación Hidrográfica del Sur (Málaga). X
Delegación del Gobierno en Andalucía (Sevilla).
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Madrid).
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura de la Junta de Andalucía (Sevilla).
X
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (Sevilla).
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico
de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (Sevilla).
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta
de Andalucía (Sevilla).
X
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la
Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Sevilla).
Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas
y Transportes de la Junta de Andalucía (Sevilla).
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Sevilla).
Ayuntamiento de Málaga. X
Ayuntamiento de Casabermeja.
Ayuntamiento de Antequera. X
Ayuntamiento de Almogía. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(Madrid).
X
Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España
(Madrid).
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España
(Madrid).
Instituto Andaluz de Geología Mediterránea (IAGM) (Granada).
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la
Naturaleza (Málaga).
Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo de la
Universidad de Málaga de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias de la
Universidad de Málaga de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA) (Madrid).
Coordinación de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos
(COAG) (Madrid).
Ecologistas en Acción (Madrid).
Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife (Madrid). X
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) (Madrid).
ANDALUS (Sevilla).
Asociación Malagueña de Protección de la Vida Salvaje.
(Ronda-Málaga)
Federación Ecologista Malagueña SILVEMA.
En síntesis, el contenido ambiental de las respuestas recibidas es el
siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Sur indica que sería conveniente
que las conducciones de agua bajo la calzada sean dimensionadas
generosamente y que la calzada no forme una barrera artificial al desagüe
natural de toda la zona.
La Dirección Provincial de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura
de la Junta de Andalucía indica que la zona afectada presenta varias
localizaciones de interés arqueológico, las cuales podrían verse afectadas de
forma directa por la ejecución de las obras. Así mismo, apunta la necesidad
de la adopción de una serie de medidas preventivas, las cuales describe,
encaminadas a la protección del Patrimonio Arqueológico.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía
determina que el estudio informativo debe resolver de manera eficaz las
conexiones con el resto del viario existente y garantizar la permeabilidad
del viario proyectado en el ámbito de la aglomeración urbana de Málaga.
Así mismo, cita el apartado I del anexo II de la Ley 1/94, de 11 de enero
(Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía),
en el cual se menciona que las nuevas carreteras son consideradas
actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, y están sometidas
a informe del órgano competente en la materia. Indica, que para la
elaboración de este informe, es necesario tener información más precisa que
la que aporta la memoria-resumen acerca del trazado y de las características
técnicas de la misma, así como de las intersecciones con el viario actual
y el proyectado, al objeto de valorar las repercusiones de la infraestructura
sobre el sistema de comunicaciones de la aglomeración, el paisaje y los
usos colindantes. Además, considera oportuno valorar la actuación
propuesta en relación con otras infraestructuras en proyecto por el Ministerio
de Fomento (AVE Córdoba-Málaga) que concurren en el mismo espacio.
El Ayuntamiento de Málaga solicita que se tengan en cuenta las
especificaciones en materia de medio ambiente, desde calificaciones de suelos
hasta medidas correctoras, que contiene el Plan de Ordenación Urbana
de Málaga.
El Ayuntamiento de Antequera y su alcaldía pedánea de Villanueva
de Cauche y Puerto del Barco solicitan que, si finalmente el trazado se
proyecta por el corredor 2, discurra lo más alejado posible del núcleo
urbano de Puerto del Barco. Así mismo, si el trazado se proyectara por
el corredor 1, solicitan que se aleje lo máximo posible del núcleo urbano
de Villanueva del Cauche. Indican la posible afección, en el corredor 2,
al yacimiento que el Plan de Ordenación Urbana de Antequera identifica
con las siglas YC-75, "Torre del Cortijo Grande". Consideran que, de las
alternativas propuestas, la mejor es la oriental, el corredor 1.
Apuntan que existe una importante preocupación de los vecinos de
los dos núcleos de población por el posible impacto por el ruido de los
vehículos y la afección al paisaje. Destacan la necesidad de medidas
correctoras como pantallas antirruido, falsos túneles, repoblación forestal, etc,
que minimicen al máximo la huella que dejará la autopista en esta comarca
y en sus habitantes.
El Ayuntamiento de Almogía destaca la inconveniencia de la solución
del corredor 1 frente al corredor 2, debido a las dificultades orográficas
de los terrenos atravesados, las calificaciones de protección ambiental
y las condiciones de uso marcadas en las Normas Subsidiarias de Almogía.
Considera que el corredor 2 produce un menor impacto ambiental sobre
la naturaleza y los paisajes de estos terrenos.
La Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife indica que en la
zona de estudio se encuentra el Área Importante para las Aves (IBA)
n.o 225 "Sierras de Antequera-El Chorro", calificada parcialmente como
ZEPA "El Torcal de Antequera". Alude a la sentencia del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre de 2000, que da protección
completa a las IBAs que no han sido clasificadas todavía como ZEPAs.
Así mismo, solicita que se respeten los períodos críticos de las especies
afectadas; que se evite al máximo la pérdida de hábitats, prestando especial
atención al águila perdicera; que se implanten las medidas correctoras
previstas; que se establezca un programa de creación de hábitats de interés
afectados; que se incluyan en los costes totales del proyecto las medidas
correctoras y las de creación o gestión para la conservación de las
poblaciones de aves afectadas; que se restituyan todos los cauces que se vean
afectados por las obras; que los caminos provisionales que sean abiertos
para la circulación de maquinaria y de camiones se limiten al máximo
en los lugares donde se pueda afectar a zonas de cría o reproducción
de especies de interés; que los materiales necesarios para la construcción
de la autovía se extraigan de explotaciones situadas fuera de espacios
de interés natural; y que el cerramiento de la autovía se realice con mallas
que se ajusten a las especificaciones establecidas de acuerdo con la
legislación medioambiental vigente.
ANEXO II
Descripción del estudio informativo
El estudio informativo del proyecto de "Autopista de Málaga. Tramo:
Alto de las Pedrizas-Torremolinos" tiene por objeto la búsqueda de
corredores para una autopista que resulte ser un itinerario alternativo a la
actual autovía N-331 que desemboque en el análisis de las alternativas
de trazado.
Los términos municipales afectados por el proyecto son Antequera,
Casabermeja, Almogía y Málaga.
Las principales características de trazado de la futura autopista son:
velocidad de proyecto de 80 km/h, radio mínimo de 800 m. y sección
tipo de 25 m. constituida por dos carriles por calzada, arcenes exteriores
de 2,5 m. e interiores de 1 m., con mediana de 2 m. Las soluciones 1B,
1E y 2B tienen pendiente máxima del 5%, mientras que en las soluciones
1B6, 1E6 y 2B6 alcanza el 6%. La longitud total de las soluciones 1B
y 1B6 es 28.582,760 m, de la 1E y 1E6 es 24.522,610 m. y de la 2B y
2B6 es 34.382,694 m.
En la fase A del estudio informativo se han planteado dos corredores:
el corredor 1, que engloba a la carretera N-331 desde el Alto de las Pedrizas
a Casabermeja, dejándola luego al este; y el corredor 2, que discurre
paralelamente al arroyo Hondo hasta el sur de Villanueva de la Concepción,
donde gira hacia el sur y discurre siguiendo la dirección de la carretera
MA-424, dejándola al este.
En la fase B del estudio informativo, se plantearon inicialmente siete
alternativas de trazado, cinco correspondientes al corredor 1 y dos
correspondientes al corredor 2, que se desarrollaron a escala 1: 5000. Tras un
análisis con criterios medioambientales, geológico-geotécnicos, de trazado,
de estructuras y túneles, etc., se preseleccionaron tres alternativas de
trazado, dos en el corredor 1 y una en el corredor 2, cuyos trazados se
describen a continuación:
Solución 1B: parte desde el norte del Alto de las Pedrizas con una
conexión directa desde las autovías N-331 y A-359, anterior al enlace entre
ellas. Esta solución discurre, en su inicio, por relieve accidentado, que
posteriormente pasa a ser muy accidentado y abrupto, con multitud de
valles y sierras. A lo largo de todo el trazado, la autopista atraviesa
numerosos cauces de agua, que salva mediante viaductos u obras de drenaje
transversal. Se proyectan dos túneles, con longitudes de 380 y 1.380 m.
El trazado finaliza conectando con la futura 2.a Ronda de Circunvalación
Oeste de Málaga.
Solución 1E: El trazado es idéntico tanto en planta como en alzado
al trazado de la alternativa 1B salvo en el origen: en vez de comenzar
en el Alto de las Pedrizas lo hace una vez superados éste y la confluencia
entre las autovías N-331 y A-359. Esta alternativa inicia su recorrido 900
m al sureste de Villanueva de Cauche y conecta en planta y alzado en
el p.k. 0+823 con el p.k. 2+883 de la alternativa 1B. A partir de dicho
punto, el trazado es común tanto en planta como en alzado.
Solución 2B: Tiene su origen en el Alto de las Pedrizas, dentro del
término municipal de Antequera. Esta solución, discurre en su inicio por
terrenos algo menos accidentados; no obstante, es necesaria una sucesión
de curvas y contracurvas para evitar afectar a una serie de cortijos
existentes en la zona. También atraviesa numerosos cauces de agua, que salva
mediante viaductos u obras de drenaje transversal. Se proyecta un túnel
de 885 m. de longitud. La alternativa finaliza conectando con la futura
2.a Ronda de Circunvalación Oeste de Málaga.
Las alternativas 1B6, 1E6 y 2B6, se diseñan con el mismo trazado
en planta que la 1B, 1E y 2B, pero modifican el perfil longitudinal forzando
la pendiente hasta un máximo del 6%, en las zonas donde se puede lograr
una mejor adaptación al relieve del terreno natural o bajar la altura de
la rasante sobre los valles interceptados, con el objeto de reducir la longitud
y la altura de los numerosos viaductos, a costa de aumentar la altura
de algunos desmontes.
Existe un estudio complementario posterior relativo a vertederos y
accesos a las bocas de túneles y a los vertederos con cartografía a escala
1:5000. En el citado estudio sólo se localizan tres canteras que
potencialmente podrían ser utilizadas como vertedero, pero que posteriormente
se desechan. El resto de emplazamientos propuestos coinciden en su
mayoría con cabeceras de cauces. La definición de accesos a potenciales
vertederos resulta escasa o poco clara.
En el análisis multicriterio realizado se contemplan criterios
funcionales-territoriales, medioambientales y económicos. De este análisis
multicriterio, se establece una ordenación de alternativas de mayor a menor
adecuación, resultando el siguiente orden: soluciones 1E6, 1E, 1B, 2B6,
1B6 y 2B.
Del análisis multicriterio se concluye que la solución más adecuada
es la 1E6 seguida de las soluciones 1E y 1B siendo las soluciones 1B6
y 2B las más penalizadas.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su
ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde
se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: climatología,
calidad del aire, situación acústica, geología, sismicidad, geomorfología,
hidrogeología, riesgos geológicos, edafología, hidrología, vegetación, fauna,
espacios naturales, montes catalogados de caza y pesca, paisaje, patrimonio
cultural, vías pecuarias, planeamiento urbanístico y socioeconomía.
De la información del inventario de la situación preoperacional en
todo el área de estudio, el estudio destaca, como elementos más relevantes
desde el punto de vista ambiental, los siguientes: en la zona norte del
área de estudio existen cuatro hábitats prioritario y varios no prioritarios
de la Directiva 92/43, varias especies endémicas, protegidas o amenazadas
(Atropa baetica, Antirrhium australe, Iberis nazarita, Limonium
malacitanum), numerosas manchas de quercíneas y de zonas de pastizal-matorral,
las riberas y cauces de los ríos Campanillas y Guadalmedina y sus afluentes,
y los yacimientos arqueológicos AN175-Castillo Cauche y AN181-Cerro
Cauche.
El estudio destaca como impactos más destacables en fase de
construcción: la gran cantidad de movimientos de tierras y de maquinaria;
la interrupción de cauces; la posible afección a especies endémicas,
protegidas o amenazadas; las afecciones a los yacimientos arqueológicos de
La Loma de Quejigo (soluciones 1B y 1B6), de Cerro Cauche (soluciones
1B, 1B6, 1E y 1E6) y de El Campillo, el Cerro del Cabrero, la Fuente
del Infante, la Sierra del Capitán y el Cerro de la Peluca-Cerrado de
Escobar-Las Ánimas (soluciones 2B y 2B6); el aislamiento del suelo urbano
consolidado en el término municipal de Casabermeja, que quedaría
encajada entre la actual N-331 y la futura autopista de peaje (soluciones 1B,
1B6, 1E y 1E6); la visualización de los viaductos y taludes; y la alteración
del confort acústico.
Como principales medidas preventivas y correctoras en fase de
construcción contempla: a) el seguimiento y la realización de actuaciones
arqueológicas; b) la creación de drenajes transversales con objeto de
proteger el drenaje natural; c) la colocación de balsas de decantación; d)
el jalonamiento de la obra para minimizar la afección a la vegetación y
a la fauna; e) la correcta gestión de los residuos generados y los excedentes
de tierra en vertederos autorizados; f) la delimitación del perímetro de
obra; g) la reposición de accesos y vías pecuarias; h) la instalación de
pantallas acústicas en los puntos donde se prevé que se superen los 65
dB y 55 dB en período nocturno y diurno, respectivamente; i) la
revegetación de los taludes, las zonas de dominio público, las zonas de enlace,
las áreas de servicio y las estructuras para su integración paisajística;
j) la revegetación de zonas de ribera; k) la restauración de áreas degradadas.
El estudio incluye un programa de vigilancia ambiental diferenciando
tareas de vigilancia en fase de ejecución y de funcionamiento.
La calificación final de los impactos es muy similar para todas las
alternativas y resulta ser la siguiente: impactos compatibles en
contaminación atmosférica y acústica; impactos entre moderado (solución 1B),
moderado-severo (soluciones 1B6, 1E y 1E6) y severo (solución 2B y 2B6)
en geomorfología; impactos compatibles en el medio hídrico; impactos entre
compatible (soluciones 1E y 1E6), moderado-compatible (soluciones 1B
y 1B6) y moderado (soluciones 2B y 2B6) en la vegetación y la fauna;
impactos compatibles en el medio socioeconómico; impactos entre
compatible-moderado (soluciones 1E y 1E6), moderado (soluciones 1B y 1B6)
y severo (soluciones 2B y 2B6) en el patrimonio cultural; impactos entre
moderado (soluciones 1B, 1B6, 1E y 1E6) y moderado-severo (soluciones
2B y 2B6) en el paisaje; y, por último, impactos moderados en espacios
naturales, salvo las soluciones 1E y 1E6, cuyo impacto sería compatible
al no atravesar el LIC "Sierra de Camarolos".
El estudio de impacto ambiental destaca como alternativas más
favorables la 1E y la 1E6, ambas con una puntuación obtenida de la valoración
de impactos de 6,30, seguidas de la alternativa 1B con 5,69 puntos, la
1B6 con 5,50 puntos, y la 2B y la 2B6 con 4,59 puntos cada una. La
diferencia entre la valoración de las alternativas 1B y 1B6 radica en el
aumento de movimientos de tierras de la segunda.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
Durante el proceso de información pública se han presentado un total
de 137 alegaciones: 12 de asociaciones u organismos públicos y privados
y 125 de particulares, cuyos aspectos medioambientales más significativos
se resumen a continuación:
La Excelentísima Diputación Provincial de Málaga solicita una
remodelación del enlace de Villanueva de Cauche con la autovía N-331.
El Ayuntamiento de Casabermeja indica que la alternativa seleccionada
impide el desarrollo y la expansión municipal, y produce un daño
significativo a las nuevas economías. Incide en el grave impacto sobre el
suelo debido al gran volumen del movimiento de tierras y comunica que
el ayuntamiento de Casabermeja tiene cubiertas sus necesidades actuales
y futuras con la N-331. En definitiva, consideran que la alternativa 2B
es la más favorable.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Demarcación
de Andalucía Oriental) considera más oportuna una vía rápida que una
autopista de peaje como nuevo acceso directo a Málaga. Respetan el trazado
propuesto y alegan que en un futuro, si fuera necesario, podría ampliarse.
Otra opción, que considera más viable, es la implantación de un tercer
carril en la actual autovía. Recuerdan las dificultades de trazado por
atravesar terrenos terciarios y mesozoicos propensos a inestabilizarse. Citan
la concentración de tráfico que se da en el enlace del Puerto de la Torre.
Por último, hacen referencia a lo extraño que resulta calcular una autopista
actualmente con una velocidad de proyecto de 80 km/h.
La Asociación "Autopista No" realiza un exhaustivo análisis de todos
los perjuicios sobre el medio que trae consigo la ejecución de la autopista:
contaminación atmosférica, acústica, daños geomorfológicos, etc. En este
análisis, difiere enormemente de las valoraciones dadas en el estudio de
impacto ambiental. Cita algunas especies concretas que califica como
endemismos malagueños y otras como "especies amenazadas de acuerdo con
la catalogación del Ministerio de Medio Ambiente". Indica que la mayor
parte de los pastizales están incluidos en la Directiva 92/43 (todos menos
los ruderales o arvenses) y manifiesta su disconformidad con la asignación
a estos pastizales de capacidad de acogida alta. Cita, además, la existencia
de una "Directiva Andaluza de Árboles Singulares" y la existencia de
ejemplares singulares de olivos directamente afectados. Con respecto a la fauna,
hace hincapié sobre la posible afección al camaleón, especie en peligro
de extinción. Cita la importancia de la ganadería caprina en Almogía y
Casabermeja, y considera importante la posible afección a las explotaciones
y al desarrollo de la raza autóctona. Destaca, asimismo, el enorme valor
paisajístico del entorno del Arroyo del Cauche, que se vería afectado
irreparablemente. Considera que la alternativa 2B tiene menor impacto y que
influye positivamente sobre la ordenación del territorio.
La asociación Ecologístas en Acción alega que la fragmentación del
territorio por la infraestructura reduce la biodiversidad del ámbito de
actuación provocando un impacto no compatible. Indican que el valor
que se da en el estudio de 119 especies de flora y fauna, es ampliado
por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a 408
especies para 6 categorías de seres vivos, ofreciendo un valor del índice
de Biodiversidad de Shannon-Wienner H=2,03.
La alegación de la Asociación "Vecinos Santa Catalina-Los Verdiales"
se basa en afecciones a la propia asociación y a la pérdida de la calidad
ambiental provocada por la presencia de la autopista. Piden especial
atención a los ejemplares de olivos centenarios, los niveles freáticos que
alimentan a sus pozos y la calidad de vida en general.
Numerosas alegaciones particulares resaltan el efecto barrera de la
nueva infraestructura y el menoscabo de la calidad ambiental del entorno
que producirá la nueva infraestructura, así como las consecuencias
negativas sobre el desarrollo económico de la zona basado en un turismo rural
incipiente y en alza.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.