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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad
comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto Redes complementarias para la mejora de los regadíos
en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes
pertenecientes a la Comunidad de Usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales,
términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torres,
(Almería), se encuentra comprendido en el apartado K del Grupo 9 del Anexo
II de la Ley 6/2001 antes referida ya que, según justifica la Documentación
Ambiental presentada por el promotor las actuaciones se realizan dentro
de las zonas afectadas por el proyecto que complementa, no afectándose
por tanto a áreas de especial protección designadas en aplicación de las
Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista
del Convenio de Ramsar, y no se origina un incremento significativo de
las emisiones a la atmósfera, vertidos a los cauces públicos o al litoral,
generación de residuos, utilización de recursos naturales.
La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A. remitió
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación,
posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras.
La actuación tiene por objeto ampliar y complementar el Proyecto para
la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada
por los regantes pertenecientes a la Comunidad de Usuarios Campo de
Níjar-Rambla Morales, Almería, que ya fue evaluado ambientalmente de
forma favorable por esta Secretaría General en Resolución de 8 de julio
de 2003, mediante la instalación de 292 km de redes de riego, desde las
conducciones principales hasta las parcelas, de diámetros comprendidos
entre 32 y 500 mm, la construcción de cinco balsas de las cuales dos
tienen una capacidad de 107.975 m3 y tres 209.038 m3, así como la
instalación de un sistema de telecontrol y gestión de suministro, realizándose
todas las actuaciones en los terrenos ya afectados por el proyecto que
complementa.
Teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el Anexo
III de la Ley 6/2001 y una vez examinado la totalidad del expediente
así como la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine
impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2
de la precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista
del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de este Ministerio de fecha 13 de enero de 2004, considera
que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental el Proyecto Redes Complementarias para la mejora de los
regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes
pertenecientes a la comunidad de usuarios Campo de Níjar - Rambla
Morales, términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torre,
(Almería). No obstante el promotor deberá tener en consideración las
observaciones que, en su caso, formule la Consejería de Medio Ambiente de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo y antes del inicio de
las obras, el promotor remitirá a esta Secretaría General, para su
aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante
la construcción de las obras. En dicho Programa se definirán y justificarán
los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la
evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de
informes y la frecuencia y período de su emisión.
Madrid, 14 de enero de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.