RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Redes complementarias para la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes pertenecientes a la comunidad de usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales, términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torres, (Almería)", de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad

comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

El proyecto Redes complementarias para la mejora de los regadíos

en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes

pertenecientes a la Comunidad de Usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales,

términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torres,

(Almería), se encuentra comprendido en el apartado K del Grupo 9 del Anexo

II de la Ley 6/2001 antes referida ya que, según justifica la Documentación

Ambiental presentada por el promotor las actuaciones se realizan dentro

de las zonas afectadas por el proyecto que complementa, no afectándose

por tanto a áreas de especial protección designadas en aplicación de las

Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista

del Convenio de Ramsar, y no se origina un incremento significativo de

las emisiones a la atmósfera, vertidos a los cauces públicos o al litoral,

generación de residuos, utilización de recursos naturales.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A. remitió

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la

documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación,

posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras.

La actuación tiene por objeto ampliar y complementar el Proyecto para

la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada

por los regantes pertenecientes a la Comunidad de Usuarios Campo de

Níjar-Rambla Morales, Almería, que ya fue evaluado ambientalmente de

forma favorable por esta Secretaría General en Resolución de 8 de julio

de 2003, mediante la instalación de 292 km de redes de riego, desde las

conducciones principales hasta las parcelas, de diámetros comprendidos

entre 32 y 500 mm, la construcción de cinco balsas de las cuales dos

tienen una capacidad de 107.975 m3 y tres 209.038 m3, así como la

instalación de un sistema de telecontrol y gestión de suministro, realizándose

todas las actuaciones en los terrenos ya afectados por el proyecto que

complementa.

Teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el Anexo

III de la Ley 6/2001 y una vez examinado la totalidad del expediente

así como la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine

impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2

de la precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista

del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de este Ministerio de fecha 13 de enero de 2004, considera

que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental el Proyecto Redes Complementarias para la mejora de los

regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes

pertenecientes a la comunidad de usuarios Campo de Níjar - Rambla

Morales, términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torre,

(Almería). No obstante el promotor deberá tener en consideración las

observaciones que, en su caso, formule la Consejería de Medio Ambiente de

la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo y antes del inicio de

las obras, el promotor remitirá a esta Secretaría General, para su

aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante

la construcción de las obras. En dicho Programa se definirán y justificarán

los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la

evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de

informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 14 de enero de 2004.-El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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