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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia
y la Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio para el desarrollo
de un Plan de Excelencia Turística en Sant Josep-Cala de Bou (Ibiza).
Madrid, 27 de octubre de 2003.-El Secretario General, Germán Porras
Olalla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP
DE SA TALAIA Y LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE LA BAHÍA DE
SAN ANTONIO PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA
TURÍSTICA EN SANT JOSEP-CALA DE BOU (IBIZA)
En Madrid, a 16 de septiembre de 2003
REUNIDOS
De una parte: El Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad
de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto
676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado
segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que
para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento,
según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
De otra: El Excmo. Sr. D. Joan Flaquer Riutort, Consejero de Turismo
de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en virtud de la Orden
del Presidente de les Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento
de los miembros del Gobierno, en representación de ésta de acuerdo con
el apartado h) del artículo 11 de la Ley 4/2001, del Gobierno de les Illes
Balears y el Decreto 1/2001, de 30 de marzo, del Presidente de les Illes
Balears, por el que se delega en los respectivos titulares de las Consejerías
la firma de los convenios de colaboración con el Estado que les
correspondan sectorialmente
De otra: El Ilmo. Sr. D. José Serra Escandell, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, nombrado por Acuerdo del
Pleno del 14 de junio de 2003 y facultado el Alcalde-Presidente en Acuerdo
del Pleno de fecha 28 de enero de 2003 para la suscripción del presente
Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Sant Josep
de Sa Talaia en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 letra
b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen
Local.
Y de otra: El Sr. D. Gabino Canales Trueba, Vicepresidente de la
Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio, por acuerdo de nombramiento
de fecha 29 de mayo de 2002, en virtud del artículo del Estatuto de la
Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, así como del principio
de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española
(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de
Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre
del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico
español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados
para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo, de la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 11 del
artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
les Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero,
ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes
actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la
Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la
modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la
demanda.
Que el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en virtud de las
competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la
mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y
los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de
la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de Cala de Bou ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo
empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación
y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Cala de Bou y su sostenibilidad económica, social y
medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural
del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una
adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos
recursos turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio
con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara la zona turística de Cala de Bou del municipio
de Sant Josep de Sa Talaia Destino Piloto para la aplicación de un Plan
de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de
actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural de la zona y del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Excelencia Turística en Cala de Bou y dentro del ejercicio de sus respectivas
competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de
Cala de Bou, en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Excelencia Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia
Turística, se valoran en 3.600.000 (tres millones seiscientos mil) euros,
que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la
Cláusula Primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de
1.200.000 (un millon doscientos mil) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Ejercicio
presupuestarioAnualidad 2003 2004 2005
1.a Aportación. 383.427 -
-2.a Aportación. - 232.973
-3.a Aportación. - - 583.600
La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a
la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las
partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de
justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo
con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento
de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997
de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago
anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior
haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de
este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor del Ayuntamiento, de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas
a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría
General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya
desarrollada por ésta para tal fin.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo de la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro
de distribución de anualidades:
Ejercicio
presupuestarioAnualidad 2003 2004 2005
1.a Aportación. 0 -
-2.a Aportación. - 600.000
-3.a Aportación. - - 600.000
La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears en el 2004 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos,
aplicación presupuestaria 12201 751B01 76000 30 de la Dirección General
de Coordinación Turística de la Consellería de Turismo, y las de años
sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes
y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades
especificado en la presente cláusula, tras la aprobación por la Comisión
de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente. La primera
aportación se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de
los proyectos de la segunda anualidad (año 2004), con independencia del
abono realizado por las otras Administraciones firmantes en la anualidad
del año 2003.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo se realizará mediante
la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Sant Josep en el que
se transcriba el acuerdo adoptado por el Organo competente del mismo
aprobando las facturas correspondientes a la ejecución del objeto de este
convenio, con su importe e imputadas a cada proyecto.
Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto
Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración
de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como
las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio,
de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de
sus organismos, entes o sociedades.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar
toda la información que sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y del Tribunal de Cuentas,
en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de
la ayuda objeto del presente Convenio.
Sexta.-El Ayuntamiento de Sant Josep efectuará sus aportaciones con
cargo a las aplicaciones presupuestarias en los próximos años sucesivos,
conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Ejercicio
presupuestarioAnualidad 2003 2004 2005
1.a Aportación. 0 -
-2.a Aportación. - 600.000
-3.a Aportación. - - 600.000
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que
el Ayuntamiento de Sant Josep determine de conformidad con lo
establecido en la cláusula siguiente.
Séptima.-El Ayuntamiento de Sant Josep, como Administración
ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de
acuerdo con todas las partes, ingresará las aportaciones de las
administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del
presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente
a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente
autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las
mismas.
Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa
de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano
de contratación del Ayuntamiento de Sant Josep, en las adjudicaciones
de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos
casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de
igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario
de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears,
por parte de la Administración General del Estado; el Director General
de Coordinación Turística y el funcionario de su Centro Directivo que
él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears,
el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep y el Concejal de Turismo, por
parte del Ayuntamiento de Sant Josep, el Vicepresidente de la Asociación
Hotelera de la Bahía de San Antonio y el Presidente de la Asociación
de Establecimientos Turísticos de Entretenimiento, en representación de
los empresarios de la zona.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde de Sant Josep o la persona en quien delegue presidirá la
Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Sant
Josep.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión
de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad
de las Administraciones.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,
excepto en la primera anualidad y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula
Primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia
Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como
órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de
Cala de Bou como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones
que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas
en el Convenio.
Recabar la documentación precisa para la justificación de las
actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio
y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Ayuntamiento de Sant Josep y se realizará con cargo a los
fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los
efectos de la Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Sant Josep, la
convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera
anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al
mismo.
El Ayuntamiento de Sant Josep procederá a la convocatoria del puesto
de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida
la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser
contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento
de Sant Josep podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de
selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una
vez firmado éste.
Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados
por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Sant Josep.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en
las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Destino Piloto de Excelencia Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que
se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el
presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística
de Cala de Bou Sant Josep", así como la imagen institucional de todos
los firmantes del Convenio.
Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante,
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la
anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de
la anualidad siguiente.
Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo
que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
-Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejero
del Govern de Les Illes Balears, Joan Flaquer Riutort; Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, José Serra Escandell;
Vicepresidente de la Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio, Gabino
Canales Trueba.
ANEXO
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anulidad
Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta
de fecha 10 de marzo de 2003.
Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez;
Consejero del Govern de Les Illes Balears, Joan Flaquer Riutort;
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, José Serra
Escandell; Vicepresidente de la Asociación Hotelera de la Bahía de San
Antonio, Gabino Canales Trueba.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.