RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia y la Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Sant Josep-Cala de Bou (Ibiza).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia

y la Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio para el desarrollo

de un Plan de Excelencia Turística en Sant Josep-Cala de Bou (Ibiza).

Madrid, 27 de octubre de 2003.-El Secretario General, Germán Porras

Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP

DE SA TALAIA Y LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE LA BAHÍA DE

SAN ANTONIO PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA

TURÍSTICA EN SANT JOSEP-CALA DE BOU (IBIZA)

En Madrid, a 16 de septiembre de 2003

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad

de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto

676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado

segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que

para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento,

según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El Excmo. Sr. D. Joan Flaquer Riutort, Consejero de Turismo

de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en virtud de la Orden

del Presidente de les Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento

de los miembros del Gobierno, en representación de ésta de acuerdo con

el apartado h) del artículo 11 de la Ley 4/2001, del Gobierno de les Illes

Balears y el Decreto 1/2001, de 30 de marzo, del Presidente de les Illes

Balears, por el que se delega en los respectivos titulares de las Consejerías

la firma de los convenios de colaboración con el Estado que les

correspondan sectorialmente

De otra: El Ilmo. Sr. D. José Serra Escandell, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, nombrado por Acuerdo del

Pleno del 14 de junio de 2003 y facultado el Alcalde-Presidente en Acuerdo

del Pleno de fecha 28 de enero de 2003 para la suscripción del presente

Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Sant Josep

de Sa Talaia en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 letra

b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen

Local.

Y de otra: El Sr. D. Gabino Canales Trueba, Vicepresidente de la

Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio, por acuerdo de nombramiento

de fecha 29 de mayo de 2002, en virtud del artículo del Estatuto de la

Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias

reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia

de planificación y coordinación económica general, así como del principio

de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española

(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de

Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre

del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico

español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados

para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo, de la Comunidad Autónoma de les Illes

Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 11 del

artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de

les Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero,

ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes

actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la

Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la

modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la

demanda.

Que el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en virtud de las

competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del

Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la

mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y

los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de

la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

de Cala de Bou ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo

empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación

y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Cala de Bou y su sostenibilidad económica, social y

medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural

del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una

adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos

recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara la zona turística de Cala de Bou del municipio

de Sant Josep de Sa Talaia Destino Piloto para la aplicación de un Plan

de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de

actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de la zona y del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Excelencia Turística en Cala de Bou y dentro del ejercicio de sus respectivas

competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes

Balears:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de

Cala de Bou, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia

Turística, se valoran en 3.600.000 (tres millones seiscientos mil) euros,

que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la

Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de

1.200.000 (un millon doscientos mil) euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Ejercicio

presupuestarioAnualidad 2003 2004 2005

1.a Aportación. 383.427 -

-2.a Aportación. - 232.973

-3.a Aportación. - - 583.600

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a

la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes, y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las

partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de

justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo

con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento

de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997

de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago

anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior

haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de

este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento, de las obligaciones

reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión

de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas

a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría

General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya

desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo de la Comunidad

Autónoma de les Illes Balears, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro

de distribución de anualidades:

Ejercicio

presupuestarioAnualidad 2003 2004 2005

1.a Aportación. 0 -

-2.a Aportación. - 600.000

-3.a Aportación. - - 600.000

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de les Illes

Balears en el 2004 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos,

aplicación presupuestaria 12201 751B01 76000 30 de la Dirección General

de Coordinación Turística de la Consellería de Turismo, y las de años

sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes

y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades

especificado en la presente cláusula, tras la aprobación por la Comisión

de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente. La primera

aportación se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de

los proyectos de la segunda anualidad (año 2004), con independencia del

abono realizado por las otras Administraciones firmantes en la anualidad

del año 2003.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo se realizará mediante

la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Sant Josep en el que

se transcriba el acuerdo adoptado por el Organo competente del mismo

aprobando las facturas correspondientes a la ejecución del objeto de este

convenio, con su importe e imputadas a cada proyecto.

Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto

Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración

de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como

las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio,

de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de

sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar

toda la información que sea requerida por la Intervención General de

la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y del Tribunal de Cuentas,

en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de

la ayuda objeto del presente Convenio.

Sexta.-El Ayuntamiento de Sant Josep efectuará sus aportaciones con

cargo a las aplicaciones presupuestarias en los próximos años sucesivos,

conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Ejercicio

presupuestarioAnualidad 2003 2004 2005

1.a Aportación. 0 -

-2.a Aportación. - 600.000

-3.a Aportación. - - 600.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que

el Ayuntamiento de Sant Josep determine de conformidad con lo

establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-El Ayuntamiento de Sant Josep, como Administración

ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de

acuerdo con todas las partes, ingresará las aportaciones de las

administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del

presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente

a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente

autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las

mismas.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa

de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano

de contratación del Ayuntamiento de Sant Josep, en las adjudicaciones

de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos

casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de

igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears,

por parte de la Administración General del Estado; el Director General

de Coordinación Turística y el funcionario de su Centro Directivo que

él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears,

el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep y el Concejal de Turismo, por

parte del Ayuntamiento de Sant Josep, el Vicepresidente de la Asociación

Hotelera de la Bahía de San Antonio y el Presidente de la Asociación

de Establecimientos Turísticos de Entretenimiento, en representación de

los empresarios de la zona.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde de Sant Josep o la persona en quien delegue presidirá la

Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Sant

Josep.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión

de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad

de las Administraciones.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,

excepto en la primera anualidad y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula

Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia

Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como

órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de

Cala de Bou como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones

que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas

en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las

actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio

y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento de Sant Josep y se realizará con cargo a los

fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los

efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Sant Josep, la

convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera

anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al

mismo.

El Ayuntamiento de Sant Josep procederá a la convocatoria del puesto

de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida

la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser

contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento

de Sant Josep podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de

selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una

vez firmado éste.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en

las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Destino Piloto de Excelencia Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que

se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el

presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística

de Cala de Bou Sant Josep", así como la imagen institucional de todos

los firmantes del Convenio.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante,

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la

anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de

la anualidad siguiente.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo

que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

-Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejero

del Govern de Les Illes Balears, Joan Flaquer Riutort; Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, José Serra Escandell;

Vicepresidente de la Asociación Hotelera de la Bahía de San Antonio, Gabino

Canales Trueba.

ANEXO

Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anulidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta

de fecha 10 de marzo de 2003.

Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez;

Consejero del Govern de Les Illes Balears, Joan Flaquer Riutort;

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, José Serra

Escandell; Vicepresidente de la Asociación Hotelera de la Bahía de San

Antonio, Gabino Canales Trueba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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