Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente
y Política Territorial del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo
Domingo de la Calzada para el Desarrollo de un Plan de Excelencia Turística
en Santo Domingo de la Calzada.
Madrid, 31 de octubre de 2003.-El Secretario General de Turismo,
Germán Porras Olalla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y
POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA Y EL
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA PARA EL
DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN SANTO DOMINGO
DE LA CALZADA.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte: el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad
de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real
Decreto 676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado
segundo f) de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia
que para la suscripción de convenios corresponde al titular del
Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo
segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.
De otra: La Excma. Sra. D.a. María Aranzazu Vallejo Fernández,
Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno
de la Rioja., nombrada por Decreto 13/2003, de 7 de julio, del Presidente
del Gobierno de la Rioja, y actuando de conformidad con lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 3/1.995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la
Rioja y autorizada para la formalización del presente convenio por acuerdo
de gobierno de 20 de mayo de 2003.
De otra: El Ilmo. Sr. D. Agustín García Metola, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, nombrado por Acuerdo
del Pleno del 14 de junio de 2003, y del Acuerdo del Pleno de 4 de marzo
de 2003, actuando en representación, para la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra
b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen
Local.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, así como del principio
de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española
(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de
Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre
del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico
español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados
para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
de la Rioja, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 9
del art. 8.o del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
la Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1.982 de 9 de junio, con la
modificación efectuada por la Ley Orgánica 2/1.999, de 7 de enero, ha
desarrollado, asimismo en el ejercicio de su competencias, diferentes actuaciones
con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad
Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y
adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en virtud de
las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases
del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para
la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas
y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y
de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Santo Domingo de la Calzada y su sostenibilidad económica,
social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio
urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios
públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en
valor de nuevos recursos turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio
con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a Santo Domingo de la Calzada Destino Piloto
para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará
en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Excelencia Turística en Santo Domingo de la Calzada y dentro del ejercicio
de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se
comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de
la Comunidad de la Rioja:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en Santo Domingo de
la Calzada , en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia
Turística, se valoran en dos millones setecientos cuatro mil quinientos
euros (2.704.500 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres
Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será
novecientos un mil quinientos euros (901.500 euros)
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Ejercicio presupuestario
2003
-Euros
2004
-Euros
2005
-Euros
2006
-Euros
Total
Aportación . . . . . . . . . . 216.037 131.266 328.822 225.375 901.500
La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a
la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las
partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de
justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo
con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento
de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997
de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago
anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior
haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de
este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor del Ayuntamiento, de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas
a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría
General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya
desarrollada por ésta para tal fin.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente
y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, se efectuarán con arreglo
al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Ejercicio presupuestario
2003
-Euros
2004
-Euros
2005
-Euros
2006
-Euros
Total
Aportación . . . . . . . . . . 180.300 240.400 240.400 240.400 901.500
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del
Gobierno de la Rioja, efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos,
aplicación presupuestaria 07.02.7511.762.01 de la Dirección General de
Turismo y las de años sucesivos de años sucesivos, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la
aprobación por la comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar
anualmente, de acuerdo con lo especificado en la cláusula octava.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara
una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial,
Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la
siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario que
cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la
administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de
conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos
de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas
las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado
de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en el Servicio de Política Financiera
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No obstante lo anterior, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente
y Política Territorial podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad
al mismo porcentaje que en el año anterior haya resultado cumplida la
aportación convenida por las demás partes de este Convenio.
El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada queda exonerado
de prestar garantía por el pago anticipado del primer plazo, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 7.3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de
normas reguladoras del procedimiento de concesiones y gestión de
subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente
y Política Territorial, se realizará por el Ayuntamiento de Santo Domingo
de la Calzada mediante certificación acreditación de haberlos imputado
a los fines del presente Convenio.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes
en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en cualquier momento podrán
exigir las facturas originales y copias autentificadas que justifiquen la
inversión realizada, de conformidad con el Decreto 12/1992 de 2 de abril
de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de
subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas
de aplicación.
Sexta.-El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada efectuará
sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 7510.627,
conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Ejercicio presupuestario
2003
-Euros
2004
-Euros
2005
-Euros
2006
-Euros
Total
Aportación . . . . . . . . . . 180.300 240.400 240.400 240.400 901.500
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que
el Ayuntamiento determine de conformidad con lo establecido en la
cláusula siguiente.
Séptima.-El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada como
Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente
Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de
las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la
ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que
hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan
debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará
afectada a las mismas.
Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el Convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa
de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano
de contratación del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada , en
las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia,
excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente
a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario
de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por
parte de la Administración General del Estado; el Director General de
Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por parte
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Alcalde y el Concejal de Turismo,
por parte del Ayuntamiento.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de
Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión
de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad
de las Administraciones.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,
excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula
Primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia
Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como
órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de
Santo Domingo de la Calzada como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones
que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas
en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la gerencia
corresponderá al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada y se realizará
con cargo a los fondos asignados al plan, aunque dicha Gerencia dependa
a todos los efectos de la Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Santo Domingo de
la Calzada, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de
actuaciones de la primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose
como Anexo al mismo.
El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada procederá a la
convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación
hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la
persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula
octava. El Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del
procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos
del Plan, una vez firmado éste.
Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados
por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Santo Domingo de
la Calzada.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en
las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Destino Piloto de Excelencia Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que
se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el
presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística
de Santo Domingo de la Calzada, así como la imagen institucional de todos
los firmantes del Convenio.
Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cinco años
a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso
de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá
producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo
de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último
caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras
al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad
en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad
siguiente.
Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo
que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
-Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejera
de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial; María Aranzazu Vallejo
Fernández; Alcalde de Santo Domingo de la Calzada, Agustín García Metola.
ANEXO
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anualidad
Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta
de fecha 19-05-2003.
Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez;
Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial; María
Aranzazu Vallejo Fernández; Alcalde de Santo Domingo de la Calzada,
Agustín García Metola.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.