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En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3459/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de
Miengo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de
2003 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que con desestimación de los dos primeros motivos
y la estimación del tercero, y con respecto a la situación
jurídica particular derivada de la sentencia recurrida,
procede dejar fijada la doctrina siguiente: ``Cuando la
disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y
disposición transitoria octava de su Reglamento, se refieren
a la aprobación definitiva del Plan Parcial, se refieren
al Acuerdo de aprobación definitiva, y no a su
publicación''. Doctrina legal que se publicará en el ``Boletín
Oficial del Estado'', vinculando a todos los Jueces y
Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional,
a partir de su inserción en dicho Boletín, sin expresa
declaración sobre costas procesales."
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y
López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz
Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo.
Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto
Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón
Herrero.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Lunes 11 de Agosto de 2003. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.