SENTENCIA de 19 de junio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 2.3 del Real Decreto 34/1998, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, modificado por Real Decreto 1436/2001, de 21 de diciembre, anulación que se concreta a la locución reglamentaria "Oficial habilitado de la Fiscalía".

En el recurso contencioso-administrativo n.o 20/2002, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos Federal de la Unión General de Trabajadores, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 19 de junio de 2003 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Peris Álvarez, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos Federal de la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 1436/2001, del que anulamos, su artículo 2.3 en lo que a la expresión "Oficial habilitado de la Fiscalía" se refiere. Sin costas."

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sieira Míguez ; Excmo.

Sr. D. Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto ; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García ; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Lunes 11 de Agosto de 2003. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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