SENTENCIA de 12 de junio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los artículos 44.2 y 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 18/2002, interpuesto por el Ayuntamiento de Nerja,

la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2003

que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que con respecto de la situación jurídica particular

derivada de la sentencia recurrida, declaramos haber

lugar y estimamos el recurso de casación interpuesto

en interés de Ley contra la sentencia del Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo n.o 3 de Málaga de 2 de

noviembre de 1991, dictada en el procedimiento

abreviado 240/2001 de este Juzgado, fijándose aquí la

siguiente doctrina legal: "La declaración de caducidad

y archivo de actuaciones establecidas para

procedimientos en que la Administración ejercite potestades

sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/92, no extinguen

la acción de la Administración para ejercitar las

potestades aludidas en ese precepto, siéndoles plenamente

aplicable el artículo 92.3 de la misma Ley". Sin

declaración sobre costas."

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y

López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz

Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo.

Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto

Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón

Herrero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Lunes 11 de Agosto de 2003. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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