SENTENCIA de 10 de junio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal acerca de la no retroactividad de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los socios y administradores de sociedades mercantiles que no ostenten una participación accionarial mayoritaria.

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 5/2002, interpuesto por la Tesorería General de la

Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 10 de

junio de 2003 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que ha lugar al recurso de casación en interés de

la Ley interpuesto por la Tesorería General de la

Seguridad Social contra la sentencia de 28 de septiembre

de 2001 dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

con sede en Sevilla.

Se fija la siguiente doctrina legal:

"El alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos, y correlativa baja en el Régimen General,

practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad

Social a los socios y administradores de sociedades

mercantiles como consecuencia del cambio de criterio de

la Administración sobre el encuadramiento en el sistema

de la Seguridad Social de tales prestadores de servicios,

siempre que no ostenten una participación accionarial

mayoritaria decisiva para fijar la orientación de la

voluntad social oportunamente comunicada a la Entidad

Gestora, no tiene efectos retroactivos, por lo que, siendo

correcto el encuadramiento anterior en el Régimen

General de la Seguridad Social, no procede la devolución de

las cuotas ingresadas en la Tesorería General de la

Seguridad Social por los conceptos de Desempleo, Fondo

de Garantía Salarial y Formación Profesional, propios y

exclusivos del Régimen General."

Esta sentencia no afecta a la situación jurídica

particular derivada de la sentencia recurrida.

Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el

"Boletín Oficial del Estado". A partir de su inserción en él

vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en

grado de este orden jurisdiccional, conforme dispone

el artículo 100.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio.

No ha lugar a la imposición de las costas causadas

en este recurso.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia

no cabe recurso ordinario alguno."

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos

Iturralde; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos;

Excmo. Sr. D. Mariano Baena de Alcázar; Excmo. Sr.

D. Antonio Martí García. Excmo. Sr. D. Rafael Fernández

Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Lunes 11 de Agosto de 2003. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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