Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 5/2002, interpuesto por la Tesorería General de la
Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 10 de
junio de 2003 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que ha lugar al recurso de casación en interés de
la Ley interpuesto por la Tesorería General de la
Seguridad Social contra la sentencia de 28 de septiembre
de 2001 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla.
Se fija la siguiente doctrina legal:
"El alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, y correlativa baja en el Régimen General,
practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad
Social a los socios y administradores de sociedades
mercantiles como consecuencia del cambio de criterio de
la Administración sobre el encuadramiento en el sistema
de la Seguridad Social de tales prestadores de servicios,
siempre que no ostenten una participación accionarial
mayoritaria decisiva para fijar la orientación de la
voluntad social oportunamente comunicada a la Entidad
Gestora, no tiene efectos retroactivos, por lo que, siendo
correcto el encuadramiento anterior en el Régimen
General de la Seguridad Social, no procede la devolución de
las cuotas ingresadas en la Tesorería General de la
Seguridad Social por los conceptos de Desempleo, Fondo
de Garantía Salarial y Formación Profesional, propios y
exclusivos del Régimen General."
Esta sentencia no afecta a la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el
"Boletín Oficial del Estado". A partir de su inserción en él
vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en
grado de este orden jurisdiccional, conforme dispone
el artículo 100.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio.
No ha lugar a la imposición de las costas causadas
en este recurso.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia
no cabe recurso ordinario alguno."
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos
Iturralde; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos;
Excmo. Sr. D. Mariano Baena de Alcázar; Excmo. Sr.
D. Antonio Martí García. Excmo. Sr. D. Rafael Fernández
Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Lunes 11 de Agosto de 2003. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.