ORDEN ECO/3499/2002, de 27 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad "Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima" por la entidad "Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y de extinción y cancelación en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad absorbida.

Las entidades "Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad

Anónima" y "Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima"

presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por

absorción de "Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima"

por parte de "Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad

Anónima".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de 1995,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real

Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de "Aseguradora Islas

Canarias de Seguros, Sociedad Anónima" por parte de "Mapfre Caja Salud de

Seguros y ReaSeguros, Sociedad Anónima".

Segundo.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Aseguradora Islas

Canarias de Seguros, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en

el artículo 72.3 del Reglamento citado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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