ORDEN ECO/3500/2002, de 27 de diciembre, de extinción y consiguiente cancelación del registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Caja de Pensiones del Personal del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)".

La entidad denominada "Caja de Pensiones del Personal del Banco

Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)" acordó en

asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de julio de 1987 la

disolución voluntaria de la misma y nombrar como liquidador al "Banco

Hipotecario de España, Sociedad Anónima".

Por Orden de 30 de diciembre de 1993 se revocó la autorización

administrativa concedida a la "Caja de Pensiones del Personal del Banco

Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)" para realizar

operaciones de previsión social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1.f)

de la derogada Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro

Privado.

Con fecha 14 de noviembre de 2002, el liquidador remite documentación

que acredita la finalización de la liquidación de la referida mutualidad

y solicita que se declare la extinción y la consiguiente cancelación de

la inscripción de la misma del Registro administrativo previsto en el

artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados de la entidad denominada "Caja de Pensiones del Personal

del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)",

conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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