ORDEN ECO/3497/2002, de 27 de diciembre, de autorización a las entidades "Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Aegon Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, de autorización de la cesión de cartera de "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a favor de las citadas entidades y de revocación de la autorización administrativa a la entidad cedente.

La entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros

y Reaseguros" presentó ante la Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones solicitud de autorización administrativa para efectuar las

siguientes operaciones:

La segregación del ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia

sanitaria, mediante la cesión de la totalidad de la cartera de seguros del

mismo, así como de la totalidad de los activos y pasivos integrantes de

la rama de actividad, a la entidad de nueva creación denominada "Aegon

Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

La segregación de los ramos de accidentes, vehículos terrestres,

vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio

y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en

vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos

marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil general, pérdidas

pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, números 1, 3, 6

al 10, 12, 13 y 16 al 19 de la clasificación establecida en la disposición

adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados y del reaseguro, así como de la

totalidad de activos y pasivos integrantes de la rama de actividad

correspondiente a los ramos mencionados a la entidad de nueva creación "Aegon

Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

De la documentación que se adjunta a las solicitudes formuladas se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en los artículos 6 y 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 4 y 70 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la

Ley 30/1995, la entidad cedente renuncia a la autorización administrativa

en los ramos 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista

en la disposición adicional primera de la citada Ley, siendo causa de

revocación de los restantes ramos en que opera la cesión general de la cartera

de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del citado

artículo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad "Aegon Salud, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora en

el ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria,

autorización que se condiciona a la efectividad de la cesión de cartera

autorizada en el apartado tercero.

Segundo.-Autorizar a la entidad "Aegon Seguros Generales, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad

aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios),

vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas

(comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y

elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en

vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del

transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales

(comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad

civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia

y decesos, autorización que se condiciona a la efectividad de la cesión

de cartera autorizada en el apartado cuarto.

Tercero.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo

de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria, de la entidad

"Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

a la entidad "Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Cuarto.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos

de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos,

lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los

equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros

daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres

automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad

civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la

responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general,

pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia, decesos y del

reaseguro, de la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros" a la entidad "Aegon Seguros Generales, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros".

Quinto.-Revocar a la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para

el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes,

enfermedad , vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos,

lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes

y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños

a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

(comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en

vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad

civil del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas

pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995.

Sexto.-Revocar a la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios,

vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida

la responsabilidad del transportista) al amparo de lo dispuesto en el

artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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