ORDEN ECO/3496/2002, de 27 de diciembre, acordando la disolución administrativa de la entidad "Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima" y encomendándose su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

I. Con fecha de 16 de julio de 1998 se dictó Orden por el Ministerio

de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, resolviendo revocar a la entidad "Euro-América Compañía

de Seguros, Sociedad Anónima" la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad aseguradora privada.

En el traslado de la citada Orden y de conformidad con lo previsto

en el artículo 26.1.1.a, se requirió a la entidad "Euro-América Compañía

de Seguros, Sociedad Anónima" al objeto de que comunicara a la mayor

brevedad, si acordaba modificar el objeto social o la disolución de la

entidad.

La entidad "Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima"

no contestó al citado requerimiento, interponiendo el correspondiente

recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16 de julio de 1998,

recurso desestimado y recurrido posteriormente en casación.

No consta que en el citado procedimiento se haya acordado la

suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida, dentro de las medidas

previstas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

II. Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones de 7 de junio de 2002, se acordó iniciar a la citada entidad

expediente de disolución administrativa, proponiéndose que,

simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora, se encomendase la

liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Con fecha 4 de julio de 2002 la entidad presentó alegaciones a la citada

Resolución, solicitando que no continuase la tramitación del procedimiento

de disolución.

III. Con fecha 4 de octubre de 2002, de conformidad con lo previsto

en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se declaró la caducidad del procedimiento iniciado de oficio.

IV. Con la misma fecha y considerando que se mantienen las

circunstancias que dieron lugar a la iniciación del citado procedimiento de

disolución de oficio, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del

artículo 26 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, se acordó iniciar nuevamente el

procedimiento de disolución administrativa, concediendo a la entidad un plazo

de quince días para formular alegaciones, habiendo transcurrido el plazo

concedido sin que se hayan presentado.

V. El artículo 25.5 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados determina que "la revocación de la autorización administrativa

determinará, en todos los casos, la prohibición inmediata de la contratación

de nuevos seguros por la entidad aseguradora y de la aceptación del

reaseguro, así como la liquidación con sometimiento a lo dispuesto en el

artículo 27, de las operaciones de seguro de los ramos afectados por la

revocación. Además si la revocación afecta a todos los ramos en que opera

la entidad, procederá la disolución administrativa de la misma con arreglo

al artículo 26.1.1.a sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto en los

números 2 y 3 de dicho artículo 26".

El artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados dispone que "conocida por el

Ministerio de Economía la concurrencia de una causa de disolución así como

el incumplimiento por los órganos sociales de lo dispuesto en números

precedentes, procederá a la disolución administrativa de la entidad".

El artículo 13 bis 1.a) del Estatuto legal del Consorcio de Compensación

de Seguros prevé la posibilidad de encomendar al mismo la liquidación

de una entidad aseguradora simultáneamente a la disolución

administrativa de la misma.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan

en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones, y de lo dispuesto en los artículos 25.5, 26.4 de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

y 13 bis 1.a) del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,

he resuelto lo siguiente:

Primero.-Acordar la disolución administrativa de la entidad

"Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima", con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad "Euro-América

Compañía de Seguros, Sociedad Anónima" al Consorcio de Compensación de

Seguros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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