ORDEN ECO/3495/2002, de 27 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de "Winterthur Asistencia, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" por parte de "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Winterthur Asistencia, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Las entidades "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros" y "Winterthur Asistencia, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros" presentaron ante la Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la

operación de fusión por absorción de "Winterthur Asistencia, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros" por parte de "Winterthur Seguros

Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento,

aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de "Winterthur Asistencia,

Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" por parte de "Winterthur

Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Segundo.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Winterthur Asistencia,

Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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