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La entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, Sociedad Anónima",
inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto
en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar
en el riesgo de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad, número 2
de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la
citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que la entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, Sociedad
Anónima" ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.3 de
la Ley 30/1995 y 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, para la ampliación de actividad a nuevos ramos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, Sociedad
Anónima" para operar en el riesgo de asistencia sanitaria del ramo de
enfermedad, número 2 de la clasificación establecida en la disposición
adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.