RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el II Premio "Marcelo Martínez Alcubilla" para trabajos de estudio e investigación sobre Administración General.

Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional

de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción

de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas

y facetas de la Administración Pública como tarea imprescindible para

su mejor conocimiento y su permanente actualización.

Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el

Instituto Nacional de Administración Pública ha instituido el pasado año

unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción

científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones

Públicas.

Entre estos premios figura el que lleva el nombre del insigne abogado

y tratadista "Marcelo Martínez Alcubilla" cuya finalidad es fomentar

ensayos y trabajos de investigación relativos a los aspectos comunes de todas

las Administraciones Públicas y, más en particular, a la Administración

General del Estado, homenajeando y recordando así una obra, como la

suya, que abarcó todos los ámbitos del Derecho y de la Administración,

entre la que destaca su precursor y modélico "Diccionario de la

Administración Española".

En base a lo expuesto, de acuerdo con las competencias y funciones

conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública en el Real

Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto,

y con lo previsto para la concesión de subvenciones públicas en el

artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, la Dirección del INAP convoca

el II Premio "Marcelo Martínez Alcubilla" correspondiente al año 2002,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. El objetivo.

1. El premio para trabajos de estudio e investigación "Marcelo

Martínez Alcubilla" está destinado a distinguir los mejores trabajos que

concurran a la presente convocatoria sobre la Administración General del

Estado, en particular, desde las diferentes perspectivas administrativa,

económica, jurídica, política, sociológica, etc.

Segunda. El premio.

1. El premio consistirá en 6.010,12 euros y un diploma acreditativo

para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones especiales

a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal

reconocimiento y sean mejor valoradas tras la ganadora.

3. El fallo del Jurado, frente al que no habrá recurso, se notificará

a los premiados y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Por Resolución del Director del INAP se dará a conocer la fecha

y el lugar donde se hará entrega del premio y de las menciones especiales.

Tercera. Los trabajos.

1. Los investigadores que deseen concurrir al premio deberán dirigirse

al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del

INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado

a esta misma dirección con el epígrafe "Premio Marcelo Martínez Alcubilla",

sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a

lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los

servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31). Igualmente, se podrán emplear

cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico

y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar

únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado

dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo (según

modelo anexo I).

3. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 20 de

septiembre de 2002. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá

al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles lo subsane, con

la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la

solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

4. Los trabajos serán originales e inéditos, se presentarán en

formato A-4 y en soporte informático (formato Word), tendrán una extensión

mínima de 120 páginas mecanografiadas a dos espacios y por una sola

cara.

Cuarta. El Jurado.

1. El Jurado será designado por el Director del Instituto Nacional

de Administración Pública y estará compuesto por un presidente, cuatro

vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito

de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el

personal del INAP que actuará con voz pero sin voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del

premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno

efectuar. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos

suficientes, el premio será declarado desierto. La Resolución del Director

del INAP sobre la concesión del premio se hará pública con anterioridad

al 13 de diciembre de 2002.

Quinta. Los compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización,

valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los

resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se

presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los

autores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un plazo

no superior a dos meses. Finalizado este plazo podrá procederse a su

destrucción.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro

de Estudios Administrativos, teléfono: 91.349.3219, por correo electrónico:

centro.eaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/

donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y

se hará pública la composición del Jurado y el fallo.

4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación

necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora

así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta

convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.

Sexta. Los compromisos de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de

presentación al premio (modelo anexo I), a la cesión de los derechos para

la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que

resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 1.000

ejemplares.

2. A los efectos de la percepción del importe económico del premio,

sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16

de la Ley 40/1998, reguladora del importe de la renta de las personas

físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 1968/1999), el

premiado deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social.

Séptima. Opciones.

1. El INAP se reserva el derecho de publicar el trabajo presentado

por la candidatura ganadora así como los trabajos que presenten las que

obtengan menciones especiales. El derecho caducará al año de la concesión

del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Octava. Aceptación de la convocatoria.

1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de todas las

bases de la presente convocatoria.

Novena. Incidencias e imprevistos.

1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no

previstos en estas bases serán resueltos por el Director del INAP.

2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de

ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la

interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana

Muñoz.

ANEXO I (Ver imagen página 11672)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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