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Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional
de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción
de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas
y facetas de la Administración Pública como tarea imprescindible para
su mejor conocimiento y su permanente actualización.
Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el
Instituto Nacional de Administración Pública ha instituido el pasado año
unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción
científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones
Públicas.
Es en este contexto en el que el INAP ha dotado un premio a trabajos
de estudio e investigación sobre materias que afectan a las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos que adopta
el nombre de una persona de reconocido prestigio como Fermín Abella
y Blave.
Los objetivos que pretende el premio son reconocer el esfuerzo
investigador que desde las diferentes perspectivas: Administrativa, económica,
jurídica, política, sociológica, etc., aporte una nueva lectura del papel de
las Entidades Locales ; y fomentar el análisis, estudio e investigación, sobre
la realidad de una Administración Local inmersa en una sociedad que
demanda más eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los servicios
públicos. Es de esta forma como el INAP cumple con una de las funciones
heredadas del antiguo Instituto de Estudios de Administración Local.
En base a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y funciones
conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública, en el Real
Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto,
y con lo previsto para la concesión de subvenciones públicas, en el
artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, la Dirección del INAP convoca
el II Premio Fermín Abella y Blave correspondiente al año 2002, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. El objetivo.
1. El premio para trabajos de estudio e investigación "Fermín Abella
y Blave" está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran
a la presente convocatoria sobre la Administración Local, en general, y
sobre sus diferentes representaciones institucionales: Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos, en particular,
desde las diferentes perspectivas administrativa, económica, jurídica,
política, sociológica, etc.
Segunda. El premio.
1. El premio consistirá en 6.010,12 euros y un diploma acreditativo
para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.
2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones especiales
a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal
reconocimiento y sean mejor valoradas tras la ganadora.
3. El fallo del Jurado, frente al que no habrá recurso, se notificará
a los premiados y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Por Resolución del Director del INAP se dará a conocer la fecha
y el lugar donde se hará entrega del premio y de las menciones especiales.
Tercera. Los trabajos
1. Los investigadores que deseen concurrir al premio deberán dirigirse
al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del
INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado
a esta misma dirección con el epígrafe "Premio Fermín Abella y Blave",
sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a
lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los
servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31). Igualmente, se podrán emplear
cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar
únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado
dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo (según
modelo anexo I).
3. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 20 de
septiembre de 2002. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá
al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles lo subsane, con
la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
4. Los trabajos serán originales e inéditos, se presentarán en formato
A-4 y en soporte informático (formato Word), tendrán una extensión
mínima de 120 páginas mecanografiadas a dos espacios y por una sola cara.
Cuarta. El Jurado.
1. El Jurado será designado por el Director del Instituto Nacional
de Administración Pública y estará compuesto por un presidente, cuatro
vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito
de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el
personal del INAP que actuará con voz pero sin voto.
2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del
premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno
efectuar. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos
suficientes, el premio será declarado desierto. La Resolución del Director
del INAP sobre la concesión del premio se hará pública con anterioridad
al 13 de diciembre de 2002.
Quinta. Los compromisos del INAP.
1. Las personas que intervengan en el proceso de organización,
valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los
resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se
presenten.
2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los
autores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un plazo
no superior a dos meses. Finalizado este plazo podrá procederse a su
destrucción.
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro
de Estudios Administrativos, teléfono: 91.349.3219, por correo electrónico:
centro.eaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/
donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y
se hará pública la composición del Jurado y el fallo.
4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación
necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora
así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta
convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.
Sexta. Los compromisos de los participantes.
1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de
presentación al premio (modelo anexo I) a la cesión de los derechos para
la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que
resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 1.000
ejemplares.
2. A los efectos de la percepción del importe económico del premio,
sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16
de la Ley 40/1998, reguladora del importe de la renta de las personas
físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 1968/1999), el
premiado deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
Séptima. Opciones.
1. El INAP se reserva el derecho de publicar el trabajo presentado
por la candidatura ganadora así como los trabajos que presenten las que
obtengan menciones especiales. El derecho caducará al año de la concesión
del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.
Octava. Aceptación de la convocatoria.
1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de todas las
bases de la presente convocatoria.
Novena. Incidencias e imprevistos.
1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no
previstos en estas bases serán resueltos por el Director del INAP.
2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de
ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de febrero de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana
Muñoz.
ANEXO I (Ver imagen página 11670)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.