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La Asamblea General Extraordinaria de la Mutualidad de Previsión
Social de la Acumulación de la Energía, celebrada el día 13 de diciembre
de 2001, acordó solicitar que la liquidación sea encomendada a la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Asimismo, en dicha Asamblea
se acordó aceptar la renuncia al cargo presentada por los liquidadores
de la entidad.
A la vista de todo lo anterior, considerando la solicitud formulada
por la Asamblea General de la entidad y la ausencia de liquidadores, y
visto lo dispuesto en el artículo 31, número 1, letras c) y d), de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados,
Este Ministerio ha acordado encomendar la liquidación de la entidad
"Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía" a la
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los
artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995.
Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 28 de febrero de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de
noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.