RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2002, del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -protocolo general- suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.

Suscrito con fecha 14 de febrero de 2002, Convenio de colaboración

-protocolo general- entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través

de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma

de Aragón, para establecer el marco de cooperación y prestación de

servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos, del artículo 8, de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de febrero de 2002.-El Director general, José López Calvo.

ANEXO

Convenio de Colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de

Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y

Marcas y la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer el marco

de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de

patentes e información tecnológica

En Madrid, a 14 de febrero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada

por el ilustrísimo señor don Carlos González-Bueno Catalán de Ocón,

Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le

corresponde con arreglo al artículo 4.1 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre

creación del Organismo, modificado por Ley 17/2001, de 7 de diciembre,

de Marcas, y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de Ciencia

y Tecnología por Real Decreto 682/2000, de 5 de mayo ;

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por

el excelentísimo señor don José Porta Monedero, Consejero de Industria,

Comercio y Desarrollo, en nombre y representación de la Diputación

General de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de

Aragón, de fecha 24 de julio de 2001.

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, en adelante OEPM,

es un organismo autónomo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2

del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde

al Estado en materia de propiedad industrial, que constituye uno de sus

fines la difusión, de forma directa o en colaboración con otras

Administraciones u organismos, de la información tecnológica contenida en las

bases y documentos de propiedad industrial y que está en condiciones

de ofrecer servicios de información y acometer las funciones y objetivos

que derivan del presente Convenio.

Que el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la

Diputación General de Aragón, tiene competencia e interés en facilitar

información tecnológica en materia de propiedad industrial a las industrias,

centros de investigación y otras organizaciones de su ámbito territorial.

En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero. Suministro gratuito de documentación de la OEPM.-La

OEPM se compromete a suministrar, de forma gratuita, al Departamento

de Industria, Comercio y Desarrollo, la documentación siguiente:

Una copia en soporte CD-R de los documentos de patentes que se

publiquen.

Una copia en soporte CD-R de los modelos de utilidad que se publiquen.

Una suscripción en soporte CD-ROM a los Boletines de Propiedad

Industrial, tomos I, II y III.

Una copia de todos los folletos y catálogos de información que se

publiquen por parte de la OEPM.

Una colección completa de la Clasificación Internacional de Patentes

junto con el Índice de Palabras Clave.

Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas.

Un ejemplar de los Índices Anuales de Invenciones y de Marcas y

Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen.

Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se

publiquen.

Cualquier otra publicación periódica o no periódica que se publique

en un futuro.

En el caso de que el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo

tuviera más de un centro de información, esta documentación se dotaría

para cada centro.

Segundo. Acceso directo a los servicios de la OEPM.-La OEPM

otorgará al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo una palabra

de paso de uso gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT,

MODINDU y SITADEX en los casos previstos en la cláusula tercera, y

otra palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT,

MODINDU, SITADEX e INPAMAR.

La OEPM suministrará, de modo gratuito, una copia de los manuales

de las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo, la OEPM suministrará al Departamento de Industria,

Comercio y Desarrollo, si éste así lo requiere, la base de datos CIBEPAT en

CD-ROM, así como cualquier otra base de datos que se edite en CD-ROM

en el futuro.

En el caso de que el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo

tuviera más de un centro lo previsto en esta cláusula en relación con

las bases de datos, se suministrará para cada centro.

Tercero. Alcance de la gratuidad y bonificación en el acceso a bases

de datos de la OEPM.-La utilización de los medios suministrados por

la Oficina Española de Patentes y Marcas al Departamento de Industria,

Comercio y Desarrollo tendrá carácter gratuito para éste, cuando dicha

utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación.

En caso contrario, el acceso y utilización por el Departamento de

Industria, Comercio y Desarrollo de las bases de datos de la Oficina dispondrá

de un descuento del 30 por 100.

Cuarto.-Servicios propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.-El

Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación

General de Aragón prestará a terceros, de conformidad con su propia regulación

legal, servicios relacionados con la información de patentes y de otros

títulos de propiedad industrial en el marco de su regulación legal, y en

concreto, los siguientes:

Copias de los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial.

Copias de otras publicaciones de la OEPM.

Copias de documentos de patentes españolas.

Copias de documentos de modelos de utilidad españoles.

Copias de resúmenes, descripciones y cualquier otra documentación

de la OEPM.

Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes

y Marcas.

Quinto. Precio de los servicios propios de la Comunidad Autónoma

de Aragón.-El Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo deberá

facturar los servicios incluidos en la cláusula anterior, cuando también

sean prestados por la OEPM a un precio no inferior al que corresponda

a los mismos según la normativa vigente para esta Oficina. En el caso

de que la OEPM no preste el mismo servicio en régimen de concurrencia,

la prestación será gravada libremente por el Departamento de Industria,

Comercio y Desarrollo. Las tasas y precios públicos aplicables serán los

que correspondan según el debido marco legal vigente en la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Sexto. Recepción de peticiones de servicios de la OEPM.-El

Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo podrá recibir peticiones de

servicios de la OEPM, debiendo proceder a su transmisión a esta Oficina

de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos

la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará al Departamento

de Industria, Comercio y Desarrollo los correspondientes impresos de

solicitud de los distintos tipos de servicios.

Séptimo. Actividades de información tecnológica de la Comunidad

Autónoma de Aragón.-El Departamento de Industria, Comercio y

Desarrollo se compromete a:

Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus

programas de actividad.

Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga.

Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos

los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización

en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Anualmente, el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo

enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las

actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por

la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Octavo. Actividades conjuntas de divulgación.-La Oficina Española

de Patentes y Marcas y el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo

realizarán conjuntamente jornadas informativas, así como cualquier otra

actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los

centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios

de información tecnológica.

Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.), que

se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades.

Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina

Española de Patentes y Marcas y el Departamento de Industria, Comercio

y Desarrollo en cada caso concreto.

Noveno. Actividades de formación.-Para que el Departamento de

Industria, Comercio y Desarrollo pueda prestar con eficacia los servicios

de información (recogidos en la cláusula séptima), tramitar óptimamente

las solicitudes de servicios dirigidos a la OEPM (recogidos en la cláusula

sexta) y participar adecuadamente en las actividades informativas y

divulgativas (recogidas en la cláusula octava), la OEPM impartirá la necesaria

formación al personal del Departamento de Industria, Comercio y

Desarrollo designado por éste. Las condiciones de impartición de la citada

formación serán objeto de acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta lo

previsto en la cláusula anterior.

Décimo. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene

naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 3.1.c, de la vigente

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para

conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente

Convenio.

Undécimo. Entrada en vigor y duración del Convenio.-El presente

Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será anual

y susceptible de prórroga por períodos idénticos en el caso de que no

sea denunciado por ninguna de las partes con una antelación de tres

meses sobre la fecha de cumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo entre

las partes.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y

fecha indicados en el encabezamiento.-El Subsecretario de Ciencia y

Tecnología, Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Carlos

González-Bueno Catalán de Ocón.-El Consejero de Industria, Comercio

y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, José Porta Monedero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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