RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco sobre Cooperación estadística e intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra.

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Navarra el Acuerdo marco sobre cooperación estadística

e intercambio de información, en función de lo establecido en el punto 2

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como Anexo

a esta Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de

Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Navarra

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en

nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que

le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública,

De otra parte, el Director general de Economía y Asuntos Europeos

de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación del

Instituto de Estadística de Navarra, según las atribuciones que le asigna el

Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del

Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11

de noviembre, de delegación de funciones,

EXPONEN

Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo

establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública

y la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y expresar

formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los

principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes

como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según

establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la

cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más

adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general

y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,

en particular.

Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus

relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo

cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba

realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan

Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de Navarra, respectivamente.

Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el

párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que

les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre

lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades

de los respectivos Planes Estadísticos y la finalidad concreta a que se

destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia

que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información

entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación

con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

cláusulas:

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de

Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de

cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y Instituto de Estadística

de Navarra así como regular los mecanismos operativos para el intercambio

de información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

la Cooperación Estadística.

El presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones

conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y

efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones

metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los

respectivos Planes Estadísticos.

Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de

la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos

Planes Estadísticos.

Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción

de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la

realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por

los respectivos Planes Estadísticos con el fin mejorar la respuesta de los

informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.

En ese supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de

los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos

firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información del

Instituto de Estadística de Navarra contempladas en el Plan Estadístico de

Navarra se estudiará por las instituciones firmantes la viabilidad de

contemplar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas.

El Instituto de Estadística de Navarra aportará, si es preciso, la financiación

que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de

las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del

Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

el intercambio de información.

Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto

Nacional de Estadística como el Instituto de Estadística de Navarra

reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de

información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones

establecidas en los respectivos Planes Estadísticos.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en

la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán

para cada operación estadística los requerimientos específicos de

información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de

la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Navarra establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas

previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud

específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la

documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de

Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.

Cuarta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Navarra se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la

información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico,

se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede

totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos

estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,

sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás

restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de

mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley Foral 11/1997, de

27 de junio, de Estadística de Navarra.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen

sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las

instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo

Marco, que deberá reunirse al menos una vez al año y siempre que lo solicite

cualquiera de las partes, con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de

cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de

Estadística y por el Instituto de Estadística de Navarra.

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el

personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de

información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos

correspondientes.

Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar

las sucesivas actualizaciones.

Analizar las actuaciones que, en materia de cooperación estadística,

consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios

de Colaboración relativos a operaciones concretas.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo

Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá

al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre

que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de

Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.

Al presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su

suscripción y tendrá vigencia de carácter indefinido.

Octava. Resolución.

Será causa de Resolución de presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo

entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento mediante

preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con

un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.

El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y las

cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento,

y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento,

quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en

duplicado ejemplar, a veintiuno de enero de 2002.

Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide

Guindo.-Por el Instituto de Estadística de Navarra, el Director general

de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra,

José Ángel Zubiaur.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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