Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Navarra el Acuerdo marco sobre cooperación estadística
e intercambio de información, en función de lo establecido en el punto 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como Anexo
a esta Resolución.
Madrid, 29 de enero de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de
Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Navarra
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en
nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública,
De otra parte, el Director general de Economía y Asuntos Europeos
de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación del
Instituto de Estadística de Navarra, según las atribuciones que le asigna el
Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del
Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11
de noviembre, de delegación de funciones,
EXPONEN
Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo
establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
y la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y expresar
formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los
principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes
como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según
establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la
cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más
adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general
y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,
en particular.
Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus
relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo
cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba
realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan
Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de Navarra, respectivamente.
Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el
párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que
les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre
lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades
de los respectivos Planes Estadísticos y la finalidad concreta a que se
destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia
que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información
entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación
con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes
cláusulas:
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.
El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de
Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de
cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y Instituto de Estadística
de Navarra así como regular los mecanismos operativos para el intercambio
de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
la Cooperación Estadística.
El presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones
conjuntas en materia de cooperación estadística:
Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y
efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones
metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los
respectivos Planes Estadísticos.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de
la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos
Planes Estadísticos.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción
de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la
realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por
los respectivos Planes Estadísticos con el fin mejorar la respuesta de los
informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.
En ese supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de
los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos
firmantes y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información del
Instituto de Estadística de Navarra contempladas en el Plan Estadístico de
Navarra se estudiará por las instituciones firmantes la viabilidad de
contemplar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas.
El Instituto de Estadística de Navarra aportará, si es preciso, la financiación
que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de
las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del
Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
el intercambio de información.
Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto
Nacional de Estadística como el Instituto de Estadística de Navarra
reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de
información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones
establecidas en los respectivos Planes Estadísticos.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en
la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán
para cada operación estadística los requerimientos específicos de
información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de
la misma.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Navarra establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas
previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud
específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la
documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de
Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.
Cuarta. Secreto estadístico.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Navarra se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico,
se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos
estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley Foral 11/1997, de
27 de junio, de Estadística de Navarra.
Quinta. Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen
sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las
instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo
Marco, que deberá reunirse al menos una vez al año y siempre que lo solicite
cualquiera de las partes, con la siguiente composición y funciones:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de miembros representantes de
cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de
Estadística y por el Instituto de Estadística de Navarra.
A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos
correspondientes.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar
las sucesivas actualizaciones.
Analizar las actuaciones que, en materia de cooperación estadística,
consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios
de Colaboración relativos a operaciones concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo
Marco, pudieran plantearse.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.
c) Calendario de reuniones:
La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá
al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre
que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de
Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.
Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.
Al presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su
suscripción y tendrá vigencia de carácter indefinido.
Octava. Resolución.
Será causa de Resolución de presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo
entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento mediante
preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con
un plazo de dos meses de antelación.
Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.
El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y las
cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento,
y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento,
quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en
duplicado ejemplar, a veintiuno de enero de 2002.
Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide
Guindo.-Por el Instituto de Estadística de Navarra, el Director general
de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra,
José Ángel Zubiaur.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.