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La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de
dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia
atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, y, de otra parte, el Presidente de la Generalidad Valenciana,
en nombre y representación de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo
con las facultades que le atribuye el artículo 14.c) de la Ley 5/1983 del
Gobierno Valenciano, han formalizado a 15 de enero de 2002 un Protocolo
General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de
Ciencia y Tecnología y la Generalidad Valenciana para la coordinación
de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e
innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón
Suñol.
ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad Valenciana para
la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica
En Valencia, 15 de enero de 2002
INTERVIENEN
De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran,
Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" número 102, del 28), actuando en el ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado.
De otra, el Molt honorable señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente de la Generalidad Valenciana, haciendo uso de las facultades
que le atribuye el artículo 14.c) de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano,
sin perjuicio de las aprobaciones o ratificaciones que en su caso procedan.
EXPONEN
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Oficina de Ciencia y
Tecnología del Gobierno Valenciano desean coordinar sus actuaciones en
materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica
con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación
de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el
nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida
de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.
Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en
marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan
Nacional de I+D+I y el Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación respectivamente, y coinciden en la necesidad
de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los
desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la
internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio
europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos
humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector
empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.
Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la
competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para
promover la coordinación y colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas
en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó
el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 que le fue presentado por la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
Que la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana,
establece entre sus fines la competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana,
en materia de investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el
número 15 del apartado 1.o del artículo 149 de la Constitución.
Que el Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, es el instrumento previsto en la Ley 7/1997, para
el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica de
la Comunidad Valenciana.
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en
la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las
posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el
documento sobre "Mecanismos de cooperación entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional
de I+D+I", que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la
Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el
mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco
que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán
regularse a través de convenios específicos.
Que las partes han venido cooperando en el pasado en diferentes
aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los
convenios firmados de mutuo acuerdo.
Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación
e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los
esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del Plan Valenciano de Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en áreas de interés común,
por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos
objetivos.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.
1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones
de coordinación y cooperación entre las partes en especial en lo que se
refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación
conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.
2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las partes persiguen
fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la
creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos
científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial
en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la
cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación
y el desarrollo tecnológico, mediante colaboraciones en programas tales
como el Ramón y Cajal, propiciar la transferencia tecnológica al sector
empresarial y la difusión científica y tecnológica.
3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por
el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las partes,
constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las
partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General
y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo
General para avanzar en la coordinación de actuaciones.
Segunda. Intercambio de información.
1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye
la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en
materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar
en esta materia.
2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio
por las partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los
siguientes ámbitos:
Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y
empresas;
Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e
innovación;
Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos
planes de I+D+I;
Acciones financiadas por cada parte;
Acciones de formación de personal investigador;
Grandes instalaciones científicas;
Cooperación internacional.
3. Más allá del intercambio de información, cada parte se compromete
a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga
emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación
inmediata o futura.
4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto
de Administraciones Autonómicas, las partes se comprometen a
profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias
en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas
sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva
tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera
un ámbito de cooperación de interés mutuo.
5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas
científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.
Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.
1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las
siguientes áreas identificadas por las partes como de interés común y
prioritario:
Área 1: Área científico-técnica Agroalimentaria.
Área 2: Área científico-técnica de Ciencias de la Salud y de la Vida.
Área 3: Área científico-técnica de Tecnologías Industriales Avanzadas.
Área 4: Área científico-técnica de Gestión de los Recursos Hídricos,
del Medio Ambiente y del Turismo.
Área 5: Área científico-técnica de Nuevas Tecnologías.
Las áreas científico-técnicas identificadas como prioritarias de acción
conjunta entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad
Valenciana inciden sobre el territorio de la Comunidad Valenciana, de tal manera
que se adaptan con la mayor precisión a las características y a las
especialidades de su estructura productiva.
En el caso de la industria, la Comunidad Valenciana es la segunda
comunidad autónoma industrial de España, con un peso del VAB industrial
de un 26 por 100, por encima del 23,4 por 100 de la media española.
La producción agrícola tiene especial importancia, cuenta con una gran
calidad y con un elevado nivel de exportación, lo que es de gran importancia
en la balanza económica.
El turismo representa uno de los motores básicos de la economía
valenciana. Lo demuestran su desarrollo sostenido en los últimos años, su
importancia actual y sus expectativas de futuro.
En cuanto al interés científico de las áreas y la existencia de recursos
previos o masas críticas para afrontar con garantías el desarrollo científico
y técnico, la investigación en las respectivas áreas cuenta con una gran
tradición en la Comunidad Valenciana, donde existen grupos muy
competitivos a nivel nacional e internacional, tanto en las Universidades, como
en los centros de investigación o en los centros tecnológicos.
2. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas
áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos
del Plan Nacional:
Área científico-técnica Agroalimentaria
Los contenidos en las siguientes áreas:
Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
Alimentación.
Área científico-técnica de Ciencias de la Salud y de la Vida
Los contenidos en las siguientes áreas:
Biomedicina.
Biotecnología.
Sociosanitaria.
Área científico-técnica de Tecnologías Industriales Avanzadas
Los contenidos en las siguientes áreas:
Materiales.
Procesos y Productos Químicos.
Diseño y Producción Industrial.
Automoción.
Área científico-técnica de Gestión de los Recursos Hídricos,
del Medio Ambiente y del Turismo
Los contenidos en las siguientes áreas:
Recursos Naturales.
Medio Ambiente.
Turismo, Ocio y Deporte.
Área científico-técnica de Nuevas Tecnologías
Los contenidos en las siguientes áreas:
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Sociedad de la Información.
Transporte y Ordenación del Territorio.
3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los
siguientes objetivos estratégicos del Plan Valenciano de Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación:
Área científico-técnica Agroalimentaria
Los contenidos en los siguientes programas:
Sectorial de Agroalimentación.
Área científico-técnica de Ciencias de la Salud y de la Vida
Los contenidos en los siguientes programas:
Sectorial de Salud y Calidad de Vida.
Área científica-técnica de Tecnologías Industriales Avanzadas
Los contenidos en los siguientes programas:
General de Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
Área científico-técnica de Gestión de los Recursos Hídricos,
del Medio Ambiente y del Turismo
Los contenidos en los siguientes programas:
Sectorial de Socioeconomía.
Sectorial de Medio Ambiente.
Área científico-técnica de Nuevas Tecnologías
Los contenidos en los siguientes programas:
General de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Sectorial de Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación
requerirá la adopción de un convenio específico entre las partes a través
del cual se regulará la implicación de las partes y se establecerá un
procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y
seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos,
y a iniciativa de cualquiera de las partes, se establecerá una Comisión
mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos
Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes
de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.
Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.
1. Las partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos
en materia de difusión científica y tecnológica.
2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el
conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante
la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo,
el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el
aprovechamiento de sus resultados.
3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un
intercambio de información respecto a las actuaciones que las partes
realicen en esta materia. En segundo lugar, las partes asumen el objetivo
de organizar una "Semana de la Ciencia" que tendrá lugar en el último
trimestre del año 2001 y en la fecha que se determine en los años sucesivos
de vigencia del presente Acuerdo Marco en las convocatorias del Programa
Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.
Quinta. Redes de Comunicación en I+D.
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de
banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y
tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables
a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través
de las convocatorias FEDER, está adaptando la infraestructura de
comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros
tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.
2. La Generalidad Valenciana realizará los esfuerzos necesarios para
que los tramos de red autonómica, también se adecuen al mismo nivel
de conectividad.
3. Ambas partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de
capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los
investigadores españoles.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las
cláusulas 2.a, 4.ay 5.a del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio
de información y a la cooperación en materia de difusión científica y
de redes de comunicación en I+D, las partes identificarán respectivamente
a un Representante por cada una de estas actuaciones.
2. Los Representantes de las partes serán responsables de progresar
en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las
actuaciones en el presente Acuerdo Marco.
3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los
objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo
a través de uno o varios grupos de trabajo, vinculados al Consejo General
de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su
actividad. Cada grupo de trabajo, estará integrado por una representación
paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades
Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. Uno
de los representantes de la Administración General del Estado, provendrá
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. La creación
y composición de cada grupo de trabajo será acordada en el Consejo General
de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las partes
aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas
en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del
conjunto de Comunidades Autónomas.
4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de
cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo
Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.
5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en
cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para
el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de I+D+I, tanto en lo
que se refiere a la evaluación ex - ante como a la evaluación continua
y a la evaluación estratégica anual.
Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.
1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo
o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT,
de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I
2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Valenciano
de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Las
modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al mismo.
2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de
cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de
al menos cuatro meses a la otra parte y a la Secretaría del Consejo General
de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo
Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera
contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.
Octava. Resolución de controversias.-El presente Protocolo General
posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo
el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que
establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la
vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver
las dudas que pudieran suscitarse.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la
cláusula sexta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las
posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en
el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Novena. Vigencia del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco
entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización
del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003.
Décima. Publicidad del Convenio.-El presente Acuerdo Marco será
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana".
La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertran.-El
Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana
HernándezSoro.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.