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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Agencia Valenciana del Turismo, el
Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y la Asociación Provincial de Empresarios
de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo de un Plan de
Excelencia Turística en Alcalá de Xivert-Alcossebre.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José
Güemes Barrios.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Agencia
Valenciana del Turismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y la
Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón,
para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Alcalá de
Xivert-Alcossebre
En Madrid, 19 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquélla.
De otra: El ilustrísimo señor don Roc Gregori i Aznar, en nombre y
representación de la Agencia Valenciana del Turismo, Entidad de Derecho
Público adscrita a la Presidencia de la Generalidad Valenciana, en su
condición de Subsecretario de Turismo de la Presidencia de la Generalidad
Valenciana y Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 3/1998, de 21
de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Turismo de la Comunidad
Valenciana, y el artículo 5 del Decreto 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Valenciana
del Turismo; y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de
Turismo de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, según Decreto
105/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.
De otra: El ilustrísimo señor don Francisco Juan Mars, como
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, nombrado por acuerdo
del Pleno de 3 de julio de 1999 y del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de fecha 15 de octubre del 2001, para la suscripción del presente Convenio,
actuando en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado B, de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 41,
apartados 1 y 12, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Y de otra: El señor don Carlos Escorihuela Artola, Presidente de la
Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón,
por Acuerdo de Asamblea General de fecha 29 de noviembre de 1999,
en virtud del artículo 23, apartado 2.C) del Estatuto de la Asociación
que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado, en virtud de las
competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución
en materia de planificación y coordinación económica general, así como
del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad
Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia
Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros
de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad
del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes
públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Agencia Valenciana del Turismo, en virtud de las competencias
atribuidas por el apartado 12 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma Valenciana, aprobado por Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67
de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Turismo
de la Comunidad Valenciana, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio
de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar
la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes,
programas y normas para la modernización y adecuación de la industria
turística a las tendencias de la demanda.
Que el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, en virtud de las competencias
que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística
del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Agencia Valenciana
de Turismo.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de Alcalá de Xivert ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo
empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la
diversificación y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Alcalá de Xivert y su sostenibilidad económica, social y
medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano
y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos,
una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de
nuevos recursos turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio
con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a Alcalá de Xivert zona piloto para la aplicación
de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización
de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Excelencia Turística en Alcalá de Xivert, y dentro del ejercicio de sus
respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Agencia Valenciana de Turismo:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de
Alcalá de Xivert en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de
Castellón:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Excelencia Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia
Turística se valoran en cuatrocientos cincuenta millones (450.000.000) de
pesetas, equivalentes a dos millones setecientos cuatro mil quinientos
cincuenta y cuatro con cuarenta y ocho (2.704.554,48) euros, que se
financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de ciento
cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, equivalentes a novecientos
un mil quinientos dieciocho con dieciséis (901.518,16) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de
pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 35 58
Total aportación, en euros . . . . . . . . . . . 342.576,90 210.354,24 348.587,02
La aportación del Ministerio de Economía en 2001 se imputará a la
aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las
aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se
trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la existencia en el
expediente administrativo de informes técnicos sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes
a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Agencia Valenciana del Turismo se
efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
2001 2002 2003 2004 Total
1.a Anualidad:
Mll. ptas. . . . . . 6 37,5 - - 43,5
Euros . . . . . . . . 36.060,73 225.379,54 - - 261.440,27
2.a Anualidad:
Mll. ptas. . . . . . - 12,5 37,5 - 50
Euros . . . . . . . . - 75.126,51 225.379,54 - 300.506,05
3.a Anualidad:
Mll. ptas. . . . . . - - 12,5 44 56,5
Euros . . . . . . . . - - 75.126,51 264.445,33 339.571,84
Total millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Total euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 901.518,16
La Agencia Valenciana del Turismo efectuará la aportación
correspondiente a la anualidad del ejercicio 2001, con cargo a sus presupuestos,
aplicación presupuestaria 05.751.10-701/000/01, y las de años sucesivos,
contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de
la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para las
transferencias de capital.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Agencia Valenciana del Turismo, se realizará
mediante:
Una memoria por proyecto, en la que consten las principales
circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente
relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento.
Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones
de obra, si procede, junto con informe del órgano correspondiente del
Ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras
o suministro, con expresión de su coste global.
Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado
de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines
perseguidos.
En todo caso, el plazo de ejecución de los proyectos correspondientes
a cada ejercicio presupuestario, finalizará el 31 de diciembre de cada año
de vigencia del convenio, y el de justificación documental el 20 de enero
siguiente.
Para determinar el montante al que asciende las actuaciones a justificar
al final de cada ejercicio presupuestario se considerará; por una parte
las aportaciones integras de las administraciones local y autonómica y
en relación a la aportación de la Secretaría de Turismo se estará a la
cantidad resultante del prorrateo diario de la misma desde el momento
de la aprobación por la Comisión de Seguimiento de las actuaciones, hasta
la finalización del plazo de ejecución, esto es a 31 de diciembre de cada
anualidad presupuestaria.
En cualquier caso, con el fin de no alterar las anualidades
comprometidas, si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las
actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal
motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su
concesión por parte de Agencia Valenciana de Turismo, y por tanto la
liquidación de la anualidad en cuestión, estará condicionada a la prestación
de garantía, que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá
el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agencia
autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad
las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar
dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes,
correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse
conforme se describe en el párrafo anterior
Sexta.-El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, efectuará sus aportaciones
con cargo a la aplicación presupuestaria 7510-627, y las de años sucesivos
contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes conforme al
siguiente cuadro de distribución de anualidades:
2001 2002 2003 2004 Total
1.a Anualidad:
Mll. ptas. . . . . . 6 37,5 - - 43,5
Euros . . . . . . . . 36.060,73 225.379,54 - - 261.440,27
2.a Anualidad:
Mll. ptas. . . . . . - 12,5 37,5 - 50
Euros . . . . . . . . - 75.126,51 225.379,54 - 300.506,05
3.a Anualidad:
Mll. ptas. . . . . . - - 12,5 44 56,5
Euros . . . . . . . . - - 75.126,51 264.445,33 339.571,84
Total millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Total euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 901.518,16
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento
de Alcalá de Xivert, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida
abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística"
y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión
de Seguimiento del Plan.
Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el Convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, en las
adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto
en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por parte de la
Administración General del Estado; el Presidente Ejecutivo de la Agencia
Valenciana del Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe
por parte de la de la Agencia Valenciana del Turismo; el Alcalde y el
Concejal de Turismo por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert; el
Presidente y persona que este designe, por parte de la Asociación de
Empresarios.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert o la persona
en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento
designado por el Alcalde
Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus
miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación, que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto
en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula
primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia
Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como
órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir los objetivos del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de
Alcalá de Xivert como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones
que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas
en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y se realizará con cargo
a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa
funcionalmente de la Comisión.
Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación de la
Gerencia.
El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert procederá a la convocatoria del
puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que,
constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la empresa o persona
que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del procedimiento
de contratación de la gerencia a los correspondientes presupuestos del
Plan, una vez firmado éste.
Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por
la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio. Para la Agencia Valenciana del Turismo, la ejecución
y jusficación se efectuará en los términos de la cláusula quinta anterior,
imputándose a cada ejercicio económico los gastos correspondientes al
mismo.
Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población
local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de
comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes
actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en
las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Municipio Piloto de Excelencia Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o
en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de
Excelencia Turística de Alcalá de Xivert-Alcossebre, así como la imagen
institucional de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la
leyenda "cofinanciado con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.
Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante,
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee
dejarlo sin efecto.
Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, lo firman, por quintuplicado ejemplar,
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,
Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Subsecretario de Turismo y Presidente de la
Agencia Valenciana de Turismo, Roc Gregori i Aznar.-El Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, Francisco Juan Mars.-El Presidente
de la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón,
Carlos Escorihuela Artola.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.