RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Agencia Valenciana del Turismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Alcalá de Xivert-Alcossebre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Agencia Valenciana del Turismo, el

Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y la Asociación Provincial de Empresarios

de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo de un Plan de

Excelencia Turística en Alcalá de Xivert-Alcossebre.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José

Güemes Barrios.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Agencia

Valenciana del Turismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y la

Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón,

para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Alcalá de

Xivert-Alcossebre

En Madrid, 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de aquélla.

De otra: El ilustrísimo señor don Roc Gregori i Aznar, en nombre y

representación de la Agencia Valenciana del Turismo, Entidad de Derecho

Público adscrita a la Presidencia de la Generalidad Valenciana, en su

condición de Subsecretario de Turismo de la Presidencia de la Generalidad

Valenciana y Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 3/1998, de 21

de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Turismo de la Comunidad

Valenciana, y el artículo 5 del Decreto 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno

Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Valenciana

del Turismo; y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de

Turismo de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, según Decreto

105/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.

De otra: El ilustrísimo señor don Francisco Juan Mars, como

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, nombrado por acuerdo

del Pleno de 3 de julio de 1999 y del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

de fecha 15 de octubre del 2001, para la suscripción del presente Convenio,

actuando en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado B, de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 41,

apartados 1 y 12, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Y de otra: El señor don Carlos Escorihuela Artola, Presidente de la

Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón,

por Acuerdo de Asamblea General de fecha 29 de noviembre de 1999,

en virtud del artículo 23, apartado 2.C) del Estatuto de la Asociación

que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución

en materia de planificación y coordinación económica general, así como

del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad

Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia

Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros

de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad

del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes

públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Agencia Valenciana del Turismo, en virtud de las competencias

atribuidas por el apartado 12 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía

de la Comunidad Autónoma Valenciana, aprobado por Ley Orgánica

5/1982, de 1 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67

de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Turismo

de la Comunidad Valenciana, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio

de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar

la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes,

programas y normas para la modernización y adecuación de la industria

turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, en virtud de las competencias

que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística

del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de

la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Agencia Valenciana

de Turismo.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

de Alcalá de Xivert ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo

empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la

diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Alcalá de Xivert y su sostenibilidad económica, social y

medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano

y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos,

una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de

nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Alcalá de Xivert zona piloto para la aplicación

de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización

de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Excelencia Turística en Alcalá de Xivert, y dentro del ejercicio de sus

respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Agencia Valenciana de Turismo:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de

Alcalá de Xivert en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de

Castellón:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia

Turística se valoran en cuatrocientos cincuenta millones (450.000.000) de

pesetas, equivalentes a dos millones setecientos cuatro mil quinientos

cincuenta y cuatro con cuarenta y ocho (2.704.554,48) euros, que se

financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de ciento

cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, equivalentes a novecientos

un mil quinientos dieciocho con dieciséis (901.518,16) euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003

Total aportación, en millones de

pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 35 58

Total aportación, en euros . . . . . . . . . . . 342.576,90 210.354,24 348.587,02

La aportación del Ministerio de Economía en 2001 se imputará a la

aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las

aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se

trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la existencia en el

expediente administrativo de informes técnicos sobre la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes

a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión

de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Agencia Valenciana del Turismo se

efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

2001 2002 2003 2004 Total

1.a Anualidad:

Mll. ptas. . . . . . 6 37,5 - - 43,5

Euros . . . . . . . . 36.060,73 225.379,54 - - 261.440,27

2.a Anualidad:

Mll. ptas. . . . . . - 12,5 37,5 - 50

Euros . . . . . . . . - 75.126,51 225.379,54 - 300.506,05

3.a Anualidad:

Mll. ptas. . . . . . - - 12,5 44 56,5

Euros . . . . . . . . - - 75.126,51 264.445,33 339.571,84

Total millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Total euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 901.518,16

La Agencia Valenciana del Turismo efectuará la aportación

correspondiente a la anualidad del ejercicio 2001, con cargo a sus presupuestos,

aplicación presupuestaria 05.751.10-701/000/01, y las de años sucesivos,

contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de

acuerdo con lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de

la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para las

transferencias de capital.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Agencia Valenciana del Turismo, se realizará

mediante:

Una memoria por proyecto, en la que consten las principales

circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente

relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento.

Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones

de obra, si procede, junto con informe del órgano correspondiente del

Ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras

o suministro, con expresión de su coste global.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado

de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines

perseguidos.

En todo caso, el plazo de ejecución de los proyectos correspondientes

a cada ejercicio presupuestario, finalizará el 31 de diciembre de cada año

de vigencia del convenio, y el de justificación documental el 20 de enero

siguiente.

Para determinar el montante al que asciende las actuaciones a justificar

al final de cada ejercicio presupuestario se considerará; por una parte

las aportaciones integras de las administraciones local y autonómica y

en relación a la aportación de la Secretaría de Turismo se estará a la

cantidad resultante del prorrateo diario de la misma desde el momento

de la aprobación por la Comisión de Seguimiento de las actuaciones, hasta

la finalización del plazo de ejecución, esto es a 31 de diciembre de cada

anualidad presupuestaria.

En cualquier caso, con el fin de no alterar las anualidades

comprometidas, si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las

actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal

motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su

concesión por parte de Agencia Valenciana de Turismo, y por tanto la

liquidación de la anualidad en cuestión, estará condicionada a la prestación

de garantía, que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá

el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agencia

autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad

las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar

dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes,

correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse

conforme se describe en el párrafo anterior

Sexta.-El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, efectuará sus aportaciones

con cargo a la aplicación presupuestaria 7510-627, y las de años sucesivos

contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes conforme al

siguiente cuadro de distribución de anualidades:

2001 2002 2003 2004 Total

1.a Anualidad:

Mll. ptas. . . . . . 6 37,5 - - 43,5

Euros . . . . . . . . 36.060,73 225.379,54 - - 261.440,27

2.a Anualidad:

Mll. ptas. . . . . . - 12,5 37,5 - 50

Euros . . . . . . . . - 75.126,51 225.379,54 - 300.506,05

3.a Anualidad:

Mll. ptas. . . . . . - - 12,5 44 56,5

Euros . . . . . . . . - - 75.126,51 264.445,33 339.571,84

Total millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Total euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 901.518,16

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento

de Alcalá de Xivert, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida

abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística"

y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión

de Seguimiento del Plan.

Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, en las

adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto

en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los

principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario

de su centro directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por parte de la

Administración General del Estado; el Presidente Ejecutivo de la Agencia

Valenciana del Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe

por parte de la de la Agencia Valenciana del Turismo; el Alcalde y el

Concejal de Turismo por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert; el

Presidente y persona que este designe, por parte de la Asociación de

Empresarios.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert o la persona

en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento

designado por el Alcalde

Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus

miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación, que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto

en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula

primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia

Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como

órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir los objetivos del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de

Alcalá de Xivert como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones

que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas

en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert y se realizará con cargo

a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa

funcionalmente de la Comisión.

Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación de la

Gerencia.

El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert procederá a la convocatoria del

puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que,

constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la empresa o persona

que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del procedimiento

de contratación de la gerencia a los correspondientes presupuestos del

Plan, una vez firmado éste.

Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por

la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio. Para la Agencia Valenciana del Turismo, la ejecución

y jusficación se efectuará en los términos de la cláusula quinta anterior,

imputándose a cada ejercicio económico los gastos correspondientes al

mismo.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población

local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de

comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes

actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en

las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Excelencia Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o

en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de

Excelencia Turística de Alcalá de Xivert-Alcossebre, así como la imagen

institucional de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la

leyenda "cofinanciado con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.

Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante,

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, lo firman, por quintuplicado ejemplar,

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,

Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Subsecretario de Turismo y Presidente de la

Agencia Valenciana de Turismo, Roc Gregori i Aznar.-El Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, Francisco Juan Mars.-El Presidente

de la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón,

Carlos Escorihuela Artola.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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