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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Cultura de la
Comunidad Autónoma de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y la Federación
de Hostelería de Murcia para el desarrollo de un Plan de Dinamización
Turística en Murcia-El Valle.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José
Güemes Barrios.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería
de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, el
Ayuntamiento de Murcia y la Federación de Hostelería de Murcia para el
desarrollo de un plan de dinamización turística en Murcia-El Valle
En Madrid, 10 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don Juan Antonio Megías García,
Consejero de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, en representación de ésta que ostenta a tenor del
artículo 49.a) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,
especialmente facultado para este acto en virtud de autorización del Consejo de
Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2001.
De otra: El ilustrísimo señor don Miguel Ángel Cámara Botía,
Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, y en su
representación por acuerdo del artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
y facultado para este acto por acuerdo del Pleno de 27 de septiembre
de 2001.
Y de otra: El señor don Inocencio Piernas Ortuño, Presidente de la
Federación de Hostelería de Murcia por acuerdo de nombramiento de fecha
10 de mayo de 2000, en virtud del artículo 23 del Estatuto de la Federación
Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia "HOSTEMUR", que le
otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado, en virtud de las
competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución
en materia de planificación y coordinación económica general, así como
del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad
Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia
Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros
de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad
del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes
públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma
de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10.1.16
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha desarrollado,
asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con
la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma,
promoviendo planes, programas y normas para la modernización y
adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que el excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, en virtud de las
competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora
turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los
programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería
de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de Murcia ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial
de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación
y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Murcia y su sostenibilidad económica, social y medioambiental
precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del
municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación
a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos
turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio
con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.-Se declara a Murcia-El Valle, zona piloto para la aplicación
de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización
de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos profesionalizados
y de calidad.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión
del turismo.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Dinamización Turística en Murcia-El Valle, y dentro del ejercicio de sus
respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de
Murcia:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
El Ayuntamiento de Murcia:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en
el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Federación de Hostelería de Murcia:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Dinamización Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización
Turística se valoran en trescientos millones (300.000.000) de pesetas,
equivalentes a un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta
céntimos (1.803.036,30) euros, que se financiarán conjuntamente por las
tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de cien
millones (100.000.000) de pesetas, equivalentes a seiscientos un mil doce
euros con diez céntimos (601.012,10) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 29 18 28 25
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.293,50 108.182,18 168.283,39 150.253,03
La aportación del Ministerio de Economía en 2001 se imputará a la
aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las
aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se
trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, con
sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspon
dientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Cultura de
la Comunidad Autónoma de Murcia se efectuarán con arreglo al siguiente
cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 50 20 20 10
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300.506,05 120.202,42 120.202,42 60.101,21
La Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de
Murcia efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos del 2001,
aplicación presupuestaria 19.04.751D.763, y las de años sucesivos, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará
tras la aprobación por la comisión de Seguimiento de los proyectos a
ejecutar anualmente.
Al presente Convenio y en cuanto a las aportaciones de la Comunidad
Autónoma, le es de aplicación el capítulo quinto del título II del Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos a la Consejería de Turismo y Cultura:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las
actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
Sexta.-El excelentísimo Ayuntamiento de Murcia efectuará sus
aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2001/045.751.601,
conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 30 25 25 20
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.303,64 150.253,02 150.253,02 120.202,42
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al excelentísimo
Ayuntamiento de Murcia, quien procederá a ingresarlas en una cuenta
restringida abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización
Turística" y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por
la Comisión de Seguimiento del Plan.
Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de
Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las
partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el Convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia
correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de
Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie
expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Seleccionar y proponer el nombramiento del Gerente, conforme a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia, por parte
de la Administración General del Estado; el Secretario Sectorial de Turismo,
el Director general de Infraestructuras de Turismo o los funcionarios que
designen, por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia; el Alcalde
del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia y el Concejal Delegado en
materia de turismo o los funcionarios que designen, por parte del excelentísimo
Ayuntamiento de Murcia y el Presidente y persona que éste designe, por
parte de la Federación de Hostelería de Murcia.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia o la persona
en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento de
Murcia, designado por él mismo.
Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus
miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto
en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula
primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de
Dinamización Turística, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del
Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización
de Murcia-El Valle como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones
representadas en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Ayuntamiento de Murcia y se realizará con cargo a los fondos
asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la
Comisión.
Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.
El Ayuntamiento de Murcia procederá a la convocatoria del puesto
de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida
la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser
contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima. El
Ayuntamiento de Murcia podrá imputar los gastos derivados del procedimiento
de selección del Gerente a los correspondientes presupuestos del Plan,
una vez firmado éste.
Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por
la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Murcia.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,
en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Zona Piloto de Dinamización Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.
En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o
en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de
Dinamización Turística de Murcia-El Valle", así como la imagen institucional
de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la leyenda
"cofinanciado con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.
Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante,
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee
dejarlo sin efecto.
Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar,
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,
Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio
Megías García.-El Alcalde-Presidente de Murcia, Miguel Ángel Cámara
Botía.-El Presidente de la Federación de Hostelería de Murcia, Inocencio
Piernas Ortuño.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.