RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y la Federación de Hostelería de Murcia para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Murcia-El Valle.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Cultura de la

Comunidad Autónoma de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y la Federación

de Hostelería de Murcia para el desarrollo de un Plan de Dinamización

Turística en Murcia-El Valle.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José

Güemes Barrios.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería

de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, el

Ayuntamiento de Murcia y la Federación de Hostelería de Murcia para el

desarrollo de un plan de dinamización turística en Murcia-El Valle

En Madrid, 10 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Juan Antonio Megías García,

Consejero de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, en representación de ésta que ostenta a tenor del

artículo 49.a) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de

Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,

especialmente facultado para este acto en virtud de autorización del Consejo de

Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2001.

De otra: El ilustrísimo señor don Miguel Ángel Cámara Botía,

Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, y en su

representación por acuerdo del artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

y facultado para este acto por acuerdo del Pleno de 27 de septiembre

de 2001.

Y de otra: El señor don Inocencio Piernas Ortuño, Presidente de la

Federación de Hostelería de Murcia por acuerdo de nombramiento de fecha

10 de mayo de 2000, en virtud del artículo 23 del Estatuto de la Federación

Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia "HOSTEMUR", que le

otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución

en materia de planificación y coordinación económica general, así como

del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad

Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia

Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros

de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad

del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes

públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma

de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10.1.16

del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha desarrollado,

asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con

la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma,

promoviendo planes, programas y normas para la modernización y

adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, en virtud de las

competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora

turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los

programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería

de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

de Murcia ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial

de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación

y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Murcia y su sostenibilidad económica, social y medioambiental

precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del

municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación

a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos

turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-Se declara a Murcia-El Valle, zona piloto para la aplicación

de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización

de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos profesionalizados

y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión

del turismo.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística en Murcia-El Valle, y dentro del ejercicio de sus

respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de

Murcia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Ayuntamiento de Murcia:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en

el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Federación de Hostelería de Murcia:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística se valoran en trescientos millones (300.000.000) de pesetas,

equivalentes a un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta

céntimos (1.803.036,30) euros, que se financiarán conjuntamente por las

tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de cien

millones (100.000.000) de pesetas, equivalentes a seiscientos un mil doce

euros con diez céntimos (601.012,10) euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003 2004

Total aportación, en

millones de pesetas . . 29 18 28 25

Total aportación, en

euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174.293,50 108.182,18 168.283,39 150.253,03

La aportación del Ministerio de Economía en 2001 se imputará a la

aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las

aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se

trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, con

sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspon

dientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la

Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Cultura de

la Comunidad Autónoma de Murcia se efectuarán con arreglo al siguiente

cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003 2004

Total aportación, en

millones de pesetas . . 50 20 20 10

Total aportación, en

euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300.506,05 120.202,42 120.202,42 60.101,21

La Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de

Murcia efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos del 2001,

aplicación presupuestaria 19.04.751D.763, y las de años sucesivos, con

cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará

tras la aprobación por la comisión de Seguimiento de los proyectos a

ejecutar anualmente.

Al presente Convenio y en cuanto a las aportaciones de la Comunidad

Autónoma, le es de aplicación el capítulo quinto del título II del Decreto

Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos a la Consejería de Turismo y Cultura:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las

actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la

Comisión de Seguimiento.

Sexta.-El excelentísimo Ayuntamiento de Murcia efectuará sus

aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2001/045.751.601,

conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003 2004

Total aportación, en

millones de pesetas . . 30 25 25 20

Total aportación, en

euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.303,64 150.253,02 150.253,02 120.202,42

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al excelentísimo

Ayuntamiento de Murcia, quien procederá a ingresarlas en una cuenta

restringida abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización

Turística" y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por

la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de

Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las

partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia

correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de

Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie

expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del Gerente, conforme a los

principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario

de su centro directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia, por parte

de la Administración General del Estado; el Secretario Sectorial de Turismo,

el Director general de Infraestructuras de Turismo o los funcionarios que

designen, por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia; el Alcalde

del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia y el Concejal Delegado en

materia de turismo o los funcionarios que designen, por parte del excelentísimo

Ayuntamiento de Murcia y el Presidente y persona que éste designe, por

parte de la Federación de Hostelería de Murcia.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia o la persona

en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento de

Murcia, designado por él mismo.

Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus

miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto

en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula

primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

de Murcia-El Valle como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones

representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento de Murcia y se realizará con cargo a los fondos

asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la

Comisión.

Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

El Ayuntamiento de Murcia procederá a la convocatoria del puesto

de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida

la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser

contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima. El

Ayuntamiento de Murcia podrá imputar los gastos derivados del procedimiento

de selección del Gerente a los correspondientes presupuestos del Plan,

una vez firmado éste.

Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por

la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Murcia.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Zona Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o

en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de

Dinamización Turística de Murcia-El Valle", así como la imagen institucional

de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la leyenda

"cofinanciado con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.

Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante,

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar,

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,

Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio

Megías García.-El Alcalde-Presidente de Murcia, Miguel Ángel Cámara

Botía.-El Presidente de la Federación de Hostelería de Murcia, Inocencio

Piernas Ortuño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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