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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura, Comunicación Social
y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Patronato para el
Plan de Excelencia Turística de O Grove y Sanxenxo (Padroado para o
Desenvolvemento do Plan de Excelencia Turística nos Concellos de O Grove
y Sanxenxo) y los Centros de Iniciativas Turísticas de O Grove y Sanxenxo
para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en O Grove y
Sanxenxo.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José
Güemes Barrios.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad
Autónoma de Galicia, el Patronato para el Plan de Excelencia Turística
de O Grove y Sanxenxo y los Centros de Iniciativas Turísticas de O
Grove y Sanxenxo para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística
en O Grove y Sanxenxo
En Madrid, 19 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquella.
De otra: El excelentísimo señor don Jesús Pérez Valera, Consejero de
Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de
Galicia, nombrado por el Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, y al amparo
de las facultades que, para vincularse en este acto, tiene conferidas en
la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de la Xunta de Galicia y de
su Presidente, y en el artículo 2.o de la Resolución de 8 de abril de 1991
por la que se hace público el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia,
de 27 de marzo de 1991, sobre Convenios de Cooperación con otros entes
públicos y de colaboración con particulares así como de conformidad al
acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de agosto de 2001,
por el que se autoriza el presente Convenio así como su firma.
De otra: El ilustrísimo señor don Telmo Martín González, como
Presidente del Patronato para el Plan de Excelencia Turística de O Grove
y Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan de excelencia
turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo), nombrado por acuerdo del
Pleno del Patronato de 5 julio de 2001 y del acuerdo del Consejo de
Administración del Patronato del 11 de octubre de 2001 para la suscripción
del presente Convenio, actuando en representación del Patronato para
el Plan de Excelencia Turística de O Grove y Sanxenxo, (Padroado para
o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos concellos de O
Grove y Sanxenxo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Patronato
para el plan de excelencia turística de O Grove y Sanxenxo (Padroado
para o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos concellos de
O Grove e Sanxenxo).
De otra: El señor don José Luis Prieto González, Presidente del Centro
de Iniciativas Turísticas de Sanxenxo por Acuerdo de nombramiento de
fecha 17 de octubre de 2000, en virtud del artículo 10 del Estatuto de
la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Y de otra: El señor don Antonio Padín Otero, Presidente del Centro
de Iniciativas Turísticas de O Grove por Acuerdo de nombramiento de
fecha 15 de junio de 2000, en virtud del artículo 13 del Estatuto de la
Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado, en virtud de las
competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución
en materia de planificación y coordinación económica general, así como
del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad
Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia
Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros
de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad
del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes
públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la
Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas
por el apartado 21 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de
abril, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias,
diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de
la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para
la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias
de la demanda.
Que el Patronato para el Plan de Excelencia Turística de O Grove y
Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan de excelencia
turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo), en virtud de las competencias
que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística
del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de
Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de los municipios de O Grove y Sanxenxo ha de plantearse a través de
un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus
instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de los municipios de O Grove y Sanxenxo y su sostenibilidad
económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad
del medio urbano y natural de los municipios, una ampliación y mejora
de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda
y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de los
municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.-Se declara a los municipios de O Grove y Sanxenxo Zona
Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se
concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural de los municipios.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Excelencia Turística en O Grove y Sanxenxo, y dentro del ejercicio de
sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que converjan con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de los
municipios.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la
Comunidad Autónoma de Galicia:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que
converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Patronato para el plan de excelencia turística de O Grove y Sanxenxo,
(Padroado para o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos
concellos de O Grove y Sanxenxo):
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los
agentes turísticos de los municipios.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en los municipios, en
el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los
municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
Los Centros de Iniciativas Turísticas de O Grove y Sanxenxo:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Excelencia Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia
Turística, se valoran en seiscientos setenta y cinco millones (675.000.000)
pesetas equivalentes a cuatro millones cincuenta y seis mil ochocientos
treinta y un con sesenta y nueve (4.056.831,69) euros, que se financiarán
conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de
doscientos veinticinco millones (225.000.000) de pesetas, equivalentes a un
millón trescientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete con
veintitrés (1.352.277,23) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de
pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 51 88
Total aportación, en euros . . . . . . . . . . . 516.870,41 306.516,17 528.890,65
La aportación del Ministerio de Economía en 2001 se imputará a la
aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las
aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se
trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, con
sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor del Patronato para el plan de excelencia
turística de O Grove y Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan
de excelencia turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo) de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Patronato para el Plan de excelencia
Turística de O Grove y Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do
plan de excelencia turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo) de
la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente
del Patronato para el plan de excelencia turística de O Grove y Sanxenxo
(Padroado para o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos
concellos de O Grove y Sanxenxo).
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Cultura, Comunicación
Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 22,5 72,5 72,5 57,5
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135.227,73 435.733,77 435.733,77 345.581,96
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la
Comunidad Autónoma de Galicia efectuará su aportación con cargo a sus
presupuestos, aplicación presupuestaria 10.05.751A.760.0, y las de años
sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y
se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades
especificado en la presente cláusula.
Con carácter excepcional y por resolución motivada del señor Consejero
de Cultura, Comunicación Social y Turismo puede autorizarse en cada
anualidad un anticipo de hasta el 50 por 100 de la cantidad prevista a
aportar por la Xunta de Galicia en dicho año en el caso de que las
inversiones a ejecutar exijan pagos inmediatos. La instrumentación de este
anticipo se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 41.2.2
de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y 16.2.2 del
Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de
ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El resto será abonado, previa justificación, de acuerdo con lo estipulado
en la presente cláusula.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, que se remitirá a la Dirección General de Turismo
de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la
Comunidad Autónoma de Galicia será la siguiente:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificados del Secretario general del Patronato para el Desarrollo
del Plan de Excelencia Turística en los municipios de O Grove y Sanxenxo
(Padroado para o Desenvolvemento do Plan de Excelencia Turística nos
concellos de O Grove y Sanxenxo) en el que se transcriba el acuerdo
adoptado por el órgano competente del mismo aprobando las facturas
correspondientes a la ejecución del objeto de este convenio, con su importe
e imputadas a cada proyecto.
Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración
de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como
las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio,
de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de
sus organismos, entes o sociedades.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar
toda la información que sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo
Galego de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control
del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.
Sexta.-Las aportaciones del Patronato para el Plan de Excelencia
Turística de o Grove y Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan
de excelencia turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo) se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 22,5 72,5 72,5 57,5
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135.227,73 435.733,77 435.733,77 345.581,96
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Patronato para
el Plan de Excelencia Turística de O Grove y Sanxenxo (Padroado para
o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos concellos de O
Grove y Sanxenxo), quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida
abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística"
y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión
de Seguimiento del Plan.
Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el Convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación del Patronato para el Plan de Excelencia Turística
de O Grove y Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan de
excelencia turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo), en las
adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto
en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte
de la Administración General del Estado; el Director general de Turismo
y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la
Comunidad Autónoma de Galicia; el Presidente del Patronato y la persona
que éste designe, por parte de la Administración Local; los Presidentes
o personas que éstos designe, por parte de las asociaciones de empresarios.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Presidente del Patronato o la persona en quien delegue presidirá
la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario del Patronato designado
por el Presidente.
Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus
miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones; a estos efectos, los representantes
empresariales, en su conjunto, constituyen una parte.
Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto
en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula
primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia
Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como
órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de
O Grove y Sanxenxo como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones
que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas
en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Patronato para el plan de excelencia turística de O Grove y
Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan de excelencia
turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo) y se realizará con cargo a
los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa
funcionalmente de la Comisión.
Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.
El Patronato para el plan de excelencia turística de O Grove y Sanxenxo
(Padroado para o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos
concellos de O Grove y Sanxenxo) procederá a la convocatoria del puesto
de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida
la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser
contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima. El Patronato
para el Plan de Excelencia Turística de O Grove y Sanxenxo (Padroado
para o desenvolvemento do plan de excelencia turística nos concellos de
O Grove y Sanxenxo) podrá imputar los gastos derivados del procedimiento
de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan,
una vez firmado éste.
Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por
la Comisión corresponderá al Patronato para el plan de excelencia turística
de O Grove y Sanxenxo (Padroado para o desenvolvemento do plan de
excelencia turística nos concellos de O Grove y Sanxenxo).
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en
las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.
Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Destino Piloto de Excelencia Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o
en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de
Excelencia Turística de O Grove y Sanxenxo", así como la imagen institucional
de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la leyenda
"cofinanciado con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.
Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cuatro
años a partir de la fecha de su firma. No obstante, podrá producirse su
resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes,
incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la
parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos
con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.
Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar, los
intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,
Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y
Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, Jesús Pérez Varela.-El
Presidente del Patronato para el Plan de Excelencia Turística de O Grove
y Sanxenxo, Telmo Martín González.-El Presidente del Centro de
Iniciativas Turísticas de Sanxenxo, José Luis Prieto González.-El Presidente
del Centro de Iniciativas Turísticas de O Grove, Antonio Padín Otero.
Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía,
la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la
Comunidad Autónoma de Galicia, el Patronato para el Plan de Excelencia
Turística de O Grove y Sanxenxo (padroado para o desenvolvemento
do Plan de Excelencia Turística nos Concellos de O Grove y Sanxenxo)
y los Centros de Iniciativas Turísticas de O Grove y Sanxenxo para
el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en O Grove y Sanxenxo
El Ayuntamiento de O Grove efectuará sus aportaciones con cargo
a la aplicación presupuestaria 751.763, conforme al siguiente cuadro de
distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 11,25 36,25 36,25 28,75
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.613,87 217.866,89 217.866,89 172.790,98
El Ayuntamiento de Sanxenxo efectuará sus aportaciones con cargo
a la aplicación presupuestaria 51.10.601.00.112.500.000, conforme al
siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en
millones de pesetas . . 11,25 36,25 36,25 28,75
Total aportación, en
euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.613,87 217.866,89 217.866,89 172.790,98
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.