RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaria General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La alma, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en Santa Cruz de La Palma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento

de Santa Cruz de La Palma y la Asociación de Empresarios CEPYME La

Palma, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Santa

Cruz de La Palma.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general de Turismo,

Juan José Güemes Barrios.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la

Consejería Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo

Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y

la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma, para el desarrollo

de un plan de dinamización turística en Santa Cruz de La Palma

En Madrid a 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril,

y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de aquella;

De otra el excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna,

Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en

representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 402/1999,

de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de

Canarias, no precisando para este acto autorización expresa, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para

el año 2001;

De otra el ilustrísimo señor don José Luis Perestelo Rodríguez,

Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que tomó posesión de

su cargo ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrado

el 9 de julio de 1999 y autorizado para la suscripción del presente Convenio

por acuerdo de 6 de julio de 2001, actuando en representación del Cabildo,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2

de abril, en relación con el artículo 41,1 de esa misma Ley;

De otra el ilustrísimo señor don Carlos J. Cabrera Matos, como

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que tomó

posesión de su cargo ante el Pleno del citado Ayuntamiento celebrado

el 3 de julio de 1999 y autorizado para la suscripción del presente convenio

por Acuerdo del Pleno de la citada corporación de 12 de marzo de 2001,

actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido

en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril),

Y de otra el señor don Tomás Barreto Lorenzo, Presidente de la

Asociación CEPYME La Palma, elegido por acuerdo de la Asamblea General

de 22 de febrero de 2000, que le otorga potestad para la firma de este

Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias

reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia

de planificación y coordinación económica general, así como del principio

de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española

(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de

Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre

del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico

español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados

para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias,

en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30

del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias,

aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley

Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio

de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar

la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes,

programas y normas para la modernización y adecuación de la industria

turística a las tendencias de la demanda.

Que el Cabildo Insular de La Palma tiene diferentes programas de

actuación para el desarrollo del Turismo en la isla, que sintonizan con

las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de

Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno

de Canarias.

Que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en virtud de las

competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del

Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la

mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y

los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de

la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

del municipio de Santa Cruz de La Palma ha de plantearse a través de

un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus

instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Santa Cruz de La Palma y su sostenibilidad económica, social

y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano

y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos,

una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de

nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas:

Primera.-Se declara a Santa Cruz de La Palma Zona Piloto para la

aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará

en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y

de calidad.

Creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión

del turismo.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Puesta en valor y uso de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto

y su integración como destino.

Estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,

promoción y comercialización.

Fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la

dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas

similares.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística de Santa Cruz de La Palma, y dentro del ejercicio

de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se

comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Cabildo Insular de La Palma:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial

atención al desarrollo de Santa Cruz de La Palma como destino turístico y

apoyar los proyectos para su mejora y promoción en los mercados.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en

el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios CEPYME La Palma:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística, se valoran en cuatrocientos cincuenta y seis millones

(456.000.000) pesetas equivalentes a dos millones setecientas cuarenta

mil seiscientos quince con veinte (2.740.615,20) euros, que se financiarán

conjuntamente por las cuatro Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las cuatro Administraciones será de

ciento catorce millones (114.000.000) pesetas equivalentes a seiscientos

ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres con ochenta (685.153,80) euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 27 44

Total aportación, en euros . . . . . 258.435,20 162,273,27 264.445,33

La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a

la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento

de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las

aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se

trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la

Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes

del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro

de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 38 38

Total aportacion, en euros . . . . . 228.384,60 228.384,60 228.384,60

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias

efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación

presupuestaria 16.05.751C.750.11/ 01716331, de la siguiente manera:

Se abonarán tras la firma treinta y ocho millones (38.000.000) de

pesetas, equivalentes a doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro

euros con sesenta céntimos (228.384,60), es decir, un 33,33 por 100 del

total de la aportación de esta Administración.

Durante el mes de junio de 2002, se abonarán diecinueve millones

(19.000.000) de pesetas más, equivalentes a ciento catorce mil ciento

noventa y dos euros con treinta céntimos (114.192,30), lo que supondrá junto

con el abono realizado tras la firma del Convenio, un anticipo del cincuenta

por ciento (50 por 100) del total de la aportación de la Consejería de

Turismo y Transportes. El resto de la aportación se irá abonando a medida

que se vayan justificando la realización de las actuaciones. Dicho anticipo

se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a

medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las

disponibilidades presupuestarias hasta completar el total de las cantidades

comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes se

realizará de la misma manera que como está prevista, en la cláusula

anterior, para el Ministerio de Economía.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma deberá aportar además,

los registros contables que proporcionen información detallada sobre los

gastos y los pagos específicos efectuados con los fondos objeto de la

subvención.

La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica

de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por

los entes locales del presente Convenio como justificación de ayudas

provenientes de fondos estructurales.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las

actuaciones que correspondan a la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias para la justificación de los fondos recibidos de la

Unión Europea procedentes del FEDER.

Sexta.-El Cabildo Insular de La Palma efectuará sus aportaciones con

cargo a la aplicación presupuestaria 752.627.01, conforme al cuadro de

distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 48 48

Total aportación, en euros . . . . . 108.182,18 288.485,81 288.485,81

El Cabildo Insular de La Palma realizará su aportación de la siguiente

manera: Se abonarán tras la firma del Convenio los dieciocho millones

de pesetas correspondientes a la primera anualidad y las otras dos

anualidades, cada año, cuando estén disponibles los créditos.

Séptima.-El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma efectuará sus

aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 45362000, conforme

al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 23 85

Total aportación, en euros . . . . . 36.060,73 138.232,78 510.860,29

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma estará sujeto a las

obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de

diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y

subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias, así como a lo establecido en la citada norma respecto a los

supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en

materia de subvenciones. Así mismo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de la

Palma deberá cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto,

con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las

correspondientes a las normas de competencia, contratación pública,

protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y

fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de

información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12

y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999.

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento

de Santa Cruz de La Palma, quién procederá a ingresarlas en una cuenta

restringida abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización

Turística" y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por

la Comisión de Seguimiento del Plan.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación de Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en

las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización,

excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente

a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los

principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por

parte de la Administración General del Estado; el Director General de

Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro

Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes

del Gobierno de Canarias; el Presidente y Consejero de Turismo por parte

del Cabildo Insular de La Palma), el Alcalde-Presidente y la Concejala de

Cultura, Turismo y Movimiento Vecinal, por parte del Ayuntamiento de

Santa Cruz de La Palma y el Presidente y persona que este designe, por

parte de la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde de Santa Cruz de La Palma o la persona en quien delegue

presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento de Santa

Cruz de La Palma, designado por el Alcalde.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de

acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

de Santa Cruz de La Palma como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones

representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y se realizará con

cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa

funcionalmente de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma procederá a la convocatoria

del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que,

constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que

ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El

Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de

selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una

vez firmado éste.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o

en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de

Dinamización Turística de Santa Cruz de La Palma", así como la imagen

institucional de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la

leyenda "cofinanciado con Fondos FEDER" y el logotipo correspondiente.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo

que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los

intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo

de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno

de Canarias, Juan Carlos Becerra Robayna.-El Presidente del Cabildo

Insular de La Palma, José Luis Perestelo Rodríguez.-El Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Carlos J. Cabrera Matos.-El

Presidente de la Asociación CEPYME La Palma, Tomás Barreto Lorenzo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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