Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del
Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento
de Santa Cruz de La Palma y la Asociación de Empresarios CEPYME La
Palma, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Santa
Cruz de La Palma.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general de Turismo,
Juan José Güemes Barrios.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la
Consejería Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo
Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y
la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma, para el desarrollo
de un plan de dinamización turística en Santa Cruz de La Palma
En Madrid a 19 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril,
y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquella;
De otra el excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna,
Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en
representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 402/1999,
de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de
Canarias, no precisando para este acto autorización expresa, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para
el año 2001;
De otra el ilustrísimo señor don José Luis Perestelo Rodríguez,
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que tomó posesión de
su cargo ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrado
el 9 de julio de 1999 y autorizado para la suscripción del presente Convenio
por acuerdo de 6 de julio de 2001, actuando en representación del Cabildo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, en relación con el artículo 41,1 de esa misma Ley;
De otra el ilustrísimo señor don Carlos J. Cabrera Matos, como
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que tomó
posesión de su cargo ante el Pleno del citado Ayuntamiento celebrado
el 3 de julio de 1999 y autorizado para la suscripción del presente convenio
por Acuerdo del Pleno de la citada corporación de 12 de marzo de 2001,
actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido
en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril),
Y de otra el señor don Tomás Barreto Lorenzo, Presidente de la
Asociación CEPYME La Palma, elegido por acuerdo de la Asamblea General
de 22 de febrero de 2000, que le otorga potestad para la firma de este
Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, así como del principio
de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española
(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de
Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre
del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico
español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados
para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias,
en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias,
aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley
Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio
de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar
la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes,
programas y normas para la modernización y adecuación de la industria
turística a las tendencias de la demanda.
Que el Cabildo Insular de La Palma tiene diferentes programas de
actuación para el desarrollo del Turismo en la isla, que sintonizan con
las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno
de Canarias.
Que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en virtud de las
competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la
mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y
los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de
la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
del municipio de Santa Cruz de La Palma ha de plantearse a través de
un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus
instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Santa Cruz de La Palma y su sostenibilidad económica, social
y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano
y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos,
una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de
nuevos recursos turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio
con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas:
Primera.-Se declara a Santa Cruz de La Palma Zona Piloto para la
aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará
en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y
de calidad.
Creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión
del turismo.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Puesta en valor y uso de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto
y su integración como destino.
Estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,
promoción y comercialización.
Fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la
dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas
similares.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Dinamización Turística de Santa Cruz de La Palma, y dentro del ejercicio
de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se
comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
El Cabildo Insular de La Palma:
En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial
atención al desarrollo de Santa Cruz de La Palma como destino turístico y
apoyar los proyectos para su mejora y promoción en los mercados.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en
el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación de Empresarios CEPYME La Palma:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Dinamización Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización
Turística, se valoran en cuatrocientos cincuenta y seis millones
(456.000.000) pesetas equivalentes a dos millones setecientas cuarenta
mil seiscientos quince con veinte (2.740.615,20) euros, que se financiarán
conjuntamente por las cuatro Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las cuatro Administraciones será de
ciento catorce millones (114.000.000) pesetas equivalentes a seiscientos
ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres con ochenta (685.153,80) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 27 44
Total aportación, en euros . . . . . 258.435,20 162,273,27 264.445,33
La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a
la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento
de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las
aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se
trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes
del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro
de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 38 38
Total aportacion, en euros . . . . . 228.384,60 228.384,60 228.384,60
La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias
efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación
presupuestaria 16.05.751C.750.11/ 01716331, de la siguiente manera:
Se abonarán tras la firma treinta y ocho millones (38.000.000) de
pesetas, equivalentes a doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro
euros con sesenta céntimos (228.384,60), es decir, un 33,33 por 100 del
total de la aportación de esta Administración.
Durante el mes de junio de 2002, se abonarán diecinueve millones
(19.000.000) de pesetas más, equivalentes a ciento catorce mil ciento
noventa y dos euros con treinta céntimos (114.192,30), lo que supondrá junto
con el abono realizado tras la firma del Convenio, un anticipo del cincuenta
por ciento (50 por 100) del total de la aportación de la Consejería de
Turismo y Transportes. El resto de la aportación se irá abonando a medida
que se vayan justificando la realización de las actuaciones. Dicho anticipo
se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a
medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.
Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las
disponibilidades presupuestarias hasta completar el total de las cantidades
comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes se
realizará de la misma manera que como está prevista, en la cláusula
anterior, para el Ministerio de Economía.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma deberá aportar además,
los registros contables que proporcionen información detallada sobre los
gastos y los pagos específicos efectuados con los fondos objeto de la
subvención.
La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica
de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por
los entes locales del presente Convenio como justificación de ayudas
provenientes de fondos estructurales.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las
actuaciones que correspondan a la Consejería de Turismo y Transportes del
Gobierno de Canarias para la justificación de los fondos recibidos de la
Unión Europea procedentes del FEDER.
Sexta.-El Cabildo Insular de La Palma efectuará sus aportaciones con
cargo a la aplicación presupuestaria 752.627.01, conforme al cuadro de
distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 48 48
Total aportación, en euros . . . . . 108.182,18 288.485,81 288.485,81
El Cabildo Insular de La Palma realizará su aportación de la siguiente
manera: Se abonarán tras la firma del Convenio los dieciocho millones
de pesetas correspondientes a la primera anualidad y las otras dos
anualidades, cada año, cuando estén disponibles los créditos.
Séptima.-El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma efectuará sus
aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 45362000, conforme
al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 23 85
Total aportación, en euros . . . . . 36.060,73 138.232,78 510.860,29
El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma estará sujeto a las
obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y
subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como a lo establecido en la citada norma respecto a los
supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en
materia de subvenciones. Así mismo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de la
Palma deberá cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto,
con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las
correspondientes a las normas de competencia, contratación pública,
protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y
fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de
información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12
y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999.
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento
de Santa Cruz de La Palma, quién procederá a ingresarlas en una cuenta
restringida abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización
Turística" y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por
la Comisión de Seguimiento del Plan.
Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el Convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación de Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en
las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización,
excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente
a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario
de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por
parte de la Administración General del Estado; el Director General de
Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro
Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes
del Gobierno de Canarias; el Presidente y Consejero de Turismo por parte
del Cabildo Insular de La Palma), el Alcalde-Presidente y la Concejala de
Cultura, Turismo y Movimiento Vecinal, por parte del Ayuntamiento de
Santa Cruz de La Palma y el Presidente y persona que este designe, por
parte de la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde de Santa Cruz de La Palma o la persona en quien delegue
presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento de Santa
Cruz de La Palma, designado por el Alcalde.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de
acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de
Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del
Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización
de Santa Cruz de La Palma como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones
representadas en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y se realizará con
cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa
funcionalmente de la Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma procederá a la convocatoria
del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que,
constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que
ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El
Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de
selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una
vez firmado éste.
Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados
por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,
en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.
En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o
en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de
Dinamización Turística de Santa Cruz de La Palma", así como la imagen
institucional de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la
leyenda "cofinanciado con Fondos FEDER" y el logotipo correspondiente.
Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee
dejarlo sin efecto.
Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo
que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los
intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo
de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno
de Canarias, Juan Carlos Becerra Robayna.-El Presidente del Cabildo
Insular de La Palma, José Luis Perestelo Rodríguez.-El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Carlos J. Cabrera Matos.-El
Presidente de la Asociación CEPYME La Palma, Tomás Barreto Lorenzo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.