RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Confederación de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Ceuta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Ceuta, la Confederación de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial

de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de un

Plan de Dinamización Turística en Ceuta.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José

Güemes Barrios.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la

Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Confederación

de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial de Comercio, Industria

y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de un plan de dinamización

turística en Ceuta

En Madrid, 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril,

y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de aquella.

De otra: La excelentísima señora doña Aida Piedra Rubio, Consejera

de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en representación del

Ayuntamiento de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 12 de febrero

de 2001, por el que se nombran Consejeros de la Ciudad Autónoma de

Ceuta y con capacidad para celebrar este Convenio según acuerdo del

Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 25 de mayo de

2001.

De otra: El señor don Antonio García Sencianes, Presidente de la

Confederación Empresarios de Ceuta, por Acuerdo de nombramiento de fecha

17 de mayo de 2001, en virtud del art. 23 del Estatuto de la Confederación

que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Y de otra: El señor don Luis Moreno Naranjo, Presidente de la Cámara

Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, por Acuerdo de

nombramiento de fecha 19 de marzo de 1998, en virtud del artículo 7.c

de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio,

Industria y Navegación, que le otorga potestad para la firma de este

Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias

reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia

de planificación y coordinación económica general, así como del principio

de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española

(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de

Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre

del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico

español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados

para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en

virtud de las competencias atribuidas por el apartado 16 del artículo 16

del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de

Ceuta, aprobado por Ley 1/1995, de 13 de marzo, ha desarrollado, asimismo

en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad

de mejorar la situación turística de la Ciudad Autónoma, promoviendo

planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la

industria turística a las tendencias de la demanda.

Que los empresarios y comerciantes entienden que la mejora de la

calidad turística de Ceuta ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo

empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la

diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Ceuta y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental

precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del

municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación

a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos

turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del

municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-Se declara a Ceuta Zona Piloto para la aplicación de un Plan

de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de

actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Mejora de la posición de Ceuta dentro del mercado turístico.

Desarrollo de una cultura turística y de un sector comercial competitivo.

Segmentación y diversificación

Creación y adecuación del espacio turístico de Ceuta.

Recuperación de la ciudad y de su entorno.

Creación de un sistema de gestión que integre el sector público y

privado.

Mejora de la calidad del servicio turístico

Mejora de las infraestructuras

Formación de los recursos humanos de la Ciudad.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados

y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión

del turismo.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística en Ceuta y dentro del ejercicio de sus respectivas

competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Ciudad Autónoma

de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Confederación de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial de

Comercio, Industria y Navegación de Ceuta:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística, se valoran en seiscientos millones (600.000.000) de pesetas

equivalentes a tres millones seiscientos seis mil setenta dos con sesenta y

dos (3.606.072,62) euros, que se financiarán conjuntamente por las dos

Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las dos Administraciones será de

trescientos millones (300.000.000) de pesetas equivalentes a un millón

ochocientos tres mil treinta y seis, con treinta y un (1.803.036,31) euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003 2004 Totalaportación

Aportación

(mil lo nes de

pesetas) . . . . . . 86 52 87 75 300

Aportación

(euros) . . . . . . . . . . 516.870,41 312.526,29 522.880,53 450.759.08 1.803.036,31

La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a

la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las

aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se

trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la

Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-La Consejería de Turismo de Ceuta efectuará sus aportaciones

con cargo a la aplicación presupuestaria 601.00.751.0.011, conforme al

siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003 2004 Totalaportación

Aportación

(mil l ones de

pesetas) . . . . . . 150 150 - - 300

Aportación

(euros) . . . . . . . . . . 901.518,15 901.518,16 - - 1.803.036,31

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento

de Ceuta, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta

en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística" y,

mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión

de Seguimiento del Plan.

Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al

suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación de la Ciudad Autónoma, en las adjudicaciones

de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos

casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario

de su centro directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por parte de

la Administración General del Estado; la Consejera de Turismo y el

funcionario de su centro directivo que el designe, por parte de la Ciudad

Autónoma de Ceuta; el Presidente o persona que este designe, por parte

de la Confederación de Empresarios de Ceuta y el Presidente o persona

que este designe, por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria

y Navegación de Ceuta.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

La Consejera de Turismo o la persona en quien delegue presidirá la

Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería de Turismo

de Ceuta designado por la Consejera de Turismo.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones. A estos efectos, los representantes

empresariales en su conjunto constituyen una parte.

Séptima.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,

excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula

primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Octava.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Atendiendo

a la experiencia acumulada en la gestión turística municipal por la Ciudad

Autónoma de Ceuta, la gerencia será asumida por la empresa "Servicios

Turísticos de Ceuta, S.U.L.", entidad de cooperación público privada creada

mediante escritura otorgada en Ceuta el 11 de enero de 1996, encargada

del desarrollo turístico de la ciudad de Ceuta. La figura del Gerente del

Plan de Dinamización Turística recaerá en el Director Gerente de la misma.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

de Ceuta como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones

representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá a la Consejería de Turismo de Ceuta y se realizará con cargo

a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa

funcionalmente de la Comisión.

Novena.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad.

Décima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por

la Comisión corresponderá a la Consejería de Turismo de Ceuta

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Undécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la

población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la

política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o

en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de

Dinamización Turística de Ceuta, así como la imagen institucional de todos

los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la leyenda "cofinanciado

con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.

Duodécima.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco años

a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso

de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá

producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo

de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último

caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras

al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo

sin efecto.

Decimotercera.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,

Rodrigo de Rato y Figaredo.-La Consejera de Turismo, Aida Piedra Rubio.-El

Presidente de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Antonio García

Sencianes.-El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y

Navegación de Ceuta, Luis Moreno Naranjo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...