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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Ceuta, la Confederación de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de un
Plan de Dinamización Turística en Ceuta.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Juan José
Güemes Barrios.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la
Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Confederación
de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de un plan de dinamización
turística en Ceuta
En Madrid, 19 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril,
y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquella.
De otra: La excelentísima señora doña Aida Piedra Rubio, Consejera
de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en representación del
Ayuntamiento de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 12 de febrero
de 2001, por el que se nombran Consejeros de la Ciudad Autónoma de
Ceuta y con capacidad para celebrar este Convenio según acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 25 de mayo de
2001.
De otra: El señor don Antonio García Sencianes, Presidente de la
Confederación Empresarios de Ceuta, por Acuerdo de nombramiento de fecha
17 de mayo de 2001, en virtud del art. 23 del Estatuto de la Confederación
que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Y de otra: El señor don Luis Moreno Naranjo, Presidente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, por Acuerdo de
nombramiento de fecha 19 de marzo de 1998, en virtud del artículo 7.c
de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación, que le otorga potestad para la firma de este
Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, así como del principio
de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española
(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de
Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre
del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico
español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados
para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en
virtud de las competencias atribuidas por el apartado 16 del artículo 16
del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, aprobado por Ley 1/1995, de 13 de marzo, ha desarrollado, asimismo
en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad
de mejorar la situación turística de la Ciudad Autónoma, promoviendo
planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la
industria turística a las tendencias de la demanda.
Que los empresarios y comerciantes entienden que la mejora de la
calidad turística de Ceuta ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo
empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la
diversificación y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Ceuta y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental
precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del
municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación
a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos
turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del
municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.-Se declara a Ceuta Zona Piloto para la aplicación de un Plan
de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de
actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Mejora de la posición de Ceuta dentro del mercado turístico.
Desarrollo de una cultura turística y de un sector comercial competitivo.
Segmentación y diversificación
Creación y adecuación del espacio turístico de Ceuta.
Recuperación de la ciudad y de su entorno.
Creación de un sistema de gestión que integre el sector público y
privado.
Mejora de la calidad del servicio turístico
Mejora de las infraestructuras
Formación de los recursos humanos de la Ciudad.
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados
y de calidad.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión
del turismo.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Dinamización Turística en Ceuta y dentro del ejercicio de sus respectivas
competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Ciudad Autónoma
de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Confederación de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Ceuta:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Dinamización Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización
Turística, se valoran en seiscientos millones (600.000.000) de pesetas
equivalentes a tres millones seiscientos seis mil setenta dos con sesenta y
dos (3.606.072,62) euros, que se financiarán conjuntamente por las dos
Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las dos Administraciones será de
trescientos millones (300.000.000) de pesetas equivalentes a un millón
ochocientos tres mil treinta y seis, con treinta y un (1.803.036,31) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004 Totalaportación
Aportación
(mil lo nes de
pesetas) . . . . . . 86 52 87 75 300
Aportación
(euros) . . . . . . . . . . 516.870,41 312.526,29 522.880,53 450.759.08 1.803.036,31
La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a
la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las
aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se
trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor Municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-La Consejería de Turismo de Ceuta efectuará sus aportaciones
con cargo a la aplicación presupuestaria 601.00.751.0.011, conforme al
siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2001 2002 2003 2004 Totalaportación
Aportación
(mil l ones de
pesetas) . . . . . . 150 150 - - 300
Aportación
(euros) . . . . . . . . . . 901.518,15 901.518,16 - - 1.803.036,31
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento
de Ceuta, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta
en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística" y,
mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión
de Seguimiento del Plan.
Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el Convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación de la Ciudad Autónoma, en las adjudicaciones
de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos
casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por parte de
la Administración General del Estado; la Consejera de Turismo y el
funcionario de su centro directivo que el designe, por parte de la Ciudad
Autónoma de Ceuta; el Presidente o persona que este designe, por parte
de la Confederación de Empresarios de Ceuta y el Presidente o persona
que este designe, por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Navegación de Ceuta.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
La Consejera de Turismo o la persona en quien delegue presidirá la
Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería de Turismo
de Ceuta designado por la Consejera de Turismo.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones. A estos efectos, los representantes
empresariales en su conjunto constituyen una parte.
Séptima.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,
excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula
primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Octava.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de
Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del
Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Atendiendo
a la experiencia acumulada en la gestión turística municipal por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, la gerencia será asumida por la empresa "Servicios
Turísticos de Ceuta, S.U.L.", entidad de cooperación público privada creada
mediante escritura otorgada en Ceuta el 11 de enero de 1996, encargada
del desarrollo turístico de la ciudad de Ceuta. La figura del Gerente del
Plan de Dinamización Turística recaerá en el Director Gerente de la misma.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización
de Ceuta como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones
representadas en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá a la Consejería de Turismo de Ceuta y se realizará con cargo
a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa
funcionalmente de la Comisión.
Novena.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad.
Décima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por
la Comisión corresponderá a la Consejería de Turismo de Ceuta
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Undécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la
población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la
política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,
en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.
En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o
en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de
Dinamización Turística de Ceuta, así como la imagen institucional de todos
los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la leyenda "cofinanciado
con Fondos Feder" y el logotipo correspondiente.
Duodécima.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco años
a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso
de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá
producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo
de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último
caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras
al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo
sin efecto.
Decimotercera.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,
Rodrigo de Rato y Figaredo.-La Consejera de Turismo, Aida Piedra Rubio.-El
Presidente de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Antonio García
Sencianes.-El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Ceuta, Luis Moreno Naranjo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.