RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, Sociedad Anónima", a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el escrito presentado por "Inmobiliaria de Construcciones y

Arriendos, Sociedad Anónima", de fecha 12 de diciembre de 2001, por

el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización

así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de

Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección

correspondiente.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección

Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que "Icasa Distribución Energía, Sociedad Limitada",

estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de

comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.a del Registro

Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores

Cualificados, según consta en la Resolución de la entonces Dirección General

de la Energía de fecha 24 de enero de 2000 y que con posterioridad,

mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas

de fecha 30 de enero de 2001 se procedió al cambio de titularidad en

la inscripción del Registro Administrativo de Distribuidores,

Comercializadores y Consumidores Cualificados, Sección de Comercialización, a

favor de "Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, Sociedad Anónima".

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas

comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en

el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía

dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de

autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro".

Considerando que "Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos,

Sociedad Anónima", ha presentado como documentos acreditativos de su

pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones

de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía

eléctrica, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión, emitido

por la sociedad "Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad,

Sociedad Anónima", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa "Inmobiliaria de

Construcciones y Arriendos, Sociedad Anónima", con domicilio social en

Barcelona, paseo de Gracia, número 26, para el desarrollo de la actividad

de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección

2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-115.

A partir de la recepción de la presente Resolución "Inmobiliaria de

Construcciones y Arriendos, Sociedad Anónima", estará obligada a la

remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja

en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, "Inmobiliaria de

Construcciones y Arriendos, Sociedad Anónima", no hubiera hecho uso efectivo

y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho

uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará

la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente

procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

"Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, Sociedad Anónima".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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