RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística.

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario

de Estadística el Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e

Intercambio de Información, en función de lo establecido en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo a

esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2002.-La Presidenta.

ANEXO

Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de

Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario

de Estadística

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en

nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que

le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública,

De otra parte, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del

Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 402/1999, de 17

de julio, del Presidente, en su calidad de Presidente de la Comisión

Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y

representación del mencionado organismo autónomo, en uso de las atribuciones

que le confieren el artículo 7, apartado 2.c), en concordancia con el acuerdo

de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial de

Canarias", número 139, de 4 de noviembre) y el artículo 7, apartado 4.e), del

Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico del ISTAC,

EXPONEN

Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo

establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública

y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma

de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen

sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a

la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una

fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la

cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más

adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general

y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,

en particular.

Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus

relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo

cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba

realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan

Estadístico Nacional y los Decretos del Gobierno de Canarias por los que se

dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el

párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que

les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre

lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades,

respectivamente, del Plan Estadístico Nacional y los Decretos del Gobierno

de Canarias aludidos y la finalidad concreta a que se destina la información

intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la

legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones

Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos

personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto

establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional

de Estadística y Instituto Canario de Estadística así como regular los

mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas

instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

la Cooperación Estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las

siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y

efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones

metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas,

respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en los Decretos del Gobierno

de Canarias ya aludidos.

Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de

la otra parte en una operación estadística concreta conste, respectivamente,

en el Plan Estadístico Nacional y en los Decretos del Gobierno de Canarias

ya aludidos en los respectivos Planes Estadísticos.

Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción

de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la

realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas

respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en los Decretos del

Gobierno de Canarias ya aludidos, con el fin mejorar la respuesta de los

informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.

En ese supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de

los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos

firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información del

Instituto Canario de Estadística contempladas en un Decreto del Gobierno

de Canarias en el que se disponga la elaboración de determinadas

estadísticas, se estudiará por las instituciones firmantes la viabilidad de

contemplar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas.

El Instituto Canario de Estadística aportará, si es preciso, la financiación

que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de

las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del

Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

el Intercambio de Información.-Como consecuencia del presente Acuerdo

Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto Canario

de Estadística reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las

necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos

y obligaciones establecidas, respectivamente, en el Plan Estadístico

Nacional y en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en

la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán

para cada operación estadística los requerimientos específicos de

información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de

la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística

establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas,

la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica

en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la

documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de

Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.

Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y

el Instituto Canario de Estadística se responsabilizarán, en sus respectivos

ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por

el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos

individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que

participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información

intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico

así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la

Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

Quinta. Difusión de la Información.-En las publicaciones o cualquier

otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información

intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia

a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye

una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco, que deberá

reunirse al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera

de las partes, con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de

cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de

Estadística y por el Instituto Canario de Estadística

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el

personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de

información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos

correspondientes.

Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar

las sucesivas actualizaciones.

Analizar las actuaciones que, en materia de cooperación estadística,

consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios

de Colaboración relativos a operaciones concretas.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo

Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá

al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre

que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de

Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-Al presente Acuerdo Marco

surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de

carácter indefinido.

Octava. Resolución.-Será causa de Resolución de presente Acuerdo

Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su

incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la

parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo

Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede

dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser

resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al

conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en

duplicado ejemplar, en Madrid a 17 de enero de 2002.-Por el Instituto

Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.-Por el

Instituto Canario de Estadística, el Presidente de la Comisión Ejecutiva,

Adán Martín Menis.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...