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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario
de Estadística el Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e
Intercambio de Información, en función de lo establecido en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo a
esta Resolución.
Madrid, 18 de enero de 2002.-La Presidenta.
ANEXO
Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de
Información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario
de Estadística
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en
nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública,
De otra parte, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del
Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 402/1999, de 17
de julio, del Presidente, en su calidad de Presidente de la Comisión
Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y
representación del mencionado organismo autónomo, en uso de las atribuciones
que le confieren el artículo 7, apartado 2.c), en concordancia con el acuerdo
de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial de
Canarias", número 139, de 4 de noviembre) y el artículo 7, apartado 4.e), del
Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del ISTAC,
EXPONEN
Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo
establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen
sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a
la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una
fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la
cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más
adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general
y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,
en particular.
Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus
relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo
cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba
realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan
Estadístico Nacional y los Decretos del Gobierno de Canarias por los que se
dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el
párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que
les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre
lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades,
respectivamente, del Plan Estadístico Nacional y los Decretos del Gobierno
de Canarias aludidos y la finalidad concreta a que se destina la información
intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones
Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos
personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto
establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y Instituto Canario de Estadística así como regular los
mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas
instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
la Cooperación Estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las
siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:
Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y
efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones
metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas,
respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en los Decretos del Gobierno
de Canarias ya aludidos.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de
la otra parte en una operación estadística concreta conste, respectivamente,
en el Plan Estadístico Nacional y en los Decretos del Gobierno de Canarias
ya aludidos en los respectivos Planes Estadísticos.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción
de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la
realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas
respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en los Decretos del
Gobierno de Canarias ya aludidos, con el fin mejorar la respuesta de los
informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.
En ese supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de
los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos
firmantes y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información del
Instituto Canario de Estadística contempladas en un Decreto del Gobierno
de Canarias en el que se disponga la elaboración de determinadas
estadísticas, se estudiará por las instituciones firmantes la viabilidad de
contemplar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas.
El Instituto Canario de Estadística aportará, si es preciso, la financiación
que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de
las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del
Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
el Intercambio de Información.-Como consecuencia del presente Acuerdo
Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto Canario
de Estadística reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos
y obligaciones establecidas, respectivamente, en el Plan Estadístico
Nacional y en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en
la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán
para cada operación estadística los requerimientos específicos de
información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de
la misma.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística
establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas,
la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica
en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la
documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de
Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.
Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto Canario de Estadística se responsabilizarán, en sus respectivos
ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por
el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos
individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico
así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la
Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Quinta. Difusión de la Información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información
intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye
una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco, que deberá
reunirse al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera
de las partes, con la siguiente composición y funciones:
a) Composición:
Estará constituida por igual número de miembros representantes de
cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de
Estadística y por el Instituto Canario de Estadística
A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos
correspondientes.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar
las sucesivas actualizaciones.
Analizar las actuaciones que, en materia de cooperación estadística,
consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios
de Colaboración relativos a operaciones concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo
Marco, pudieran plantearse.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.
c) Calendario de reuniones:
La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá
al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre
que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de
Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.
Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-Al presente Acuerdo Marco
surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de
carácter indefinido.
Octava. Resolución.-Será causa de Resolución de presente Acuerdo
Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su
incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la
parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.
Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo
Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede
dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al
conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en
duplicado ejemplar, en Madrid a 17 de enero de 2002.-Por el Instituto
Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.-Por el
Instituto Canario de Estadística, el Presidente de la Comisión Ejecutiva,
Adán Martín Menis.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.