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- España
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de
la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos
matrículados en el último curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas
Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las normas
y requisitos que se detallan en el anexo de esta Resolución. El propósito
de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes
interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en
diferentes áreas ofrecen distintos Centros del Organismo y, por otro, fomentar
vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la
Política Científica del Organismo, propiciando que los becarios se inicien en
el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los
métodos utilizados para resolverlos.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas ; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1998, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene
por objeto la concesión de 80 becas para alumnos de último curso de
carrera de grado superior, en régimen de concurrencia competitiva y de
acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la introducción
a la investigación en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección o
tutoría de sus investigadores.
Segundo. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse
durante un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la
presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en
España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas
o créditos del último curso de una carrera de grado superior en Facultades
y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier universidad española, salvo
los que hayan sido superados por convalidación.
En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en
créditos, deberán además haber superado todo el primer ciclo y el 50 por 100
de créditos del segundo ciclo.
Para el resto de alumnos haber superado el primer ciclo y el primer
curso completo del segundo ciclo. En el caso de titulaciones cuyo segundo
ciclo esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los
dos primeros cursos que integran el segundo ciclo.
A efectos de esta convocatoria, no se considerarán como alumnos de
último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren
matriculados del proyecto fin de carrera o que únicamente les queden por
superar los créditos del Proyecto.
b) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha
estado matriculado en los cursos anteriores al 2001-2002.
c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título
académico de Licenciado, Ingeniero Superior ó Arquitecto.
d) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos
anteriores al último de carrera igual o superior a 1,5 para alumnos de Escuelas
Técnicas Superiores y a 2 para alumnos del resto de enseñanzas, después
de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3
y Matrícula de Honor=4.
Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en
los que no se especifique en la convalidación la calificación obtenida se
valorarán como "aprobado".
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las
asignaturas ó créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse
como "apto".
e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que
pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto
de la beca.
f) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarto. Dotación económica y financiación.
4.1 La cuantía de las becas será de 2.103,54 euros.
El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780
del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión
de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada
momento.
4.2 Dicha dotación será abonada en tres pagos, dos de 601,01 euros
en los meses de septiembre y octubre de 2002, y otro de 901,52 euros
en el mes de noviembre de 2002, cantidades que en ningún caso tendrán
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para
formación.
Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
4.3 Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta
de aquella en la que radique el Centro donde cumplirán el plan de trabajo
establecido por su tutor, se les abonarán los gastos de desplazamiento
desde y hasta su domicilio habitual, por una sola vez y en ferrocarril
2.a clase, avión clase turista ó autocar.
4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios
en la póliza colectiva del Organismo para accidentes corporales.
Quinto. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, se
encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de
Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
y en la dirección Internet: http: //www.csic.es/postgrado. Las solicitudes
se presentarán en este Departamento de Postgrado, por correo certificado
o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirá más de una solicitud por candidato.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de
residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Certificación académica personal, en original o fotocopia
compulsada, en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que
integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la
calificación obtenida y el número de créditos que la integran, en su caso.
Este certificado deberá presentarse por duplicado. Los estudios realizados
en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán estar debidamente
convalidados en el momento de formalizar la solicitud.
c) Certificado de las asignaturas en que se encuentra matriculado
el candidato en el curso 2001/2002 especificándose si está matriculado
de todos los créditos o asignaturas del último curso, a excepción del
proyecto fin de carrera, en su caso.
d) Certificado de la Universidad en el que se acredite el cumplimiento
de los puntos a) y b) expuestos en la norma III de esta convocatoria.
e) Fotocopia del Plan de estudios de la carrera que curse el solicitante.
f) Curriculum Vitae
g) Memoria con una extensión máxima de 100 palabras en la que
el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud, los temas
de interés por los que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden
de prelación.
Sexto. Período y condiciones de disfrute.
6.1 El periodo de disfrute de la beca comprenderá los meses de
septiembre, octubre, noviembre y la mitad del mes de diciembre de 2002,
con una dedicación efectiva de tres meses y medio continuados.
6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse
al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en
la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada
implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca
concedida.
6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, esta se concederá
automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra
la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento
de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.
6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no
supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o
con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad
formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a
la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca
concedida.
6.5 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas,
siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será
compatible con remuneraciones en concepto de salarios.
Sólo podrá disfrutarse de esta beca una vez.
Séptimo. Selección de candidatos.
7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité
constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización,
que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.
El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de
Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.
7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter
administrativo, se tendrán en cuenta:
a) Expediente académico del candidato y Curriculum Vitae (hasta
5 puntos).
b) Motivos expuestos en la memoria y adecuación a las Áreas de
Investigación Científico-Técnicas del CSIC (hasta 5 puntos).
7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una
entrevista personal.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia
del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la
beca. Así mismo el Comité elevará al Presidente del CSIC con la propuesta
de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de
prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los
beneficiarios.
La concesión será notificada por escrito a los beneficiarios para su
aceptación.
7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos
que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo
de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado
de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su
destrucción.
Octavo. Resolución del procedimiento.
8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante
resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se
notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo
de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo
tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará
el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en
los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano
113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.
es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes,
concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que
formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede
beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la
selección, se considerarán suplentes
8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca
indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los
recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de
interponerse.
Noveno. Obligaciones de los becarios.
9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las
condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los becarios estarán obligados a:
9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en
la fecha indicada en la notificación en que se comunique el plan de
investigación.
9.2.2 Mantener una estrecha colaboración con el Investigador que se
le asigne como su Director de investigación, aceptar el plan de investigación
que se le proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación
y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse
a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los
objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y
funcionamiento del centro donde haya de realizarse.
9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida
la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria
para cualquier cambio de centro, de Director o de programa de trabajo,
la autorización del Director del Departamento de Postgrado y
Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros
correspondientes.
9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un
informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 300
palabras. El informe, que deberá incluir el V.oB.o del Director de
investigación y del Director del Centro, será remitido al Departamento de
Postgrado y Especialización del CSIC.
9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia
de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición
de becario del CSIC de Introducción a la Investigación.
9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas
9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a
través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado
susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad
industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean
obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario
durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva
del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente
autoría.
Décimo. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los
requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia
de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho
a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro
de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos
81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como
a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,
en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
Undécimo. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán
aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo
casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita
del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono
de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo
aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
Duodécimo. Notificación y publicación.-La resolución de concesión
será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará
a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de
conformidad con lo establecido por el artículo 59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre y apellidos
de los candidatos y suplentes seleccionados.
Decimotercero. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se
regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas ; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
de la Investigación Científica y Técnica ; el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes
resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.