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Suscrito el 22 de octubre de 2001, Convenio de colaboración entre
la Consejeria de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid y el INSALUD -Institito Nacional de Silicosispara realizar el
proyecto de investigación denominado "Estudio técnico de las industrias
extractivas de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de enero de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno
Palanques.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid y el INSALUD -Instituto
Nacional de Silicosis- para realizar el proyecto de investigación denominado
"Estudio técnico de las industrias extractivas de la Comunidad de
Madrid"
En Madrid a 22 de octubre de 2001.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Luís Blázquez Torres, en su
calidad de Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu,
en su calidad de Director general del Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000,
de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica del Ministerio
de Sanidad y Consumo.
EXPONEN
Primero.-La Ley Orgánica 3/1983 "Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid" modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo,
y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece las competencias de la
Comunidad para sus actuaciones en materia de minería y, en particular,
las referidas a la seguridad y salud de los trabajadores del sector minero.
Segundo.-El INSALUD, a través del Instituto Nacional de Silicosis
desarrolla actividades de carácter científico, técnico y de investigación
aplicada a campos específicos relacionados con la industria minera y
cuenta con especialistas de acreditado prestigio en el citado campo.
En consecuencia con el fin de concretar la colaboración entre los
intervinientes, acuerda las siguientes cláusulas:
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco
de colaboración entre la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
de la Comunidad de Madrid y el INSALUD para realizar un proyecto de
investigación denominado "Estudio Técnico de las Industrias Extractivas
de la Comunidad de Madrid", cuyo contenido técnico figura como anexo
al presente Convenio.
Está previsto llevar a cabo un análisis de control pulvígeno de un
grupo de veinte canteras de la Comunidad de Madrid.
Segunda.-Para el desarrollo del presente Convenio, el Instituto
Nacional de Silicosis pondrá los medios técnicos y humanos necesarios para
la correcta realización de las actividades previstas en el mismo para la
dirección del proyecto, asesoramiento "in situ" en relación con el control
y prevención del polvo, análisis de los mg/m3 y SiO2 de todas las muestras
realizadas y confección del informe final. Con este fin la dirección técnica
del Proyecto correrá a cargo del responsable del Departamento Técnico
del Instituto Nacional de Silicosis.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a través de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas aportará una parte de
la información técnica que considere oportuno y, de otra los recursos
económicos precisos para llevar a cabo la ejecución de los objetivos
previstos en el presente Convenio.
Tercera.-La duración del proyecto será de un máximo de cuatro meses
a partir de la firma del presente Convenio y, en cualquier caso, la vigencia
del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio
del derecho de cualquiera de las partes para denunciarlo, comunicándolo
a la otra con una antelación mínima de dos meses.
Cuarta.-Para el seguimiento y control de este Convenio se crea una
Comisión Mixta presidida por el Director General de Industria, Energía
y Minas o, en su caso, por el Jefe de Servicio de Minas e Instalaciones
Energéticas, por un representante del Instituto Nacional de la Salud
designado por la Dirección General y un representante de la Delegación del
Gobierno de Madrid. Corresponderá a esta Comisión Mixta el seguimiento
y vigilancia de la correcta realización de las actividades previstas y la
determinación de las actuaciones que correspondan en el supuesto de
que se produzca la extinción anticipada del Convenio.
Quinta.-El INSALUD, a través del Instituto Nacional de Silicosis para
la ejecución del presente Convenio aportará al mismo la infraestructura,
material de investigación y de laboratorio que sean precisos para la correcta
realización del proyecto. Dichos medios no deben suponer en ningún caso
incremento presupuestario alguno para el Instituto Nacional de Silicosis
ni, por tanto, para el Hospital Central de Asturias en el que se integra.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a través de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas aportará una parte de
la información técnica que considere oportuna y, de otra los recursos
económicos precisos para llevar a cabo la ejecución de los objetivos
previstos en el presente Convenio.
Sexta.-El presupuesto para la realización del citado Proyecto asciende
a cinco millones (5.000.000) de pesetas (30.050,61 euros), incluyéndose todos
los impuestos.
La financiación del presente Convenio correrá a cargo de la partida
2289 (Otros Convenios, Conciertos o Acuerdos) del Programa 302 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al
ejercicio 2001.
Séptima.-Para un mejor seguimiento de los resultados del Proyecto
de investigación, el Instituto Nacional de Silicosis facilitará por escrito
o por medios telemáticos a la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, los resultados parciales del proyecto, con una periodicidad
mensual desde la firma del mismo.
Octava.-La titularidad de los resultados de las investigaciones
corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid. El INSALUD se
reserva la facultad de empleo de los conocimientos obtenidos para los
fines de su propia investigación. Las instalaciones y en su caso los equipos
ínsitos y circunscritos a dicho Proyecto que hayan sido financiados
totalmente por la Administración de la Comunidad de Madrid, y que se utilicen
en la investigación, quedarán a disposición de esta Administración para
la realización de nuevas pruebas o investigaciones.
Asimismo, el INSALUD se compromete a no difundir las informaciones
pertenecientes a la Comunidad de Madrid a las que haya podido tener
acceso en el desarrollo de las actividades correspondientes al objeto de
este Convenio, así como a velar por la confidencialidad de los datos que
así lo requieran, de conformidad a la Ley Orgánica 15/99, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en especial con lo
dispuesto en sus artículos 6 y 11.
Novena.-El pago se realizará en un solo plazo una vez finalizadas las
actividades previstas, por transferencia a la cuenta número
0182-1281-01-0200067210 del banco BBVA, calle Covadonga, 6, de Oviedo,
previa presentación de las facturas o justificantes del gasto y posterior
conformidad de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica con
los trabajos realizados.
El incumplimiento del objeto del presente convenio o la falta de
acreditación del gasto en los términos previstos en la cláusula novena, dará
lugar a la rescisión del convenio y en su caso al reintegro de la cantidad
aportada por la Comunidad de Madrid.
Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados del
Ordenamiento jurídico-administrativo, para resolver las dudas y lagunas que
puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula cuarta de este Convenio,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad y, a efectos de acreditación de los
compromisos que asumen las respectivas entidades representadas, firman el
presente en el lugar y fecha al principio indicados. Firmado, el Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, Luis
Blázquez Torres.-El Director general del Instituto Nacional de la Salud,
Josep María Bonet Bertomeu.
ANEXO TÉCNICO
1. Introducción.-La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su
art. 7, dice que las Administraciones públicas competentes en materia
laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención y
asesoramiento técnico, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la
información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva.
Recientemente, la Agencia Internacional para la Investigación del
Cáncer (IARC) ha considerado a la sílice cristalina como sustancia cancerígena
para las personas, lo que ha añadido un nuevo riesgo potencial a la
exposición a esta sustancia, hasta ahora únicamente relacionada con la silicosis.
Si bien en la minería subterránea del carbón se encuentra bastante
asentada la cultura del control y prevención del polvo, no ocurre lo mismo
en las industrias extractivas a cielo abierto -caso de los áridos y de la
piedra natural- en donde, a pesar de tratarse de un sector en gran
expansión, y en algunos casos con ambientes pulvígenos de alto contenido en
sílice libre, el pequeño tamaño y dispersión de muchas industrias, así
como las diferentes tecnologías empleadas y abundancia de empresas
subcontratantes, contribuyeron, entre otros factores, a dificultar la
implantación de la mencionada cultura del control pulvígeno.
2. Objetivo.-Estudio pormenorizado de las canteras situadas en la
Comunidad de Madrid que a continuación se detallan, con los siguientes
objetivos:
2.1 Estudiar los niveles pulvígenos (tanto por 100 de SiO2 y mg/m3
de polvo), existentes en cada uno de los puestos de trabajo.
2.2 Establecer una metodología que permita un control pulvígeno
periódico, incorporando las canteras de la Comunidad de Madrid, al
proceso de análisis sistemático de muestras que se realiza desde el Instituto
Nacional de Silicosis (INS).
2.3 Establecimiento de medidas técnicas de prevención del polvo.
2.4 Explotaciones a estudiar: Veinte explotaciones, algunas de las
cuales incluyen además plantas de tratamiento.
3. Material y método.-El punto anterior será realizado por personal
técnico del INS, utilizando aparatos de muestreo de polvo personales y
estáticos. Asimismo, los análisis del contenido en sílice y mg/m3 de polvo
respirable, serán analizados en los laboratorios del INS, por medio, en
el caso de la sílice, de espectrofotometría de infrarrojos y difracción de
rayos X.
A la vista de los resultados obtenidos y de acuerdo con la legislación
vigente, ITC: 7.1.04, se estudiará la posibilidad de proponer la fijación
de los contenidos en sílice libre del polvo existente en cada cantera, lo
cual facilitará en gran medida el proceso de control pulvígeno.
Asimismo, en cada caso, se formará al personal de la empresa para
que realice periódicamente la toma de muestras y sean enviadas al INS,
donde se efectuarán los correspondientes análisis de SiO2 y mg/m3.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.