RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2002, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y el INSALUD -Instituto Nacional de Silicosispara realizar el proyecto de investigación denominado "Estudio Técnico de las industrias extractivas de la Comunidad de Madrid".

Suscrito el 22 de octubre de 2001, Convenio de colaboración entre

la Consejeria de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad

de Madrid y el INSALUD -Institito Nacional de Silicosispara realizar el

proyecto de investigación denominado "Estudio técnico de las industrias

extractivas de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento de lo dispuesto

en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de enero de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno

Palanques.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad de Madrid y el INSALUD -Instituto

Nacional de Silicosis- para realizar el proyecto de investigación denominado

"Estudio técnico de las industrias extractivas de la Comunidad de

Madrid"

En Madrid a 22 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Luís Blázquez Torres, en su

calidad de Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid.

De otra parte el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu,

en su calidad de Director general del Instituto Nacional de la Salud

(INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000,

de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica del Ministerio

de Sanidad y Consumo.

EXPONEN

Primero.-La Ley Orgánica 3/1983 "Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid" modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo,

y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece las competencias de la

Comunidad para sus actuaciones en materia de minería y, en particular,

las referidas a la seguridad y salud de los trabajadores del sector minero.

Segundo.-El INSALUD, a través del Instituto Nacional de Silicosis

desarrolla actividades de carácter científico, técnico y de investigación

aplicada a campos específicos relacionados con la industria minera y

cuenta con especialistas de acreditado prestigio en el citado campo.

En consecuencia con el fin de concretar la colaboración entre los

intervinientes, acuerda las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco

de colaboración entre la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

de la Comunidad de Madrid y el INSALUD para realizar un proyecto de

investigación denominado "Estudio Técnico de las Industrias Extractivas

de la Comunidad de Madrid", cuyo contenido técnico figura como anexo

al presente Convenio.

Está previsto llevar a cabo un análisis de control pulvígeno de un

grupo de veinte canteras de la Comunidad de Madrid.

Segunda.-Para el desarrollo del presente Convenio, el Instituto

Nacional de Silicosis pondrá los medios técnicos y humanos necesarios para

la correcta realización de las actividades previstas en el mismo para la

dirección del proyecto, asesoramiento "in situ" en relación con el control

y prevención del polvo, análisis de los mg/m3 y SiO2 de todas las muestras

realizadas y confección del informe final. Con este fin la dirección técnica

del Proyecto correrá a cargo del responsable del Departamento Técnico

del Instituto Nacional de Silicosis.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a través de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas aportará una parte de

la información técnica que considere oportuno y, de otra los recursos

económicos precisos para llevar a cabo la ejecución de los objetivos

previstos en el presente Convenio.

Tercera.-La duración del proyecto será de un máximo de cuatro meses

a partir de la firma del presente Convenio y, en cualquier caso, la vigencia

del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio

del derecho de cualquiera de las partes para denunciarlo, comunicándolo

a la otra con una antelación mínima de dos meses.

Cuarta.-Para el seguimiento y control de este Convenio se crea una

Comisión Mixta presidida por el Director General de Industria, Energía

y Minas o, en su caso, por el Jefe de Servicio de Minas e Instalaciones

Energéticas, por un representante del Instituto Nacional de la Salud

designado por la Dirección General y un representante de la Delegación del

Gobierno de Madrid. Corresponderá a esta Comisión Mixta el seguimiento

y vigilancia de la correcta realización de las actividades previstas y la

determinación de las actuaciones que correspondan en el supuesto de

que se produzca la extinción anticipada del Convenio.

Quinta.-El INSALUD, a través del Instituto Nacional de Silicosis para

la ejecución del presente Convenio aportará al mismo la infraestructura,

material de investigación y de laboratorio que sean precisos para la correcta

realización del proyecto. Dichos medios no deben suponer en ningún caso

incremento presupuestario alguno para el Instituto Nacional de Silicosis

ni, por tanto, para el Hospital Central de Asturias en el que se integra.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a través de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas aportará una parte de

la información técnica que considere oportuna y, de otra los recursos

económicos precisos para llevar a cabo la ejecución de los objetivos

previstos en el presente Convenio.

Sexta.-El presupuesto para la realización del citado Proyecto asciende

a cinco millones (5.000.000) de pesetas (30.050,61 euros), incluyéndose todos

los impuestos.

La financiación del presente Convenio correrá a cargo de la partida

2289 (Otros Convenios, Conciertos o Acuerdos) del Programa 302 de los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al

ejercicio 2001.

Séptima.-Para un mejor seguimiento de los resultados del Proyecto

de investigación, el Instituto Nacional de Silicosis facilitará por escrito

o por medios telemáticos a la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica, los resultados parciales del proyecto, con una periodicidad

mensual desde la firma del mismo.

Octava.-La titularidad de los resultados de las investigaciones

corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid. El INSALUD se

reserva la facultad de empleo de los conocimientos obtenidos para los

fines de su propia investigación. Las instalaciones y en su caso los equipos

ínsitos y circunscritos a dicho Proyecto que hayan sido financiados

totalmente por la Administración de la Comunidad de Madrid, y que se utilicen

en la investigación, quedarán a disposición de esta Administración para

la realización de nuevas pruebas o investigaciones.

Asimismo, el INSALUD se compromete a no difundir las informaciones

pertenecientes a la Comunidad de Madrid a las que haya podido tener

acceso en el desarrollo de las actividades correspondientes al objeto de

este Convenio, así como a velar por la confidencialidad de los datos que

así lo requieran, de conformidad a la Ley Orgánica 15/99, de 13 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en especial con lo

dispuesto en sus artículos 6 y 11.

Novena.-El pago se realizará en un solo plazo una vez finalizadas las

actividades previstas, por transferencia a la cuenta número

0182-1281-01-0200067210 del banco BBVA, calle Covadonga, 6, de Oviedo,

previa presentación de las facturas o justificantes del gasto y posterior

conformidad de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica con

los trabajos realizados.

El incumplimiento del objeto del presente convenio o la falta de

acreditación del gasto en los términos previstos en la cláusula novena, dará

lugar a la rescisión del convenio y en su caso al reintegro de la cantidad

aportada por la Comunidad de Madrid.

Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados del

Ordenamiento jurídico-administrativo, para resolver las dudas y lagunas que

puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de

aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula cuarta de este Convenio,

para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y, a efectos de acreditación de los

compromisos que asumen las respectivas entidades representadas, firman el

presente en el lugar y fecha al principio indicados. Firmado, el Consejero

de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, Luis

Blázquez Torres.-El Director general del Instituto Nacional de la Salud,

Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO TÉCNICO

1. Introducción.-La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su

art. 7, dice que las Administraciones públicas competentes en materia

laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención y

asesoramiento técnico, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la

información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva.

Recientemente, la Agencia Internacional para la Investigación del

Cáncer (IARC) ha considerado a la sílice cristalina como sustancia cancerígena

para las personas, lo que ha añadido un nuevo riesgo potencial a la

exposición a esta sustancia, hasta ahora únicamente relacionada con la silicosis.

Si bien en la minería subterránea del carbón se encuentra bastante

asentada la cultura del control y prevención del polvo, no ocurre lo mismo

en las industrias extractivas a cielo abierto -caso de los áridos y de la

piedra natural- en donde, a pesar de tratarse de un sector en gran

expansión, y en algunos casos con ambientes pulvígenos de alto contenido en

sílice libre, el pequeño tamaño y dispersión de muchas industrias, así

como las diferentes tecnologías empleadas y abundancia de empresas

subcontratantes, contribuyeron, entre otros factores, a dificultar la

implantación de la mencionada cultura del control pulvígeno.

2. Objetivo.-Estudio pormenorizado de las canteras situadas en la

Comunidad de Madrid que a continuación se detallan, con los siguientes

objetivos:

2.1 Estudiar los niveles pulvígenos (tanto por 100 de SiO2 y mg/m3

de polvo), existentes en cada uno de los puestos de trabajo.

2.2 Establecer una metodología que permita un control pulvígeno

periódico, incorporando las canteras de la Comunidad de Madrid, al

proceso de análisis sistemático de muestras que se realiza desde el Instituto

Nacional de Silicosis (INS).

2.3 Establecimiento de medidas técnicas de prevención del polvo.

2.4 Explotaciones a estudiar: Veinte explotaciones, algunas de las

cuales incluyen además plantas de tratamiento.

3. Material y método.-El punto anterior será realizado por personal

técnico del INS, utilizando aparatos de muestreo de polvo personales y

estáticos. Asimismo, los análisis del contenido en sílice y mg/m3 de polvo

respirable, serán analizados en los laboratorios del INS, por medio, en

el caso de la sílice, de espectrofotometría de infrarrojos y difracción de

rayos X.

A la vista de los resultados obtenidos y de acuerdo con la legislación

vigente, ITC: 7.1.04, se estudiará la posibilidad de proponer la fijación

de los contenidos en sílice libre del polvo existente en cada cantera, lo

cual facilitará en gran medida el proceso de control pulvígeno.

Asimismo, en cada caso, se formará al personal de la empresa para

que realice periódicamente la toma de muestras y sean enviadas al INS,

donde se efectuarán los correspondientes análisis de SiO2 y mg/m3.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...