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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de
Rei, el día 17 de diciembre de 2001, un Quinto Convenio de colaboración
para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio
suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas
ampliaciones, actuaciones de rehabilitación de edificio de viviendas en
Molins de Rei y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la
publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Quinto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la
Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de Rei, para
financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio
suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas
ampliaciones, actuaciones de rehabilitación de edificio de viviendas en
Molins de Rei
En Madrid, a 17 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos
Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la
Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 30 de julio de 2001.
De otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de
Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación
del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña,
facultada para este acto en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Josep Janés i Tutusaus, Alcalde
del Ayuntamiento de Molins de Rei, en cuyo nombre y representación
actúa, debidamente facultado para este acto en Acuerdo de Pleno adoptado
en sesión del día 30 de octubre de 2001.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias
exclusivas que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española
atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
3. El Ayuntamiento de Molins de Rei es la institución que asume
en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su
artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales
las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística, promoción y gestión de viviendas.
4. Con fecha 30 de diciembre de 1992, se suscribió entre el entonces
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña,
un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de
protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se
concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Molins de Rei,
para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.
Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación del
Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación
de viviendas en el municipio de Molins de Rei.
Con fechas 21 de octubre de 1997, 22 de diciembre de 1998, 29 de
diciembre de 1999 y 28 de diciembre de 2000, se suscribieron nuevos
Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad
de Cataluña, para proseguir la financiación de las actuaciones de
rehabilitación de viviendas en el municipio de Molins de Rei.
5. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador
emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de
protección oficial de la mencionada Corporación Local, existiendo a tal fin
consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para
el 2001, y en consideración a las razones de interés social general que
motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente,
para restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas
de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna
garantizada por la Constitución Española, las partes representadas
acuerdan la ampliación de los mismos de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el
marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de
Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de Rei, para dar continuidad a la segunda
fase de rehabilitación del edificio de viviendas ubicado en carrer Ángel
Guimerá, 1-3, del municipio de Molins de Rei. Las actuaciones consistirán
en pintura de fachadas exteriores y elementos metálicos, reparación de
juntas verticales, así como reparación de la red de recogida de aguas.
Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General
de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.01, en la anualidad
de 2001, un total de ocho millones cuatrocientas noventa mil veinte
(8.490.020) pesetas (51.026,05 euros), en concepto de subvención a fondo
perdido, para financiar las actuaciones de rehabilitación, objeto de éste
Convenio, en el municipio de Molins de Rei.
Tercera.-La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de
Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el
Programa de Actuación acordado por las partes, las necesidades
financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este
Convenio y los recursos económicos disponibles.
Cuarta.-La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento
a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida
en la cláusula segunda, se efectuará de acuerdo con las necesidades
financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por
100 de la anualidad de 2001 a la firma del Convenio. El resto previa
justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente
producidos.
A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de
Molins de Rei los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones
de obras, una vez conformadas por los servicios competentes de la
Administración Autonómica.
Quinta.-La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del
Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser
autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.
Sexta.-La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada
por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la
Generalidad de Cataluña.
En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular,
en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar
la participación de las distintas Administraciones.
Séptima.-Para el seguimiento del Programa de Actuación, se crea una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio
de Fomento, uno de ellos un miembro de la Delegación del Gobierno en
la Comunidad Autónoma, y dos representantes del Departamento de
Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como
funciones las de verificar el cumplimiento del Programa de Actuaciones,
sus eventuales modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en
él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con
el pertinente desarrollo temporal.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán,
como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la
Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se
desarrollen al amparo de este Convenio.
Octava.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de
distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
Novena.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha
de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones
que constituyen su objeto.
Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por
conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente
documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el
presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.
Undécima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción
Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran
producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro
de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-La Consejera de
Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.-El Alcalde del Ayuntamiento de Molins
de Rei, Josep Janés i Tutusaus.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.