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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 17 de diciembre de 2001,
un Quinto Acuerdo para financiar la ampliación del Convenio de
cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña,
para la remodelación de barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Quinto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de
Cataluña, para financiar la ampliación del Convenio de cooperación
suscrito el 12 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la
remodelación de barrios de Barcelona
En Madrid, a 17 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos
Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la
Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 29 de noviembre de 2001.
De otra, el honorable señor don Felip Puig i Godes, Consejero de Política
Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre
y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud de la
Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo
Ejecutivo de la Generalidad.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Acuerdo y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad
de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo
con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las
grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías
estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad
en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la
situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas, que
condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996,
19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998,
30 de septiembre de 1999 y 5 de octubre de 2000, donde se regulan las
aportaciones del Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para
la remodelación de los barrios afectados, previéndose en su clausulado
el compromiso de dar continuidad en el futuro a las actuaciones.
4. Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación
iniciado, que comporta la gestión de suelos, derribos y diversas fases de
construcción de edificios de viviendas, de acuerdo con una programación
establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira,
de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau y del Besós, en la ciudad de Barcelona;
de Espronceda y Can Gambús (barrio de Arrahona), de Sabadell; Sal i
Pota de Suria, y Sant Roc, de Badalona.
5. Existiendo con tal fin consignación económica para el año 2001
tanto en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto
presupuestario 17.09.431A.750.09 como en los de la Generalidad de
Cataluña, las partes representadas acuerdan la formalización del presente
Convenio, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la
colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad
de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de
los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau
y del Besós, en la ciudad de Barcelona; de Espronceda y Can Gambús
(barrio de Arrahona), de Sabadell; Sal i Pota de Suria, y Sant Roc, de
Badalona, mediante la ejecución de actuaciones de gestión de suelos,
derribos y diversas fases de construcción de edificios de viviendas.
Segunda.-El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo
a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09, durante el ejercicio
de 2001, un total de mil novecientos millones (1.900.000.000) de pesetas
(11.419.229,98 euros), para financiar la ejecución de las actuaciones de
remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de este
Acuerdo, en concepto de subvención a fondo perdido, representando el 40 por 100
del coste total de las actuaciones para este ejercicio.
En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones
en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.
Tercera.-La Dirección General de Actuaciones Concertadas,
Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste
de las actuaciones en el ejercicio 2001, para la finalidad indicada en la
estipulación primera, que alcanzará la cifra de dos mil ochocientos
cincuenta millones (2.850.000.000) de pesetas (17.128.844,97 euros), y se
compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios,
supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento
se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas,
Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100
de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará
fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los
gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el
Servicio competente.
Quinta.-Las cantidades a invertir en el ejercicio de 2001 no cubiertas
por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones segunda
y tercera, se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario
gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de éstas operaciones
no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Fomento.
Sexta.-La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad
de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del
Convenio de 12 de febrero de 1996.
Séptima.-La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir
de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de
las actuaciones que constituyen su objeto.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro
de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-El Consejero de Política
Territorial y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.