RESOLUCIÓN de 17 enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Quinto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para financiar la ampliación del Convenio de cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de barrios de Barcelona.

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 17 de diciembre de 2001,

un Quinto Acuerdo para financiar la ampliación del Convenio de

cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña,

para la remodelación de barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como

anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Quinto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de

Cataluña, para financiar la ampliación del Convenio de cooperación

suscrito el 12 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la

remodelación de barrios de Barcelona

En Madrid, a 17 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos

Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la

Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según

la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 29 de noviembre de 2001.

De otra, el honorable señor don Felip Puig i Godes, Consejero de Política

Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre

y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas

de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud de la

Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo

Ejecutivo de la Generalidad.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva

en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía

de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad

de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo

con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por

la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las

grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías

estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad

en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la

situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas, que

condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996,

19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998,

30 de septiembre de 1999 y 5 de octubre de 2000, donde se regulan las

aportaciones del Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para

la remodelación de los barrios afectados, previéndose en su clausulado

el compromiso de dar continuidad en el futuro a las actuaciones.

4. Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación

iniciado, que comporta la gestión de suelos, derribos y diversas fases de

construcción de edificios de viviendas, de acuerdo con una programación

establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira,

de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau y del Besós, en la ciudad de Barcelona;

de Espronceda y Can Gambús (barrio de Arrahona), de Sabadell; Sal i

Pota de Suria, y Sant Roc, de Badalona.

5. Existiendo con tal fin consignación económica para el año 2001

tanto en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto

presupuestario 17.09.431A.750.09 como en los de la Generalidad de

Cataluña, las partes representadas acuerdan la formalización del presente

Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la

colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad

de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de

los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau

y del Besós, en la ciudad de Barcelona; de Espronceda y Can Gambús

(barrio de Arrahona), de Sabadell; Sal i Pota de Suria, y Sant Roc, de

Badalona, mediante la ejecución de actuaciones de gestión de suelos,

derribos y diversas fases de construcción de edificios de viviendas.

Segunda.-El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo

a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09, durante el ejercicio

de 2001, un total de mil novecientos millones (1.900.000.000) de pesetas

(11.419.229,98 euros), para financiar la ejecución de las actuaciones de

remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de este

Acuerdo, en concepto de subvención a fondo perdido, representando el 40 por 100

del coste total de las actuaciones para este ejercicio.

En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones

en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.

Tercera.-La Dirección General de Actuaciones Concertadas,

Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste

de las actuaciones en el ejercicio 2001, para la finalidad indicada en la

estipulación primera, que alcanzará la cifra de dos mil ochocientos

cincuenta millones (2.850.000.000) de pesetas (17.128.844,97 euros), y se

compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios,

supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas,

Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100

de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará

fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los

gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el

Servicio competente.

Quinta.-Las cantidades a invertir en el ejercicio de 2001 no cubiertas

por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones segunda

y tercera, se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario

gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de éstas operaciones

no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Fomento.

Sexta.-La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad

de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del

Convenio de 12 de febrero de 1996.

Séptima.-La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir

de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de

las actuaciones que constituyen su objeto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-El Consejero de Política

Territorial y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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