RESOLUCIÓN de 17 enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Cuarto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas a

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc

dels Horts, el día 17 de diciembre de 2001, un Cuarto Convenio de

colaboración para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el

Convenio de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio

de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus

sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el

municipio de Sant Vicenc dels Horts, y en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta

Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Cuarto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la

Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts,

para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio

de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio de

Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus

sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el

municipio de Sant Vicenc dels Horts

En Madrid, a 17 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos

Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la

Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según

la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para política Autonómica

en fecha 7 de noviembre de 2001.

De otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de

Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación

del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña,

facultada para este acto en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Ricardo Pérez Miró, Alcalde del

Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, en cuyo nombre y representación

actúa, debidamente facultado para este acto en Acuerdo de la Comisión

de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2001.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias

exclusivas que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española

atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y

coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva

en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía

de Cataluña.

3. El Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts es la institución que

asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en

su artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales

las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina

urbanística, promoción y gestión de viviendas.

4. Con fecha 30 de diciembre de 1992, se suscribió entre el entonces

Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña,

un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de

protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se

concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Sant Vicenc dels

Horts para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado

municipio.

Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación de

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación

de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.

Con fechas 12 de diciembre de 1997, 30 de diciembre de 1998 y 28

de diciembre de 2000, se suscribieron nuevos Convenios entre el Ministerio

de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la financiación

de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en Sant Vicenc dels Horts.

5. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido

efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los

correspondientes Programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha

aportado la colaboración financiera estipulada en aquellos.

6. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador

emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación en edificios de

viviendas de protección oficial en los polígonos de "La Vinyala" y "Can

Ros", consistentes en saneado, limpieza y colocación de rejillas en cámaras

sanitarias, reparación de frentes de balcones y pavimento de cubiertas,

bajantes, arquetas y pintura.

7. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos

Generales del Estado para 2001, y en consideración a las razones de interés

social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados

anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a

condiciones adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a

una vivienda digna garantizada por la Constitución Española, las partes

representadas acuerdan la ampliación de los mismos de conformidad con

las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de

Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, para dar continuidad

a las actuaciones emprendidas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts,

ejecutando operaciones de rehabilitación en los polígonos de "La Vinyala"

y "Can Ros", consistentes en reparación de frentes de balcones y pavimento

de cubiertas, saneado limpieza y colocación de rejillas en cámaras

sanitarias, bajantes, arquetas así como pintura y remates.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General

de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar

con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.00, en la anualidad

de 2001, un total de dieciocho millones ciento cuarenta y ocho mil

setecientas ochenta y dos (18.148.782) pesetas (109.076,38 euros) en concepto

de subvención a fondo perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones

de rehabilitación de viviendas de protección oficial en los polígonos de

"La Vinyala" y "Can Ros", en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.

Tercera.-La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de

Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el

Programa de Actuación acordado por las partes, las necesidades

financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este

Convenio y los recursos económicos disponibles.

Cuarta.-La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento

a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida

en la cláusula segunda, se efectuará de acuerdo con las necesidades

financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por

100 de la anualidad de 2001, a la firma del Convenio. El resto previa

justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente

producidos.

A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de

Sant Vicenc dels Horts los fondos precisos para atender el pago de las

certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios

competentes de la Administración autonómica.

Quinta.-La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del

Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y dirección de las obras, debiendo ser

autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.

Sexta.-La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada

por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la

Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular,

en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar

la participación de las distintas Administraciones.

Séptima.-Para el seguimiento del Programa de Actuación, se crea una

Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio

de Fomento, uno de ellos un miembro de la Delegación del Gobierno en

la Comunidad Autónoma, y dos representantes del Departamento de

Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como

funciones las de verificar el cumplimiento del Programa de Actuaciones,

sus eventuales modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en

él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con

el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán,

como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la

Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se

desarrollen al amparo de este Convenio.

Octava.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las

actuaciones administrativas.

Novena.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha

de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones

que constituyen su objeto.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Undécima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-La Consejera de

Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.-El Alcalde de Sant Vicenc dels Horts,

Ricardo Pérez Miró.

Programa de Actuación

Actuaciones a ejecutar en los polígonos de "La Vinyala" y "Can Ros",

en el municipio de Sant Vicenc dels Horts y financiadas mediante el

presente Convenio en el ejercicio de 2001:

1. "La Vinyala":

Saneado, limpieza y colocación de rejillas de ventilación en cámaras

sanitarias.

Colocación de baterías de contadores.

Sustitución de tuberías de agua, bajantes y formación de arquetas de

registro.

Pintura de casetones de escaleras.

Urbanización y obras puntuales.

2. "Can Ros":

Reparación de frentes de balcones.

Saneado, limpieza y desratización de cámaras sanitarias.

Reparación puntual del pavimento de cubierta.

El coste de las actuaciones rehabilitadoras a ejecutar en los polígonos

citados, se valoran en 18.148.782 pesetas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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