RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima".

Vistas las solicitudes presentadas con fecha 1 de marzo de 2000 por

don José Darío Goy Fernández, en nombre y representación de "Tokheim

Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", código de identificación fiscal

A28102622, para la habilitación del laboratorio de verificación primitiva

en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, de la

empresa "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", y la cancelación de

los laboratorios de verificación metrológica de las sociedades "Koppens

Ibérica, Sociedad Anónima" y "Tokheim Sofitam, Sociedad Anónima", con

motivo de la fusión de las mismas,

Vista la escritura pública de fecha 15 de mayo de 1997 por la que

se modifica la denominación social de la sociedad "Sofitam Ibérica,

Sociedad Anónima", por la de "Tokheim Sofitam, Sociedad Anónima", así como

la escritura pública de fecha 28 de abril de 1999 por la que se acuerda

por unanimidad la fusión de las sociedades "Koppens Ibérica, Sociedad

Anónima" y "Tokheim Sofitam, Sociedad Anónima", mediante la absorción

de la primera sociedad por parte de la segunda con transmisión en bloque

a título universal del patrimonio de la absorbida, con disolución y sin

liquidación, a favor de la absorbente; se dechara disuelta y extinta la

sociedad "Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", y se declara trasladado el

domicilio social de la nueva compañía a la localidad de Madrid, polígono

industrial de Alcobendas, calle Imprenta, 5,

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en

su capítulo III se establece el control metrológico del Estado y el Real

Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el

procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica

oficialmente autorizados,

Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la

documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos

en el citado Real Decreto;

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el

artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio

de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para

la realización de ensayos de verificación de sistemas de medida de líquidos

distintos del agua destinados al suministro de carburantes líquidos,

contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan

los sistemas de medida de líquidos distintos del agua,

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por

la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998,

de 7 de julio, así como del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura

orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye

a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad de

Madrid en esta materia,

Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-1. Autorizar como laboratorio auxiliar de verificación

metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid al laboratorio de

la entidad "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima".

2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca

asignada a este laboratorio es la siguiente:

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como "XX", son

variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se

efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta

deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985,

de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez

superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se

establecen en el anexo de aprobación de modelo.

Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como "XX", son

variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se

efectúa la verificación primitiva.

Segundo.-El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto

a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias: El laboratorio auxiliar de la entidad "Tokheim

Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", está capacitado para realizar ensayos

de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del

agua destinados al suministro de carburantes líquidos y al suministro

de GLP para vehículos a motor de las marcas importadas por dicha entidad,

tanto surtidores como dispensadores con un caudal máximo de 130

litros/minuto.

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación

presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en calle Imprenta, número 5,

en la localidad de Alcobendas (Madrid).

3. Calibraciones y métodos: Los instrumentos pertenecientes al

laboratorio deberán ser calibrados, de acuerdo con las disposiciones vigentes,

por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir

una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo

para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier

modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente

a la Comunidad de Madrid para su autorización.

4. Ensayos y ejecución: Los ensayos de la verificación primitiva serán

realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa

vigente.

La verificación primitiva consistirá en la comprobación del

cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en

el punto 3.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la

que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a

propuesta de "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", se realizará

por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con

lo dispuesto en el título II, artículos 7 y siguientes del Real

Decreto 1617/1985.

b) El Jefe y el Subjefe del laboratorio designados a tal efecto ejercerán

sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados

para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.-Quedan sin efecto las resoluciones que habilitaron a los

respectivos laboratorios de las dos sociedades integrantes de la fusión:

"Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación

metrológica al laboratorio de la entidad "Sofitam Ibérica, Sociedad

Anónima", con registro de control metrológico número 16-0518."

"Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación

metrológica al laboratorio de la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad

Anónima", con registro de control metrológico número 16-0530."

Cuarto.-Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se

modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos

de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán

inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron

para la habilitación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad

de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999.

Madrid, 6 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez

Falero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.

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