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- España
Vistas las solicitudes presentadas con fecha 1 de marzo de 2000 por
don José Darío Goy Fernández, en nombre y representación de "Tokheim
Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", código de identificación fiscal
A28102622, para la habilitación del laboratorio de verificación primitiva
en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, de la
empresa "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", y la cancelación de
los laboratorios de verificación metrológica de las sociedades "Koppens
Ibérica, Sociedad Anónima" y "Tokheim Sofitam, Sociedad Anónima", con
motivo de la fusión de las mismas,
Vista la escritura pública de fecha 15 de mayo de 1997 por la que
se modifica la denominación social de la sociedad "Sofitam Ibérica,
Sociedad Anónima", por la de "Tokheim Sofitam, Sociedad Anónima", así como
la escritura pública de fecha 28 de abril de 1999 por la que se acuerda
por unanimidad la fusión de las sociedades "Koppens Ibérica, Sociedad
Anónima" y "Tokheim Sofitam, Sociedad Anónima", mediante la absorción
de la primera sociedad por parte de la segunda con transmisión en bloque
a título universal del patrimonio de la absorbida, con disolución y sin
liquidación, a favor de la absorbente; se dechara disuelta y extinta la
sociedad "Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", y se declara trasladado el
domicilio social de la nueva compañía a la localidad de Madrid, polígono
industrial de Alcobendas, calle Imprenta, 5,
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en
su capítulo III se establece el control metrológico del Estado y el Real
Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el
procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica
oficialmente autorizados,
Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la
documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos
en el citado Real Decreto;
Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el
artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio
de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para
la realización de ensayos de verificación de sistemas de medida de líquidos
distintos del agua destinados al suministro de carburantes líquidos,
contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan
los sistemas de medida de líquidos distintos del agua,
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998,
de 7 de julio, así como del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura
orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad de
Madrid en esta materia,
Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-1. Autorizar como laboratorio auxiliar de verificación
metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid al laboratorio de
la entidad "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima".
2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca
asignada a este laboratorio es la siguiente:
Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta
deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985,
de 11 de septiembre.
3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez
superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se
establecen en el anexo de aprobación de modelo.
Estos precintos tendrán la siguiente forma:
Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva.
Segundo.-El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto
a los siguientes condicionamientos:
1. Competencias: El laboratorio auxiliar de la entidad "Tokheim
Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", está capacitado para realizar ensayos
de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del
agua destinados al suministro de carburantes líquidos y al suministro
de GLP para vehículos a motor de las marcas importadas por dicha entidad,
tanto surtidores como dispensadores con un caudal máximo de 130
litros/minuto.
2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación
presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en calle Imprenta, número 5,
en la localidad de Alcobendas (Madrid).
3. Calibraciones y métodos: Los instrumentos pertenecientes al
laboratorio deberán ser calibrados, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir
una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo
para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier
modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente
a la Comunidad de Madrid para su autorización.
4. Ensayos y ejecución: Los ensayos de la verificación primitiva serán
realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa
vigente.
La verificación primitiva consistirá en la comprobación del
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en
el punto 3.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la
que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.
5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:
a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a
propuesta de "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", se realizará
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con
lo dispuesto en el título II, artículos 7 y siguientes del Real
Decreto 1617/1985.
b) El Jefe y el Subjefe del laboratorio designados a tal efecto ejercerán
sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados
para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.
Tercero.-Quedan sin efecto las resoluciones que habilitaron a los
respectivos laboratorios de las dos sociedades integrantes de la fusión:
"Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación
metrológica al laboratorio de la entidad "Sofitam Ibérica, Sociedad
Anónima", con registro de control metrológico número 16-0518."
"Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se acredita como laboratorio de verificación
metrológica al laboratorio de la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad
Anónima", con registro de control metrológico número 16-0530."
Cuarto.-Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se
modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán
inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron
para la habilitación.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 6 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez
Falero.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.