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- España
Vista la solicitud presentada por don Francisco Menéndez García, en
nombre y representación de "Eurocontrol, Sociedad Anónima", con
domicilio social en calle Zurbano, 48, 28010 Madrid, para la autorización de
actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario
de Minería,
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios,
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en
el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Eurocontrol, Sociedad Anónima",
la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de
Minería, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias
enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica de carácter estatal
especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de
Acreditación número 06/EI/007/1997, y su anexo técnico Rev.4 de fecha
24 de marzo de 2000.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio del año 2001, debiendo
solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos
reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para
actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización
queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que
puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que
sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez
Falero.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.