RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Eurocontrol, Sociedad Anónima", su actuación como organismo de control.

Vista la solicitud presentada por don Francisco Menéndez García, en

nombre y representación de "Eurocontrol, Sociedad Anónima", con

domicilio social en calle Zurbano, 48, 28010 Madrid, para la autorización de

actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario

de Minería,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios,

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en

el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Eurocontrol, Sociedad Anónima",

la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de

Minería, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias

enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica de carácter estatal

especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de

Acreditación número 06/EI/007/1997, y su anexo técnico Rev.4 de fecha

24 de marzo de 2000.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio del año 2001, debiendo

solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que

sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad

de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999.

Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez

Falero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.

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