RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado para que, a través del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA), de la ETSII de Madrid, ejecute diversas actuaciones en materia de metrología legal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Vistos la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control

metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16

de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado

sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible,

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden;

Considerando que en la tramitación del expediente se han

cumplimentado todos los trámites reglamentarios;

Teniendo en cuenta que la Fundación para el Fomento de la Innovación

Industrial dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la

realización de estos controles, además de una amplia experiencia en la

colaboración con la Administración;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por

la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998,

de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura

de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a dicha

Consejería el ejercicio de las competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus

atribuciones, resuelve:

Primero.-Habilitar a la Fundación para el Fomento de la Innovación

Industrial como organismo autorizado para la ejecución de las fases de

control metrológico de verificación primitiva, verificación después de

reparación o modificación y verificación periódica para instrumentos

destinados a medir niveles de sonido audible.

Segundo.-Los ensayos de verificación serán realizados por el Instituto

Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA), de la ETSII de

Madrid, laboratorio concertado con la Fundación para el Fomento de la

Innovación Industrial que se encuentra ubicado en el Campus Sur UPM,

carretera de Valencia, kilómetro 7 (28031 Madrid).

Tercero.-La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco

y la marca asignada a este organismo autorizado será la siguiente:

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como "XX", son

variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se

efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta

deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985,

de 11 de septiembre.

Cuarto.-Los precintos asignados a este organismo autorizado se

colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación, en los lugares que

se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán

la siguiente forma:

Las dos cifras interiores al círculo, simbolizadas como "XX", son

variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se

efectúa la verificación primitiva.

Estos precintos serán etiquetas de color amarillo, de tipo adhesivo

y de naturaleza autodestructiva. La circunstancia exterior tendrá un

diá

metro máximo de 30 milímetros y la inscripción que figura en su interior

será de tipo letra negrilla con caracteres legibles.

Quinto.-El organismo autorizado tendrá como responsable técnico ante

la Administración a un Jefe y un Subjefe que serán nombrados por la

Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de la

Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona

propuesta para ocupar el cargo de Jefe o Subjefe no ofrezca la garantía

de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos

necesarios.

Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta

deberá estar en posesión de un título superior afín con la especialidad del

laboratorio; para ocupar el cargo de Subjefe se exigirá una titulación de

grado medio.

Sexto.-Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin

menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección

General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá

la potestad sancionadora.

Séptimo.-Las tarifas a aplicar por la Fundación para el Fomento de

la Innovación Industrial serán comunicadas anualmente a esta Dirección

General.

Octavo.-Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus

actuaciones con terceros en materia de metrología legal serán resueltas

por esta Dirección General.

Noveno.-La presente habilitación tiene validez hasta el próximo 7 de

abril de 2002, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no

podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por

su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Décimo.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de

esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier

otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración

inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de

base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad

de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999.

Madrid, 7 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez

Falero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.

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