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Vistos la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control
metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16
de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible,
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden;
Considerando que en la tramitación del expediente se han
cumplimentado todos los trámites reglamentarios;
Teniendo en cuenta que la Fundación para el Fomento de la Innovación
Industrial dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la
realización de estos controles, además de una amplia experiencia en la
colaboración con la Administración;
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998,
de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura
de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a dicha
Consejería el ejercicio de las competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus
atribuciones, resuelve:
Primero.-Habilitar a la Fundación para el Fomento de la Innovación
Industrial como organismo autorizado para la ejecución de las fases de
control metrológico de verificación primitiva, verificación después de
reparación o modificación y verificación periódica para instrumentos
destinados a medir niveles de sonido audible.
Segundo.-Los ensayos de verificación serán realizados por el Instituto
Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA), de la ETSII de
Madrid, laboratorio concertado con la Fundación para el Fomento de la
Innovación Industrial que se encuentra ubicado en el Campus Sur UPM,
carretera de Valencia, kilómetro 7 (28031 Madrid).
Tercero.-La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco
y la marca asignada a este organismo autorizado será la siguiente:
Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta
deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985,
de 11 de septiembre.
Cuarto.-Los precintos asignados a este organismo autorizado se
colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación, en los lugares que
se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán
la siguiente forma:
Las dos cifras interiores al círculo, simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva.
Estos precintos serán etiquetas de color amarillo, de tipo adhesivo
y de naturaleza autodestructiva. La circunstancia exterior tendrá un
diá
metro máximo de 30 milímetros y la inscripción que figura en su interior
será de tipo letra negrilla con caracteres legibles.
Quinto.-El organismo autorizado tendrá como responsable técnico ante
la Administración a un Jefe y un Subjefe que serán nombrados por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de la
Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.
La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona
propuesta para ocupar el cargo de Jefe o Subjefe no ofrezca la garantía
de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos
necesarios.
Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta
deberá estar en posesión de un título superior afín con la especialidad del
laboratorio; para ocupar el cargo de Subjefe se exigirá una titulación de
grado medio.
Sexto.-Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin
menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección
General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá
la potestad sancionadora.
Séptimo.-Las tarifas a aplicar por la Fundación para el Fomento de
la Innovación Industrial serán comunicadas anualmente a esta Dirección
General.
Octavo.-Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus
actuaciones con terceros en materia de metrología legal serán resueltas
por esta Dirección General.
Noveno.-La presente habilitación tiene validez hasta el próximo 7 de
abril de 2002, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no
podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por
su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Décimo.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de
esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier
otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración
inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de
base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 7 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez
Falero.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Madrid.