Real Decreto 1666/1991, de 22 de noviembre, por el que se amplía el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura, delimitada por Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre, y prorrogada por Real Decreto 592/1990, de 11 de mayo, y por Real Decreto 788/1991, de 17 de mayo.

El Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, por el que se modifica, parcialmente, el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, establece, en su artículo único, la posibilidad de ampliar la duración de las zonas industrializadas en declive, inicialmente prevista en dieciocho meses, por un máximo de otros treinta meses suplementarios. Teniendo en cuenta que la zona industrializada en declive de Extremadura fue prorrogada, por primera vez, mediante Real Decreto 592/1990, de 11 de mayo, por un período de doce meses, y, por segunda vez, mediante Real Decreto 788/1991, de 17 de mayo, por un período de seis meses, y de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 4.°, párrafo segundo, del Reglamento por Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, se establece la ampliación del plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura por un nuevo período de doce meses que agotan la duración total prevista legalmente.

De este modo, se pretende cumplir con el objetivo fundamental de paliar las consecuencias negativas del ajuste industrial, ya que todavía subsisten, en parte, las circunstancias que justificaron la creación de dicha zona industrial en declive.

En virtud de todo ello, con el informe favorable del Consejo Rector, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.°, párrafo segundo, y 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de noviembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el período de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura en doce meses, contados desde el 24 de noviembre de 1991, fecha de terminación de su última prórroga, permaneciendo en vigor durante este tiempo dicha zona industrializada en declive en los mismos términos previstos por el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.

Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 281 del Sábado 23 de Noviembre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 24 de noviembre 1991.

Materias

  • Bienes de equipo
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Extremadura
  • Industrias
  • Inversiones
  • Obras
  • Subvenciones

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...