Real Decreto 592/1990, de 11 de mayo, por el que se prorroga el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura, delimitada por Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre.

Estando próximo a finalizar el plazo de vigencia señalado para la zona industrializada en declive de Extremadura en el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre; a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de mayo de 1990

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 24 de mayo de 1990, el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 117 del Miércoles 16 de Mayo de 1990. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 17 de mayo de 1990.

Materias

  • Bienes de equipo
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Extremadura
  • Industrias
  • Inversiones
  • Obras
  • Subvenciones

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