Real Decreto 788/1991, de 17 de mayo, prorrogando el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura, delimitada por Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre, prorrogada por Real Decreto 592/1990, de 11 de mayo.

Estando próxima a finalizar la prórroga establecida por Real Decreto 592/1990, de 11 de mayo («Boletín Oficial del estado» del 16), para la zona industrializada en declive de Extremadura delimitada por Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron tanto la delimitación como la prórroga de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga durante un período de 6 meses, contados a partir del 24 de mayo de 1991, el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura en los términos establecidos por el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de mayo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Martes 21 de Mayo de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 22 de mayo de 1991.

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