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La Orden de 25 de abril de 1983 preveÃa su entrada en vigor el dÃa 1 de junio de 1983, pero, sin embargo, motivos de diversa Ãndole han impedido tener a punto para dicha fecha la infraestructura técnica necesaria para poner en marcha las medidas previstas en la misma. Por ello es aconsejable dejar en suspenso la norma tercera de la Orden, que se refiere a la imposición de sanciones, sin perjuicio de que, establecida por el Real Decretoley 3/1979 la obligación de facilitar a los servicios de seguridad ciudadana los datos de identificación de todas las personas naturales o jurÃdicas que vendan o arrienden viviendas o locales de cualquier clase, los ciudadanos la cumplan, colaborando de esta forma a la consecución de una mejor seguridad ciudadana.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1. Queda en suspenso la entrada en vigor de la norma tercera de la Orden de 25 de abril de 1983, relativa a la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento de la obligación que se regula en la citada Orden, que desarrolla lo dispuesto en el artÃculo 8. del Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, sobre venta y arrendamiento de viviendas y locales.
Art. 2. La presente Orden entrará en vigor en el mismo dÃa de su publicación en el <BoletÃn Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de mayo de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Martes 31 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.