Orden de 28 de mayo de 1983 por la que se suspende la vigencia de la norma tercera de la Orden de 25 de abril de 1983, dictada en desarrollo del artículo 8.º del Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, relativo a la venta y arrendamiento de viviendas y locales.

La Orden de 25 de abril de 1983 preveía su entrada en vigor el día 1 de junio de 1983, pero, sin embargo, motivos de diversa índole han impedido tener a punto para dicha fecha la infraestructura técnica necesaria para poner en marcha las medidas previstas en la misma. Por ello es aconsejable dejar en suspenso la norma tercera de la Orden, que se refiere a la imposición de sanciones, sin perjuicio de que, establecida por el Real Decretoley 3/1979 la obligación de facilitar a los servicios de seguridad ciudadana los datos de identificación de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o arrienden viviendas o locales de cualquier clase, los ciudadanos la cumplan, colaborando de esta forma a la consecución de una mejor seguridad ciudadana.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Queda en suspenso la entrada en vigor de la norma tercera de la Orden de 25 de abril de 1983, relativa a la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento de la obligación que se regula en la citada Orden, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 8. del Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, sobre venta y arrendamiento de viviendas y locales.

Art. 2. La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de mayo de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Martes 31 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 31 de mayo de 1983.

Materias

  • Arrendamientos urbanos
  • Locales de negocio
  • Policía
  • Viviendas

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