Orden de 25 de abril de 1983 por la que se desarrolla el artículo 8.º del Real Decreto-ley 3/1979, de 28 de enero, relativo a la venta y arrendamiento de viviendas y locales.

El artículo 8. del Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, sobre protección de la seguridad ciudadana, impone a todas las personas que vendan o arrienden viviendas o locales de cualquier clase la obligación de facilitar a los órganos correspondientes los datos de identificación de los contratantes.

Con el fin de recabar los datos necesarios para facilitar la investigación policial de todo hecho delictivo, se hace necesario desarrollar y regular esta obligación, estableciendo las previsiones precisas al efecto.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Todas las personas naturales o jurídicas que vendan o arrienden viviendas o locales de cualquier clase tendrán la obligación de facilitar sus propios datos y los del comprador o arrendatario, dentro de los cuatro días siguientes al de la perfección del contrato, verbal o escrito, en la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil correspondiente a la localidad en que se encuentre ubicado el inmueble objeto del contrato.

2. La Dirección de la Seguridad del Estado editará ficha normalizada, a tenor del modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, cuyos datos serán cumplimentados por el vendedor o arrendador, al que se le devolverá la copia de la misma, debidamente sellada por la oficina receptora.

La información así obtenida sólo podrá ser utilizada para la prevención de delitos; impidiéndose el acceso a la misma o su difusión no autorizados con tal finalidad.

3. El incumplimiento de la obligación regulada en la presente Orden será considerado como acto que altera la seguridad pública y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica.

4. La presente disposición entrará en vigor el día 1 de junio de 1983.

Madrid, 25 de abril de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA.

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 2 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de junio de 1983.

Materias

  • Arrendamientos urbanos
  • Locales de negocio
  • Policía
  • Viviendas

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...