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- España
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo único.
Se prorroga por un período de cinco años, a partir de la fecha de terminación del actual, el plazo fijado en el artículo único de la Ley de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve a la Junta Central de Acuartelamiento para realizar el cometido a la misma encomienda.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las correspondientes disposiciones, adaptando los Órganos de la Junta Central de Acuartelamiento a las modificaciones derivadas a la creación del Ministerio de Defensa.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Viernes 20 de Julio de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.