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La Orden ministerial de 30 de julio de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización, dispuso que el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros, establecería el ejercicio económico a partir del cual las Entidades afectadas vendrían obligadas a aplicar las mencionadas normas.
Considerando como más conveniente para la puesta en práctica el primer ejercicio que se inicie después del 31 de diciembre de 1982, este Ministerio ha resuelto:
Primero.- Las normas sobre adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización, aprobadas por Orden ministerial de 30 de julio de 1981, serán de obligatoria aplicación por dichas Entidades desde el día 1 de enero de 1983.
Segundo.- Las Entidades comprendidas en la Instrucción aprobada por Resolución de fecha 25 de febrero de 1982 podrán hacer uso de las normas contenidas en la misma, también desde el 1 de enero de 1983.
Tercero.- La Dirección General de Seguros dictará, en su caso, las normas complementarias destinadas al mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 13 de abril de 1982.- GARCIA AÑOVEROS.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 94 del Martes 20 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.