Resolución de 25 de febrero de 1982, de la Dirección General de Seguros y del Instituto de Planificación Contable, por la que se aprueba una instrucción sobre aplicación simplificada de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización, aprobadas por Orden de 30 de julio de 1981.

La Orden de 30 de julio de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización (en lo sucesivo normas de adaptación) establece en su apartado 4. que la Dirección General de Seguros y el Instituto de Planificación Contable dictarán una instrucción sobre aplicación simplificada de dichas normas a aquellas Entidades que por el especial tipo de operaciones que realicen y por el limitado volumen de las mismas, así como el de sus cifras de negocios lo aconsejen.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado, los Centros mencionados han dictado la presente instrucción, cuyo objeto es facilitar la aplicación de las normas de adaptación a las Entidades de seguros en las que concurran las circunstancias indicadas. Pero debe advertirse que esta instrucción no supone modificación alguna de las normas de adaptación, puesto que su alcance, de acuerdo con el apartado 4. de la Orden citada se limita únicamente a simplificar aquéllas.

Conviene añadir que la aplicación de esta instruccion tiene carácter facultativo. Por consiguiente, las Entidades a las que va destinada podrán optar en todos los casos por aplicar las normas de adaptación en lugar de las contenidas en esta instrucción.

Finalmente debe aludirse al hecho de que la simplificación que persigue esta instrucción ha de insertarse en el marco de una información razonable que necesariamente, y de acuerdo con las disposiciones legales, han de facilitar las Entidades de seguros, cualesquiera que sean las cifras de sus negocios y los ramos en que operen, puesto que las actividades de todas ellas están reguladas por una misma legislación y sometidas a un mismo Organo de control.

En consecuencia con lo expuesto, la Dirección General de Seguros y el Instituto de Planificación Contable han tenido a bien aprobar la siguiente instrucción:

Primero.- Las normas que contiene esta instrucción podrán ser aplicadas por las Entidades de seguros que se indican a continuación:

a) Las que realicen una cifra de operaciones en seguro directo que no sobrepase los cien millones de pesetas anuales.

b) Las que sólo realicen operaciones en los ramos de Asistencia Sanitaria y Decesos, cualesquiera que sea la cifra de las mismas.

Segundo.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta instrucción no será de aplicación por:

a) Las Entidades autorizadas para operar en el ramo de Vida y las que acepten reaseguro.

b) Los establecimientos permanentes en España de Entidades extranjeras.

c) Las Entidades españolas con establecimiento permanente en el extranjero.

d) Las Entidades cuyos títulos coticen en Bolsa y las que emitan obligaciones, bonos y otros títulos análogos representativos de deudas.

e) Las Entidades que formen parte de un grupo nacional o extranjero por concurrir en ellas las condiciones que se indican en el apartado 8 de la introducción de las normas de adaptación.

Tercero.- El cuadro de cuentas simplificado que, en su caso, sustituirá al de la primera parte de las normas de adaptación será el que se inserta como anexo de esta instrucción.

Cuarto.- a) El contenido y movimiento de las cuentas incluidas en el cuadro de cuentas simplificado, así como, en su caso, la posición de las mismas en balance, serán los establecidos en las normas de adaptación.

b) Las cuentas incluidas en el cuadro de cuentas simplificado deben cubrir normalmente las necesidades contables de las Entidades que apliquen la presente instrucción. No obstante, cuando estas Entidades realicen a título excepcional operaciones para cuya contabilización precisen de cuentas no incluidas en el cuadro de cuentas simplificado, utilizarán las correspondientes a dichas operaciones tal y como figuran en las normas de adaptación. Empleando la numeración que tienen asignada en dichas normas.

c) Se aplicarán idénticos criterios en los casos en que sea necesario o simplemente conveniente desarrollar en cuentas de cuatro o más cifras las incluidas en el cuadro de cuentas simplificado.

Quinto.- a) Las Entidades que apliquen esta instrucción formularán el balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustados a la estructura que tienen estos estados en las normas de adaptación, excluyendo los epígrafes (números romanos), subepígrafes (una cifra) y partidas (dos cifras) cuyo contenido sea ajeno al patrimonio de dichas Entidades, o a los gastos e ingresos de las actividades de las mismas, respectivamente.

b) Con respecto al anexo, dichas Entidades lo formularán cumplimentando únicamente los datos del mismo que les afecten.

Sexto.- Normalmente los problemas de valoración en los casos en que se aplique esta instrucción serán limitados y de fácil solución, puesto que estarán en función de la composición patrimonial -lógicamente muy simplista- y de la cifra de operaciones -con tope razonablemente reducido- de las correspondientes Entidades. No obstante, conviene advertir que estas Entidades habrán de aplicar en la valoración de las diversas partidas del balance los principios y las reglas contenidas en la cuarta parte de las normas de adaptación.

Adicional.- Para facilitar al máximo la aplicación de esta instrucción, la Dirección General de Seguros formulará notas explicativas, que tendrán la difusión adecuada, contemplando específicamente los casos de las Entidades mutuas de ámbito inferior al nacional que operen solamente en un ramo y cuya cifra anual de cuotas no sobrepase los diez millones de pesetas. En dichas notas explicativas, el cuadro de cuentas simplificado que figura como anexo de esta instrucción se reducirá a la parte del mismo que corresponda a las actividades de cada uno de los ramos en que las citadas Entidades operen.

Madrid, 25 de febrero de 1982.- El Director general de Seguros, Luis Angulo Rodríguez, y el Director del Instituto de Planificación Contable, Carlos Cubillo Valverde.

ANEXO

Cuadro de cuentas simplificado

GRUPO 1

Financiación básica

10. Capital: 100. Capital suscrito. 101. Fondo Mutual. 105. Prima de emisión. 106. Diferencias por actualizaciones del activo. 1060. Legales. 1061. Voluntarias.

11. Reservas: 113. Reservas legales. 1130. Reserva legal (artículo 106, Ley de S. A.). 1131. Reservas de capital. 115. Reservas estatutarias. 116. Otras reservas.

12. Provisiones para responsabilidades y gastos: 121. Para pensiones y obligaciones similares. 122. Para responsabilidades. 123. Para obras y reparaciones extraordinarias.

13. Resultados pendientes de aplicación: 130. Remanente. 131. Resultado negativo del ejercicio 19... 132. Resultado negativo del ejercicio 19...

17. Deudas: 170. Deudas diversas. 171. Deudas a establecimientos de crédito.

18. Fianzas y depósitos recibidos: 180. Fianzas. 181. Depósitos. 182. Depósitos recibidos por reaseguro cedido.

19. Situaciones transitorias de financiación: 190. Accionistas por los desembolsos no exigidos. 191. Accionistas, prima de emisión no exigida. 192. Mutualistas, por los desembolsos no exigidos.

GRUPO 2

Inmovilizado e inversiones

20. Gastos de establecimiento y otros amortizables. 200. Gastos de constitución. 201. Gastos de primer establecimiento. 203. Gastos de puesta en marcha. 206. Gastos de operaciones financieras diversas. 207. Otros gastos amortizables.

22. Inmovilizado material: 220. Elementos de transporte. 221. Mobiliario e instalaciones. 222. Equipos para procesos de información. 227. Otro inmovilizado material.

23. Inversiones materiales: 230. Terrenos y bienes naturales. 231. Edificios y otras construcciones. 237 Otras inversiones materiales.

24. Inversiones financieras: 240. Accionas y otras participaciones. 2400. Acciones con cotización oficial. 2401. Acciones sin cotización oficial. 2402. Otras participaciones. 241. Títulos de renta fija. 2410. Con cotización oficial. 2411. Sin cotización oficial. 244. Depósitos en Bancos y otros establecimientos de crédito. 247. Otras inversiones financieras. 249. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones. 2490. De acciones con cotización oficial. 2491. De acciones sin cotización oficial. 2492. Otras participaciones.

28. Amortización del inmovilizado y de las inversiones materiales: 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 2820. Elementos de transporte. 2821. Mobiliario e instalaciones. 2822. Equipos para procesos de información. 2827. Otro inmovilizado material. 283. Amortización acumulada de las inversiones materiales. 2831. Edificios y otras construcciones. 2837. Otras inversiones materiales.

29. Provisiones: 293. Provisión por depreciación de inversiones. 296. Provisión para insolvencias.

GRUPO 3

Provisiones técnicas

30. Provisiones técnicas para riesgos en curso: 300. Seguro directo.

32. Provisiones técnicas para prestaciones: 320. Seguro directo.

34. Otras provisiones técnicas: 340. Seguro directo.

38. Provisiones técnicas del reaseguro cedido: 380. Para riesgos en curso. 382. Para prestaciones. 384. Otras provisiones técnicas.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de trafico

40. Entidades y pools de seguros y reaseguros: 400. Reaseguradores. 402. Coaseguradores, cuentas de efectivo. 405. Créditos de dudoso cobro.

41. Otros acreedores: 410. Acreedores diversos. 416. Efectos comerciales a pagar.

43. Agentes y asegurados: 430. Agentes. 431 Recibos de primas pendientes de cobro. 4310. Agentes, cuenta de recibos. 4311. Reaseguro cedido, cuenta de recibos. 4312. Reaseguro aceptado, cuenta de recibos. 4313. Recibos en contencioso. 432. Agentes, cuentas de efectivo. 4320. De agentes. 4321. De coaseguro cedido. 4322. De coaseguro aceptado. 4323. De recibos en contencioso. 4329. De provisión sobre primas pendientes. 433. Agentes, cuentas de efectivo. 434. Deudas con asegurados. 435. Crédito de dudoso cobro. 4350. Agentes.

44. Otros deudores: 440. Deudores diversos. 445. Deudores de dudoso cobro. 446. Efectos comerciales a cobrar. 447. Efectos comerciales impagados.

45. Personal: 450. Anticipos de remuneraciones y préstamos al personal. 455. Remuneraciones pendientes de pago.

47. Entidades públicas: 470. Hacienda pública, deudor por diversos conceptos. 471. Otras Entidades públicas, deudores. 472. Organismos de la Seguridad Social deudores. 473. Tributos y recargos sobre las primas pendientes de cobro. 4730. Consorcio de Compensación de Seguros. 4731. Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas. 4732. Contribución especial por servicios de extinción de incendios. 4733. Tasa de la Dirección General de Seguros. 4734. Fondo Nacional de Garantía. 474. Consorcio de Compensación de Seguros. 4740. Por recargos. 4741. Por siniestros. 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales. 476. Otras Entidades públicas, acreedores. 477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores. 478. Fondo Nacional de Garantía.

48. Ajustes por periodificación: 480. Pagos anticipados. 481. Pagos diferidos. 482. Cobros anticipados 483. Cobros diferidos.

49. Provisiones: 490. Para insolvencias. 491. Para primas y recargos pendientes de cobro.

GRUPO 5

Cuentas financieras

55. Otras cuentas no bancarias. 551. Con socios y administradores. 552. Con Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores oficiales de Comercio. 555. Partidas pendientes de aplicación. 557. Accionistas, por los desembolsos exigidos. 558. Mutualistas, por los desembolsos exigidos. 559. Dividendo activo a cuenta.

57. Tesorería: 570. Caja, pesetas. 572. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas a la vista, pesetas. 574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro. 575. Bonos del Tesoro. 576. Cupones vencidos. 577. Cheques al cobro.

59. Provisiones: 590. Para insolvencias.

GRUPO 6

Prestaciones y gastos por naturaleza

60. Prestaciones: 600. Prestaciones y gastos pagados, seguro directo. 6000. Prestaciones y gastos pagados. 6001. Prestaciones y gastos recobrados. 604. Prestaciones y gastos, reaseguro cedido.

61. Comisiones y otros gastos de la cartera. 610. Comisiones y participaciones, seguro directo. 6100. Comisiones y participaciones sobre primas emitidas. 6101. Deducciones legales sobre primas emitidas. 6103. Variación de comisiones sobre provisión de primas pendientes. 6109. Amortización en el año de adquisición de cartera. 614. Otros gastos de producción.

62. Gastos de personal: 620. Sueldos y salarios. 626. Transporte del personal. 627. Seguridad Social a cargo de la Empresa. 628. Otros gastos sociales.

63. Tributos: 630. Tributos.

64. Trabajos, suministros, servicios exteriores y gastos diversos: 640. Arrendamientos. 641. Reparaciones y conservación. 642. Suministros. 645. Trabajos realizados por otras Empresas. 646. Primas de seguros a cargo de la Entidad. 649. Gastos diversos.

67. Gastos de inversiones y gastos financieros: 670. Gastos de inversiones materiales. 671. Gastos de inversiones financieras. 677. Pérdidas en realización de inversiones materiales. 678. Pérdidas en realización de inversiones financieras. 679. Gastos financieros.

68. Dotaciones del ejercicio para amortización: 680. Amortización de gastos. 682. Amortización del inmovilizado material. 683. Amortización de las inversiones materiales.

69. Dotaciones a las provisiones: 691. Dotación a la provisión para responsabilidades y gastos. 693. notación a la provisión para insolvencias (grupo 2). 695. Dotaciones a la provisión para primas y recargos pendientes de cobro. 696. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 4). 697. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 5).

GRUPO 7

Ingresos por naturaleza

70. Primas y recargos: 700. Primas netas de anulaciones, seguro directo. 7001. Primas emitidas. 7002. Primas anuladas del ejercicio. 7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores. 7008. Reconstitución de primas. 702. Recargos netos de anulaciones de primas, seguro directo. 7021. Recargos emitidos. 7022. Recargos anulados del ejercicio. 7023 Recargos anulados de ejercicios anteriores. 706. Primas reaseguro cedido.

73. Ingresos accesorios de la explotación: 730. Por prestación de servicios al personal. 735. Por prestación de servicios diversos. 739. Otros ingresos.

74. Ingresos de inversiones: 740. Ingresos de inversiones materiales. 741. ingresos de inversiones financieras. 747. Beneficios en realización de inversiones materiales. 748. Beneficios en realización de inversiones financieras. 749. Otros ingresos financieros.

77. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido: 770. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad: 791. Responsabilidades y gastos cubiertos con provisiones. 793. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 2). 795. Primas y recargos pendientes de cobro cubiertos con provisiones. 796. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 4). 797. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 5).

GRUPO 8

Resultados

82. Resultados excepcionales: 826. Pérdidas excepcionales. 827. Beneficios excepcionales.

89. Pérdidas y Ganancias: 890. Pérdidas y Ganancias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 61 del Viernes 12 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Capitalización
  • Contabilidad
  • Seguros

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