Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

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Página 54

28 de febrero de 2017

del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
XI.

XII.

Que el artículo 63, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, en lo subsecuente Código, establece que para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Partidos y el propio Código, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 171, fracciones I y IV, del Código, el Instituto Electoral del Estado de México tiene como fines, en el ámbito de sus atribuciones, contribuir al desarrollo de la vida democrática y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, entre otros.

XIII.

Que conforme a lo previsto por el artículo 175, del Código, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

XIV.

Que el artículo 185, fracción XIII, del Código, establece como atribución de este Consejo General, desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.

XV.

Que el artículo 241, párrafo primero, del Código, prevé que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos con el propósito de determinar las personas que serán sus candidatos, de conformidad con lo que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, el propio Código, los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general de cada partido político.

XVI.

Que el artículo 245, párrafo primero, del Código, dispone que se entenderán por actos anticipados de campaña, aquéllos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral que trasciendan al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno o posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un proceso de selección interna.

XVII.

Que el artículo 250, párrafo segundo, fracción I, del Código, refiere que las plataformas electorales de Gobernador, deberán presentarse para su registro dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el Consejo General.

XVIII.

Que con base en el análisis realizado por la Dirección Jurídico Consultiva, este Consejo General otorga respuesta a la consulta de mérito, en los términos señalados en el Punto Primero del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3º, 182, último párrafo, y 184 del Código Electoral del Estado de México; 6º incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-

Se emite como respuesta a la consulta formulada por el Representante Propietario del Partido Político MORENA ante este Consejo General, mediante oficio REPMORENA/021/2017, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, lo siguiente:
Qué actividades pueden realizar los partidos políticos, dirigentes partidarios y/o aquellos que hayan resultado candidatos de los procedimientos internos de sus partidos y coaliciones en el marco de la integración, discusión y aprobación de dichas plataformas electorales?
En primer lugar, cabe hacer la precisión que, del planteamiento hecho por el instituto político de referencia, se centra en un momento temporal en el que los actores políticos partidos, dirigentes y/o

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date28/02/2017

Page count56

Edition count429

First edition05/01/2000

Last issue21/12/2022

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