Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 56

28 de febrero de 2017
única limitante es la que supone el llamado al voto o la alusión a las mismas, previo los tiempos legalmente señalados, en cuanto a que pudiesen constituir actos anticipados de campaña, que generarían una ventaja indebida en el proceso electoral vulnerando el principio de equidad en la contienda.
Haciéndose consistir dichos actos anticipados de campaña en: actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; lo anterior en términos del artículo 3, inciso a de la Ley General; y en el diverso 245 del Código, el cual señala que son aquéllos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral que trasciendan al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno o posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un proceso de selección interna.

SEGUNDO.-

Notifíquese la respuesta motivo del presente Acuerdo, a la representación del Partido Político MORENA
ante este Órgano Superior de Dirección.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7º, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN

ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date28/02/2017

Page count56

Edition count429

First edition05/01/2000

Last issue21/12/2022

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