Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

28 de febrero de 2017

Página 53
CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 9, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo ulterior Constitución Federal, dispone entre otros aspectos que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos públicos del país.

II.

Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Federal, determina que es derecho del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

III.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.

IV.

Que atento a lo previsto por el artículo 3º, numeral 1, inciso a, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, se entiende por actos anticipados de campaña: los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

V.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, determina que los Organismos Públicos Locales:
-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las Constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la Ley en aplicación y las leyes locales correspondientes.

VI.

Que el artículo 23, numeral 1, inciso c, de la Ley General de Partidos Políticos, en adelante Ley de Partidos, señala que es derecho de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. Por su parte, conforme al diverso 25, numeral 1, inciso a, de la propia Ley, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, entre otros aspectos.

VII.

Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley de Partidos, menciona que para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en dicha Constitución, en la propia Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

VIII.

Que el artículo 35, numeral 1, inciso c, de la Ley de Partidos, refiere que los estatutos son documentos básicos de los partidos políticos, entre otros.

IX.

Que el artículo 39, numeral 1, inciso g, de la Ley de Partidos, menciona que los estatutos establecerán, entre otros aspectos, la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción.

X.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date28/02/2017

Page count56

Edition count429

First edition05/01/2000

Last issue21/12/2022

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